La apertura de un procedimiento judicial por la vía penal en Francia para dilucidar responsabilidades sobre tres casos denunciados de Síndrome de Alcoholismo Fetal (SAF), ha puesto en alerta a las autoridades públicas galas sobre el alcance de su responsabilidad en materia de riesgos derivados por el consumo de bebidas alcohólicas en mujeres embarazadas.
De momento, el Senado francés ha aprobado una enmienda al proyecto de ley sobre los derechos de los minusválidos que prevé un cambio en las etiquetas de las bebidas alcohólicas, y supondrá la obligación de alertar sobre los riesgos de su consumo durante el embarazo. La enmienda, que fue defendida por el propio ministro de Sanidad, va más allá de una simple preocupación del ejecutivo; las propias autoridades sanitarias reconocen que el SAF representa 3.000 casos anuales en Francia (desde otros sectores se cifra en 7.000) y que es la primera causa de retraso mental no genética en la población infantil.
Desde diferentes sectores, especialmente el afectado, se duda de la eficacia de tan singular medida. Sin embargo, se da la paradoja de que los productores de bebidas alcohólicas hace tiempo que introducen estas advertencias en sus productos cuando los exportan a EEUU, donde se cuenta con una legislación más rigurosa sobre la materia. El derecho de información es uno de los derechos básicos del consumidor, tanto en Francia como en España, y sus respectivas normas de consumo lo regulan específicamente. Y si bien es cierto que a nivel general se determina que todos los productos puestos a disposición del consumidor deben llevar información sobre riesgos previsibles y ciertas advertencias, los reglamentos que desarrollan las normas de etiquetado de los productos, y en los que se deberían introducir las exigencias concretas sobre esta materia, no prevén, por el momento, indicaciones de este tipo. La duda sobre las responsabilidades que puedan derivarse de esta omisión queda en manos de los tribunales de justicia, pues no siempre basta con cumplimentar estrictamente la normativa en vigor, si se conocen los riesgos que pueden derivarse por el consumo del producto puesto en circulación.
El caso francés
Las autoridades francesas admiten la obligatoriedad de advertir sobre los riesgos derivados del consumo de alcoholLa denuncia de tres madres francesas -cuyos hijos sufren el Síndrome de Alcoholismo Fetal- ha llevado a la fiscalía de Lille (Francia) a ordenar una investigación preliminar para dilucidar posibles responsabilidades penales por un delito contra la salud pública, fraude por producto y lesiones involuntarias.
La base de la denuncia se encuentra en el hecho de que el etiquetado de los envases de todas las bebidas alcohólicas omiten cualquier advertencia o información sobre el riesgo de su consumo, de forma especial para las mujeres embarazadas, y cuya ingestión puede generar en una SAF para el recién nacido, síndrome caracterizado por anomalías neurológicas, algunas irreversibles.
A pesar de reconocer que el legislador francés ha realizado esfuerzos importantes sobre la cuestión -especialmente en materia de publicidad, y donde es obligatorio advertir sobre los riesgos derivados del consumo de alcohol- consideran insuficiente tal medida, a fin de evitar daños como los que padecen sus hijos, debiéndose haber informado a través del etiquetado de todas y cada una de las botellas de bebidas alcohólicas que se comercializan.
El caso, de momento, ha derivado en la apertura de un sumario por parte del juez de Lille. La defensa, que corre a cargo del abogado Benoit Titrant, considera, a priori, responsable al Estado francés por no haber adoptado las medidas legales preventivas necesarias para sortear daños irreversibles, pero evitables, en los recién nacidos, y cuya omisión afecta, según datos clínicos oficiales que exponen, al 1% de los nacimientos en Francia.
La omisión -considera el jurista- no está amparada por el derecho francés, que, al igual que otros ordenamientos jurídicos, exige una información veraz, eficaz y suficiente sobre posibles riesgos derivados de su consumo.
Desde el ámbito científico, la Academia Nacional de Medicina se ha sumado al criterio de las denunciantes, al considerar que incluso el consumo ocasional puede afectar al sistema nervioso central del recién nacido. En un comunicado oficial, la institución considera que la SAF puede evitarse si se toman las medidas preventivas «que resulten más eficaces».
Tanto las denunciantes, como quienes les apoyan, no llegan a entender cómo un mismo riesgo, presente en un mismo producto, puede tener -para quienes lo producen, distribuyen y comercializan, y para quienes controlan a éstos- un doble criterio, que se haga depender del destino final del producto (mercado interior o EEUU), y donde se atienda exclusiva y estrictamente a lo dictado por la norma administrativa en cuestión, aún conociendo los efectos adversos que con su consumo se pudieran derivar para terceros.
De momento, como ya decíamos, la reacción más contundente se ha producido desde el poder ejecutivo y legislativo. Así, parece ser que la información que va a recibir «la población de riesgo» va a ir incluso más allá del simple contenido en el etiquetado de las botellas de la bebida alcohólica en cuestión. En el marco de las campañas para prevenir el consumo excesivo de alcohol en la población, se prevén programas especiales, cuyo cometido irá a cargo de los farmacéuticos desde el momento de la venta del test de embarazo.
EEUU y su restrictiva reglamentación La legislación de EEUU sobre bebidas alcohólicas y su control, además de compleja, es considerada estricta. Los expertos sobre comercio internacional advierten de que a pesar de contar con una normativa federal -que es común para todos los Estados- existe una normativa estatal que es propia de cada uno de ellos y con diferencias sustanciales en materia de comercialización de bebidas alcohólicas. Ello determina que unos Estados sean más rígidos que otros.
La referencia de todo exportador que quiera introducir sus productos en EEUU es la norma que regula el Alcohol, el Tabaco y las Armas de Fuego (conocida abreviadamente como BATF). Con carácter previo hay que obtener la aprobación de la etiqueta del producto, previa comprobación de que se ajusta a las normas de envasado, marcado y etiquetado, un trámite que suele hacer el importador.
La norma exige como obligatoria la inclusión de una contraetiqueta con un texto advirtiendo sobre los riesgos de ingerir alcohol, especialmente durante el embarazo. Así, debe aparecer, entre otros, un texto específico por el que se indique que las autoridades sanitarias advierten que las mujeres no deben consumir alcohol durante su embarazo por el riesgo de malformaciones en el recién nacido. Adicionalmente se delimitan los requisitos para que el texto en cuestión sea, cuanto menos, legible.
Una de las cuestiones más interesantes sobre el tema planteado en Francia sería determinar si la omisión en cuestión sería susceptible, cuanto menos, de responsabilidad civil. Es decir, si un caso parecido pudiera generar responsabilidad civil para el fabricante o, incluso, para la administración por su acción por omisión, al no haber introducido en el etiquetado del producto o no haber ofrecido por otros medios aquella información necesaria al consumidor para evitarle riesgos sobre su salud o la de sus descendientes.
Entre los argumentos que podrían surgir durante el proceso por parte de la defensa de los presuntos responsables, merece la pena destacar los que hacen referencia, por un lado al producto, y por otro, al propio consumidor. En cuanto al primero de ellos, podrían argumentar que se trata de un producto de larga tradición cultural y social (especialmente el vino y otras bebidas alcohólicas), cuyos riesgos son manifiestos para el consumidor y no hace falta advertirlos.
Con respecto al segundo podría argumentarse que el consumidor está suficientemente informado sobre los riesgos que pueden derivarse del consumo de alcohol, especialmente en mujeres embarazadas. En estos casos, como describe muy acertadamente el profesor Solé Feliu, y a fin de dilucidar si una información o advertencia debía haber acompañado al producto causante de efectos perjudiciales sobre un determinado grupo de consumidores, habría que estar a la consideración de toda una serie de factores: el número de afectados, la gravedad y la probabilidad de los eventuales daños, la naturaleza del propio producto, o el coste derivado del suministro de la información requerida para advertir del riesgo, entre otros.
En todo caso, el producto será defectuoso, y por tanto, podrá determinar la responsabilidad del operador, cuando atendiendo a estos factores se considera que debería haber incorporado las informaciones necesarias para evitar el riesgo y consiguiente daño. Tal conclusión sería igualmente aplicable a aquellos casos en los que, a pesar de aparecer en el etiquetado del producto cierta información, ésta resulta insuficiente o inadecuada para evitar el riesgo.
- SOLÉ FELIU, Josep; El concepto de defecto del producto en la responsabilidad civil del fabricante. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 1997.