El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argentina informa de que a partir del 1 de diciembre la miel que se destine a la exportación, ya sea en forma directa o a través de intermediarios, deberá provenir de salas de extracción inscritas, registradas o habilitadas por el organismo o los ministerios de Agricultura y Ganadería. Esta nueva medida sustituye el actual Registro Nacional de Productores Avícolas (RENAPA).
La nueva decisión, que modifica los plazos de inscripción de la Resolución 186/2003 que se extendían hasta agosto de 2004, nace como consecuencia de la aparición de residuos de medicamentos de uso veterinario prohibidos en mieles argentinas en mercados del exterior. En este sentido, el SENASA ha solicitado a los productores apícolas que mantengan la inocuidad de los productos de sus colmenas, evitando contaminarlos con residuos químicos.
Para ello, sugiere no utilizar medicamentos de forma indebida e indiscriminada y hacerlo estrictamente sólo cuando sea necesario, adquiriendo productos cuyos perfiles comerciales contengan el número de aprobación definitiva del SENASA. A partir del 1 de diciembre, no se permitirán los envíos de tambores de miel que procedan de establecimientos no autorizados.
Además, el SENASA aconseja que, al aplicar los productos, se haga bajo la supervisión de un profesional especializado, así como respetar el tiempo de debe transcurrir desde la última aplicación del producto hasta el inicio de la producción. Durante los ocho primeros meses de 2003, la certificación de exportaciones de miel ha alcanzado las 62.898 por un valor de 142.946.000 dólares, lo que representa un crecimiento del 89% en el ingreso de divisas y del 3% en volumen con respecto al mismo periodo del 2002.