Las fatales consecuencias producidas por la ingesta del contenido de una botella de cerveza, que resultó defectuosa por contener alguna sustancia tóxica o cáustica, ha comportado una condena, tanto para el fabricante de cerveza S.A. DAMM como para su aseguradora, que puede superar los 250.000 € (algo más de 40 millones de las antiguas pesetas) indemnización, intereses y costas judiciales incluidos.
Así lo ha fijado una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, a cuyo contenido ha tenido acceso consumaseguridad.com, y que ha sido notificada a las partes durante el mes de junio de 2003. La resolución judicial ha examinado el recurso de apelación presentado por ambas partes en litigio, pues lo dictaminado, en fecha 10 de abril de 2002 por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, no contentó a ninguna de ellas.
El resultado del litigio ha favorecido claramente a la parte perjudicada, que ha visto como la cantidad previamente fijada como indemnización se ha elevado de 63.000 euros 149.652,01 euros, a los que deberán añadirse los intereses (nada menos que un 20% anual) desde la fecha del fatal hecho, el 1 de agosto de 1998, así como las costas del procedimiento en ambas instancias y cuyo montante puede oscilar entre 22.000 y 30.000 euros. Sin duda, una de las indemnizaciones más elevadas que han impuesto los tribunales españoles por la defectuosidad de un alimento.
Los hechos
La sentencia es una de las mayores dictadas en España por un caso de intoxicación alimentaria
El 1 de agosto de 1998, Juan Antonio desayunaba junto a unos compañeros de trabajo y su hermano, en el bar de la Federación Farmacéutica de Barcelona. El dueño del bar fue quien, una vez abierta, puso a disposición de Juan Antonio una botella de cerveza «Estrella Dorada Damm». Juan Antonio tras ingerir parte de su contenido se dió cuenta de que la cerveza tenía un «mal sabor», por lo que dió a probar la misma a su hermano, que ingirió un sorbo para constatarlo. Requerido el dueño para que procediera a su cambio, accedió sin más.
Unas horas después de la ingesta, Juan Antonio empezó a presentar vómitos y diarreas que obligaron a su ingreso hospitalario, falleciendo el día 8 de agosto de ese mismo año. Su hermano, sin embargo, que también presentó vómitos y diarreas, pero de menor intensidad, tardó en curar tres días. El informe médico avaló que el fallecimiento de Juan Antonio no se produjo por causas naturales, sino por la postingesta de una botella de cerveza, sin precisar la causa exacta de la intoxicación.
Presuntamente defectuosa
Durante el proceso no se ha podido determinar qué producto tóxico fue el causante de tan fatal desenlace. Y es que el contenido restante de la botella fue vertido por el dueño del bar en el fregadero tras ser advertido del mal olor que presentaba la cerveza. A pesar de ello, el Tribunal entiende que hay una relación directa entre el consumo de la «cerveza defectuosa» y la intoxicación alimentaria. No se ha probado que otro alimento, ingerido después de la cerveza, pudiera llevar a un fallo multiorgánico en el fallecido. Y de aquí la principal presunción de que la cerveza era «defectuosa», pues todo apunta a que fue el único producto causante del daño.
La presunción se complementa, además, con el hecho de que para el lavado de los envases retornables se utilizó sosa cáustica, así como otros agentes y aditivos, cuya natruraleza y composición no fueron estudiados, según informaron los propios peritos de la cervecera. Atendiendo a lo que expone la sentencia, otro perito admitió en el acto del juicio como posible la existencia de una sustancia tóxica en el interior de una de las botellas retornables, así como válida la deducción de que si dos personas resultan afectadas por la ingestión del contenido de una misma botella pudiera llegarse a pensar que el producto en cuestión contiene algo nocivo.
Las anteriores presunciones, figura jurídica admitida como prueba ante los tribunales de justica, han fundamentado la condena para la cervecera y han determinado la «defectuosidad» de la cerveza consumida. Las posibles causas del defecto pueden ser dos, atendiendo a las conclusiones de la sentencia: un negligente proceso de lavado que contaminó la bebida o la adición de productos que resultaron ser tóxicos.
La sentencia rechaza de plano todos y cada uno de los argumentos que sirvieron de base al recurso del fabricante, y que se quejaba de lo infundada que resultaba la resolución de primera instancia con respecto al resultado de la prueba. La condenada alegaba en su defensa que no se había cumplido con la carga de la prueba que incumbía a la parte actora, en cuanto a que no constaba acreditada la causa del fallecimiento, ni que el líquido que ingirió la víctima fuera realmente cerveza, así como tampoco la clase de intoxicación que al final sufrió.
El Tribunal da por buenos los argumentos jurídicos del juez de primera instancia, que fundamentalmente se basan en el sistema de responsabilidad objetiva vigente en España desde 1994, cuando entró en vigor la Ley de Responsabilidad Civil de Productos Defectuosos, aplicable también a los alimentos. Un sistema que, como hemos manifestado en otros artículos (ver «Sentencia sobre la explosión de una botella de gaseosa» de 10 de marzo de 2003) incorpora la experiencia norteamericana en materia de responsabilidad por productos, si bien en este caso, parece estar mucho más cercana al comprobar el contenido económico de la condena. La sentencia recuerda que la responsabilidad objetiva es ajena a la cuestión de la culpa o negligencia en la que hubiera podido incurrir el fabricante.
- HIDALGO MOYA, Juan Ramón/OLAYA ADÁN, Manuel. Derecho del Producto Industrial. Calidad, Seguridad y Responsabilidad del fabricante. Editorial Bosch, 1997.
- FUENTES GASSÓ, J.R.; HIDALGO MOYA, J.R.; MOLES PLAZA, R. La seguridad de los productos. Tres perspectivas de análisis. Ariel Prevención y Seguridad. Escola de Prevenció i Seguretat Integral. Edición 2001.
NORMATIVA
- Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos (BOE de 7 de julio de 1994).
SENTENCIA
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Dieciseis, Rollo número 712/2002-C de 25 de abril de 2003.