Tras más de 30 años en algunos casos, se ha revisado el marco normativo aplicable a las bebidas espirituosas y su adaptación a la realidad del mercado. Hay novedades significativas en el proyecto de R.D. presentado, sobre todo en la simplificación y adecuación de estas normas, anulando los requisitos higiénico-sanitarios y aquellos que entran en contradicción con la legislación europea. Además, se eliminan las restricciones que situaban a los productores españoles en una situación de desventaja con sus competidores europeos. En el artículo se detallan los principales cambios en la normativa y se dan cinco razones por las que estas modificaciones son necesarias.
El sector lo demandaba desde hace mucho tiempo y, al final, el legislador nacional planteó, a finales de 2012, el «Proyecto de Real Decreto [?]/2012, De [?] De [?], por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas». Este proyecto adecua la regulación para estos productos de acuerdo con lo que se fija en el ámbito de la Unión Europea a través del Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
Principales cambios normativos en bebidas espirituosas
En la mayoría de los casos, las normas datan de la década de los setenta y primeros de los ochenta. Dada la importancia de determinadas bebidas espirituosas en España y, en desarrollo de la regulación aplicable a los productos del vino y derivados, ha sido imprescindible su derogación. En concreto, se plantea la derogación de:
Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del brandy.
Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del brandy.
Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron.
Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de la ginebra.
Real Decreto 644/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.
Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales.
Resolución de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, de 15 de febrero de 1977, por la que se autoriza el empleo de infusiones o extractos hidroalcohólicos de materias naturales en la elaboración de brandy.
Cinco razones para justificar los cambios y ventajas
Es ineludible adaptar la normativa nacional sobre bebidas espirituosas si se tienen en cuenta el marco legislativo de la Unión Europea sobre estas bebidas y la evolución de la realidad del mercado español. Los objetivos de estos cambios son:
Mejorar la seguridad jurídica.
Garantizar la leal competencia entre las industrias.
Dotar de las mismas condiciones a todos los productores.
Mejorar la competitividad del sector.
Proporcionar una información adecuada al consumidor que facilite su derecho a la elección de compra.
El cambio que supondrá la nueva normativa viene dado por la simplificación y adecuación al marco jurídico de la UE. Además, de esta forma se excluyen las restricciones que existían y que situaban a los productores españoles en una situación de desventaja.
Lo que queda por hacer: indicaciones facultativas específicas
La propuesta contribuye a reforzar los requisitos y especificidades de la producción de bebidas espirituosas, de acuerdo con los criterios de calidad que hasta ahora están fijados en la legislación vigente. En especial, hay que tener en cuenta determinadas menciones que tienen un marcado carácter tradicional y amplio reconocimiento y representatividad en el mercado.
Dado que estas no se han incorporado en el Reglamento (CE) Nº 110/2008, deben regularse como indicaciones facultativas, complementarias a la denominación de venta que deba llevar la bebida espirituosa, en aplicación del Reglamento (CE) Nº 110/2008, de 15 de enero. Con este mismo enfoque, es necesario contemplar ciertas indicaciones facultativas que aún no cuentan con una regulación específica.