La Unión Europea ha actualizado el Reglamento (UE) nº 37/2010 sobre las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación en cuanto a los límites máximos de residuos (LMR) en los productos alimenticios de origen animal. La revisión llevada a cabo afecta a cuatro productos indicados para tratar animales destinados a la producción alimentaria, en concreto para los sectores porcino, ovino, caprino, cunícola y equino. El artículo enumera las sustancias a las que hace referencia y el empleo para el que están destinadas y cómo se aseguran los límites máximos de residuos.
La legislación sobre las sustancias empleadas en la cría de animales destinados a la producción de alimentos está en constante revisión, de la misma forma que sucede con otros productos como los plaguicidas. En esta línea trabaja el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario de la Agencia Europea de Medicamentos (AEM) que vela, desde el punto de vista científico y técnico, por que los cambios en la legislación sigan manteniendo la seguridad de los alimentos que se van a consumir.
Cuatro nuevos usos
Los cambios legislativos autorizan nuevos usos de medicamentos para el ganado porcino, ovino, caprino, cunícola y equino
La gamitromicina se ha autorizado para su empleo en el ganado porcino. Esta sustancia ya estaba autorizada con anterioridad para animales de la especie bovina (excepto la producción de leche para consumo humano), una autorización que contempla el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/150 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo que respecta a la sustancia gamitromicina.
Para los sectores ovino y caprino se ha revisado la situación de la tulatromicina, que ya estaba autorizada para los bovinos y porcinos. Ahora, con los nuevos cambios, también puede usarse en las especies de ganado ovino y caprino. La tulatromicina se ha aprobado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/152 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo que respecta a esta sustancia.
Por otra parte, los conejos podrán tratarse con doxiciclina, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/151 que autoriza esta sustancia para el sector cunícola. Hasta la fecha, ya estaba autorizada para bovinos (excepto producción de leche), porcinos y aves de corral (con la excepción de los huevos).
Por último, la metilprednisolona se autoriza para el sector equino tras la presentación de la solicitud. La Agencia Europea de Medicamentos y el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario han emitido un dictamen en el que recomiendan establecer un límite máximo de residuos (LMR) de metilprednisolona para los équidos y extrapolarlo en la leche de vaca a la leche de yegua. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/149 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo que respecta a esta sustancia.
Asegurar los límites de residuos
En estos casos se respetan los procedimientos derivados del Reglamento 470/2009 para la fijación de los límites de residuos (LMR) de las sustancias activas desde el punto de vista farmacológico en los alimentos de origen animal. De esta forma, se cumplen los objetivos básicos. Por un lado, la protección de la salud humana y animal, asegurando que estos medicamentos o sustancias solo pueden usarse en animales destinados a la producción de alimentos y que cuentan con una evaluación favorable de la EMEA (Agencia Europea de Medicamentos), que valora los riesgos en función del metabolismo y la eliminación de las sustancias activas, el tipo de residuos, además de la ingesta diaria admisible. En conexión con las valoraciones de la EMEA, es obligatorio conjugar el punto de vista con el de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Por otro lado, también es de suma importancia asegurar la disponibilidad de medicamentos veterinarios adaptados a las enfermedades de estos animales. Esta situación a veces puede resultar compleja, motivo por el cual se establecen procedimientos para extrapolar los LMR existentes a una sustancia activa en un alimento/especie a otros alimentos derivados o especies animales diferentes, este caso sin necesidad de dictamen previo de EMEA (los LMR adoptados en el Codex Alimentarius y a los que la UE no ha puesto objeción).