El Gobierno ha aprobado, en Consejo de Ministros, un Real Decreto por el que se regula, por primera vez en España, el control del contenido de patulina en los productos alimenticios, con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores. La norma traspone una Directiva Comunitaria que establece los mismos métodos de control en todos los laboratorios oficiales de la UE.
El Real Decreto supone una transposición de la Directiva 2003/78/CEE de la Comisión, de 11 de agosto. En él se regulan los procedimientos de muestreo y los métodos de análisis que se aplicarán para detectar la presencia de esta sustancia contaminante en los grupos de alimentos que pueden contenerla. Estos alimentos son zumos de frutas, en particular zumo de manzana e ingredientes de zumos de frutas en otras bebidas; zumos de frutas concretados, una vez reconstituidos según las instrucciones del fabricante; bebidas espirituosas, sidra y otras bebidas fermentadas elaboradas con manzanas o que contengan zumo de manzana; productos sólidos elaborados con manzana y productos sólidos elaborados a base de manzanas y otros alimentos infantiles.
Debido a que la distribución de esta sustancia en los alimentos es muy heterogénea, es necesario adoptar procedimientos de muestreo muy exhaustivos y métodos de análisis homogéneos, con el fin de que los resultados obtenidos sean similares y comparables en todo el territorio comunitario. Con esta normativa, se aplicarán los mismos criterios de control a la hora de aceptar o rechazar productos alimenticios producidos en territorio comunitario o importados de terceros países. Así, en el anexo I se establece el principio de que la muestra debe ser representativa del lote que vaya a controlarse. Se tomarán como mínimo entre 3 y 10 muestras elementales de cada lote, dependiendo del peso de éste, y se mezclarán para obtener una muestra global que será analizada en el laboratorio.
Si el resultado del análisis muestra una concentración de patulina menor en más de un 20% al límite establecido en el Reglamento comunitario 1425/2003, el lote será aceptado; si la concentración es mayor, fuera de toda duda razonable, el lote será rechazado. En el anexo II se establecen las reglas para la preparación de las muestras y los criterios que deben cumplir los métodos de análisis, insistiendo en la necesidad de homogeneizar las muestras. Los métodos de análisis deberán cumplir lo establecido con carácter general en el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de los productos alimenticios, así como las reglas específicas que se establezcan en la normativa comunitaria, y en su defecto las contenidas en este anexo. Este Real Decreto ofrece a los ciudadanos una mayor protección en relación con este contaminante, ya que garantiza los mismos métodos de análisis en todos los laboratorios oficiales de la Unión Europea. Asimismo, establece la realización de controles oficiales por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para el mercado interior y por el Ministerio de Sanidad y Consumo para el comercio extracomunitario.