El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Asociación para el Autocuidado de la Salud (Anefp) han elaborado la «Guía del Sistema Nacional de Salud para la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público», con la que se quiere aclarar y sistematizar los principios, requisitos, limitaciones y demás condiciones en las que puede realizarse publicidad de medicamentos dirigida al público. El objetivo de esta iniciativa es «proporcionar al ciudadano una información veraz sobre los medicamentos sin prescripción, servir para impulsar la automedicación responsable y fomentar el uso adecuado de este tipo de medicamentos», explicó Sanidad.
La guía será además una herramienta de trabajo para la industria farmacéutica y la propia Administración sanitaria, de cara a favorecer las actuaciones en la solicitud y autorización de la publicidad de este tipo de medicamentos y para aplicar de forma consensuada la normativa vigente en materia de publicidad. Está previsto que la guía se actualice en función de las novedades legislativas que se registren.
La guía consta de dos partes diferenciadas. Por un lado, una parte dedicada a informar sobre la publicidad de medicamentos dirigida al público. La segunda parte de la guía recoge un código de buenas prácticas sobre la publicidad de medicamentos dirigida al público. Entre los requisitos generales que debe cumplir la publicidad de medicamentos sin prescripción dirigida al público se incluyen, entre otros, que resulte evidente el carácter publicitario del mensaje y quede claramente especificado que el producto objeto de publicidad es un medicamento, así como incluir las informaciones indispensables para promover su uso racional, al igual que la inclusión obligatoria en el mensaje publicitario del texto Lea las instrucciones de este medicamento y consulte al farmacéutico y el número de Control Previo Sanitario (CPS).
Prohibiciones
Los medicamentos de autocuidado no son fármacos de segunda fila ni de menor calidad
De igual forma, en este tipo de publicidad hay distintas prohibiciones, entre ellas atribuir a la consulta médica o a la intervención quirúrgica un carácter superfluo, sugerir que el efecto del medicamento está asegurado, que carece de efectos secundarios o que es superior o igual al de otro tratamiento u otro medicamento. También se encuentran clasificados los soportes publicitarios en materia de medicamentos, incluidos los diferentes modelos de solicitud.
El director general de Farmacia y Productos Sanitarios, Alfonso Jiménez, señaló que esta guía es «el primer documento que aclara y sistematiza los requisitos que debe cumplir la publicidad de los medicamentos de autocuidado» que, aclaró, «no son fármacos de segunda fila ni de menor calidad, sino los de los que se puede hacer publicidad por no estar financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS)».
«Los medicamentos de autocuidado no deben ser tratados como un producto de consumo, porque sería inútil y perjudicial para la salud», indicó Jiménez, para quien, por ello, es «esencial» mantener el control previo a la emisión de estos anuncios.
En el apartado de buenas prácticas, se exige que la información que aparece en esta publicidad se base en datos científicos y se exprese en un lenguaje comprensible. Además, se debe «evitar los adjetivos o términos absolutos», como máxima, óptima, perfecta o total, rechazar el empleo de comparaciones con otros fármacos similares o mostrar datos de cuota de mercado. Tendrá que ir siempre dirigida a los adultos y «ajustarse al prospecto», diferenciando su forma de mostrarse de la de otros productos de consumo, como pudieran ser los alimentos. Tampoco se podrá utilizar la imagen del farmacéutico o de otro profesional de la sanidad o personaje público para publicitar el fármaco porque podría incitar al consumo innecesario de medicamentos.