El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el decreto que establece la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional, informó el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
La nueva norma busca mejorar la calidad del producto en el mercado, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en un marco de competencia leal, contribuyendo así a incrementar la rentabilidad de la producción, teniendo en cuenta las normas internacionales en la materia, apuntaron desde el Ministerio.
Esta normativa establece dos categorías de patatas: de primera y de segunda. En la categoría primera se especifica que las patatas deberán ser de buena calidad y presentar las características morfológicas regulares del tipo varietal al que pertenezcan. El resto entrarán en la segunda categoría, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos.
También se definen los distintos tipos comerciales existentes en el mercado que hoy día son conocidos tanto en la producción y el comercio como en el consumo: «De Primor», «Nuevas» y «De Conservación». Las primeras son las patatas que, además de ser cosechadas antes de su completa maduración natural, deben comercializarse en los días inmediatos a su recolección.
«Nuevas» son las cosechadas en su completa maduración natural y comercializadas en las semanas inmediatas a su recolección sin mas almacenamiento y/o conservación que el necesario para garantizar el desarrollo normal de su proceso comercializador.
Finalmente, «De Conservación» son las cosechadas en su plena madurez, aptas para su comercialización después de pasar por un periodo de almacenamiento y/o conservación más o menos prolongado, sin merma de sus cualidades organolépticas.