El pasado viernes 14 de febrero, la policía autonómica catalana detuvo a cinco integrantes de una red implicada, presuntamente, en el engorde ilegal de animales destinados a consumo humano. La red se dedicaba a elaborar medicamentos veterinarios no autorizados y los distribuía de manera clandestina. El producto adulterado facilitaba así el engorde ilegal del ganado. La maquinaria judicial prevé penas de prisión, además de multas e inhabilitación para los presuntos implicados.
La noticia saltó a los medios el pasado 14 de febrero. De acuerdo con los datos facilitados por los Mossos d’Esquadra, la policía autonómica catalana, se detuvo al menos a cinco personas por añadir, presuntamente, antibióticos al pienso de los animales destinados a consumo humano. La policía autonómica les acusaba de adulterar cerca de 5.000 toneladas de pienso para el engorde ilegal de ganado. A partir de ahora, las personas detenidas, si así lo considera el juez, pasarán a tener la condición de «imputados», al haber cometido un hecho que tiene la consideración de delito contra la salud pública.
El código penal tipifica la adulteración de piensos como delito contra la salud pública y prevé penas de prisión, además de multas e inhabilitación profesional para los infractores
El proceso de instrucción -que tras la detención y la declaración de los imputados se abre- deberá dejar constancia, para que puedan ser enjuiciados, que los piensos estaban realmente adulterados, y de que lo hicieron de forma intencionada o, al menos, por imprudencia grave. En supuestos como el comentado, la acción penal se adelanta al momento mismo de la adulteración de los piensos, y no espera, ni tan siquiera, a que los mismos hayan sido distribuidos entre los ganaderos, ni a que los animales que han sido alimentados con ellos lleguen al consumidor final. Con el Código Penal en la mano, y al amparo de los denominados «delitos de riesgo», las diferentes policías judiciales y la fiscalía están habilitadas para actuar preventivamente, deteniendo a los culpables, incluso antes de que el peligro a los consumidores quede concretado. Y los jueces también lo están para condenarlos a penas de prisión.
Hace unos años también pasaba
La introducción en los alimentos de sustancias nocivas para la salud no es ninguna novedad. Tanto en el pasado como en el presente las autoridades públicas (administrativas y judiciales) han tenido que poner los medios adecuados para proteger al consumidor y para sancionar a los infractores.
Los delitos contra la salud pública tuvieron su primera mención jurídica en nuestro país durante el siglo XVIII, y desde entonces, aparecieron contemplados en los diversos Códigos penales que se aprobaron durante los siglos XIX y XX. Sin embargo, la eficacia de su contenido con respecto a la protección de los consumidores dependía fundamentalmente de los avances técnicos y científicos para adoptar medidas de prevención del riesgo. Un conocimiento más profundo en este sentido determinó a los poderes públicos a limitar el uso de determinadas sustancias nocivas para la salud humana, y a disponer para quienes las infringieran de penas de prisión.
Si bien en un principio el concepto de salud pública estaba poco relacionado con la colectividad y más con la salud individual de quien resultaba perjudicado, algunas resoluciones del Tribunal Supremo de finales del siglo XIX apuntaban ya, aunque tímidamente, hacia la protección de todos los ciudadanos, y consideraban objeto de protección «el bien general de la sanidad colectiva frente al desprecio del mercader que pospone este bien general a su lucro privado». En el año 1901, nuestro más alto tribunal fue más allá, y condenó a un panadero, que sin atentar contra la salud de ninguno de sus clientes, tenía un plan preconcebido para mezclar con la masa del pan sustancias nocivas para la salud pública.
Algunos casos recientes, que parecen presentar similitudes con el que ha saltado ahora a los medios de comunicación, han acabado en condena para determinados productores y distribuidores de piensos para animales cuyo destino final era la alimentación humana. El motivo no era otro que dedicarse a la fabricación y comercialización de piensos para animales utilizando en la elaboración de los mismos una sustancia no autorizada para la alimentación animal y perjudicial para la salud de las personas.
En un supuesto concreto relacionado con piensos destinados a conejos, los antecedentes que motivaron la apertura de un procedimiento penal vino motivada por los resultados de la inspección que dos funcionarios realizaron en las instalaciones de una empresa productora. El primer paso realizado para despejar dudas sobre la infracción cometida consiste en la toma de muestras. El proceso para obtener las muestras no se realizó de cualquier manera: consistió en vaciar el contenido de varios sacos de pienso, remover la mezcla hasta lograr su completa homogeneización, rellenar unos frascos con el producto resultante, cerrarlos, precintarlos y, posteriormente, etiquetarlos debidamente con las siglas del acta de inspección para su perfecta identificación.
Una vez finalizado el trámite, la inspección retuvo dos ejemplares de la muestra, entregó el tercero al acusado, a fin de poder contrastar resultados en caso de disconformidad, y se firmó la correspondiente acta, cumplimentando los inspectores escrupulosamente las formalidades impuestas por la ley a fin de que todo el proceso no fuera susceptible de nulidad, con la consiguiente absolución para el acusado. De forma adicional, y como medida preventiva, la partida de pienso fue declarada cautelarmente inmovilizada.
Una de las muestras obtenidas por la inspección fue analizada por parte de un laboratorio oficial, obteniendo un resultado positivo en cuanto a la presencia de una determinada sustancia que aparecía como prohibida. Entre las pruebas que se presentaron al proceso, debemos destacar, por un lado, el informe del Instituto Nacional de Toxicología sobre los posibles perjuicios para la salud humana de la sustancia añadida a los piensos, entre las que se evidenciaba la posibilidad de que éstas crearan resistencias a determinadas bacterias y la consiguiente dificultad para el tratamiento de posteriores infecciones producidas por éstas; y, por otro, el que presentó la Administración Autonómica correspondiente sobre la autorización o no de la sustancia encontrada en los piensos y la prohibición de su administración a los animales destinados al consumo humano.
LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS POR ADULTERAR PIENSOS El Código Penal español de 1995 condena con penas de prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial de tres a seis años para profesión, oficio, industria o comercio, a los productores, distribuidores o comerciantes que adulteren con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario. Si además el acusado fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá la pena de inhabilitación de seis a diez años.
El supuesto de adulteración de piensos que está siendo ahora investigado en Cataluña podría acabar con la aplicación de una pena similar a la del caso de piensos destinados a la alimentación de conejos anteriormente comentado. En ese supuesto, y al carecer el reo de antecedentes penales, la Audiencia Provincial condenó al productor de piensos con la pena mínima como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública. La pena dictada fue de un año de prisión, con las accesorias correspondientes de suspensión de empleo o cargo público y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A ella se añadió una multa de seis meses, con una cuota diaria de dos mil pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, cumplimentable en régimen de arresto de fin de semana. Finalmente, se dictó inhabilitación especial por un tiempo de seis años para el desempeño de cualquier profesión u oficio relacionado con la elaboración, tráfico o negociación de cualquier clase de productos destinados a la alimentación de animales o al consumo humano, con expresa imposición de las costas del juicio al condenado. De forma adicional, también se acordó el comiso de los piensos intervenidos, a fin de proceder a su destrucción.
Llegado a este punto, desde ámbitos jurídicos se plantea si sería conveniente reflexionar sobre si las consecuencias legales previstas para los delitos contra la salud pública relacionados con los alimentos cumplen adecuadamente con las funciones de prevención de este tipo de conductas para potenciales infractores. El motivo de ello es que tanto en este caso como en otros similares se da por seguro que el condenado no cumplirá la pena de prisión y que la multa será sensiblemente menor a los beneficios que obtuvo o podría haber obtenido con el fraude. Las peores consecuencias se derivan, sin lugar a dudas, del hecho de apartar al agente económico infractor del ámbito alimentario. Pero esta circunstancia, y de ahí las dudas que genera el sistema, es tan sólo temporal.