La preocupación de la UE por la presencia de estaño en los alimentos ha tenido una adecuada respuesta legal. A fin de proteger la salud de los consumidores se han fijado los contenidos máximos para productos alimenticios y bebidas enlatadas, así como los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial de estos parámetros.
El 12 de febrero de 2004, la UE aprobó el Reglamento que regula el contenido máximo de estaño inorgánico en los alimentos. Así mismo, dio curso legal a una Directiva comunitaria por la que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de estaño en los alimentos enlatados.
Los antecedentes más próximos de la cuestión, ahora legalizada, los localizamos en el Dictamen del Comité Científico de la Alimentación Humana de 12 de diciembre de 2001, por el que se determinaba que un contenido de estaño inorgánico de 150 mg/kg, en las bebidas enlatadas, y de 250 mg/kg, en otros alimentos enlatados, puede provocar irritación gástrica en determinados individuos. La Comisión ha calificado este riesgo como grave, a pesar de que en sus conclusiones, el dictamen reconociera el hecho de que no disponían de información que indicara si los lactantes y los niños de corta edad podrían estar sometidos a un mayor riesgo.
Los límites aceptables
Los contenidos máximos de estaño inorgánico en alimentos presentaba ciertas diferencias entre aquellos Estados miembro que los habían fijado legalmente. La cuestión precisaba de una regulación adecuada en el ámbito comunitario, a fin de proteger a la salud pública de este riesgo sanitario, estableciendo contenidos máximos para el estaño inorgánico en los alimentos y las bebidas enlatadas; especialmente para aquellos grupos de riesgo más vulnerable (lactantes y niños de corta edad).El contenido excesivo de estaño en alimentos podría acarrear efectos nocivos para la salud, según diversos estudios científicos
El hecho de no disponer de datos sobre los posibles efectos para su salud no debía impedir adoptar una protección adecuada y cautelosa que contemplara esta especificidad, mediante el establecimiento de unos contenidos máximos más bajos, y unos controles más estrictos durante la fabricación y el empaquetado de los preparados para lactantes, los preparados de continuación, los alimentos infantiles y los alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
Los límites, por lo que respecta a los alimentos y las bebidas enlatadas han sido fijados por debajo de los límites establecidos como sospechosos por el dictamen del Comité Científico de la Alimentación Humana, a fin de reducir el riesgo para la salud humana. En el caso de alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad, y ante la falta de datos evidenciada, se adopta una decisión preventiva, que sitúa el límite de seguridad a la mitad de la cantidad máxima permitida más estricta que ya se considera segura para un adulto.
Los productores deberán cumplimentar con lo establecido por esta norma en cuanto a los contenidos máximos presentes en los alimentos, y por lo que respecta al estaño inorgánico, a partir del próximo 4 de marzo de 2004, momento en que entrará en vigor la nueva normativa. En función de la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos, estos parámetros deberán revisarse antes del 1 de enero de 2006. Los contenidos máximos establecidos son los siguientes:
- Alimentos enlatados diferentes de las bebidas: 200 mg/kg peso fresco.
- Bebidas enlatadas, incluidos los zumos de frutas y los zumos de verduras: 100 mg/kg peso fresco.
- Alimentos enlatados para lactantes y niños de corta edad, excepto productos deshidratados y en polvo: 50 mg/kg peso fresco.
- Alimentos infantiles enlatados y alimentos enlatados elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad: 50 mg/kg peso fresco.
- Preparados para lactantes y preparados de continuación enlatados, incluida la leche para lactantes y la leche de continuación: 50 mg/kg peso fresco.
- Alimentos dietéticos enlatados destinados a usos médicos especiales, específicamente destinados a los lactantes: 50 mg/kg peso fresco.
Además de los criterios de salud pública, la Comisión ha tenido en cuenta otros parámetros. En particular, las diferencias existentes entre Estados miembro, en cuanto a los límites fijados para el estaño presentes en los alimentos, las cuales constituían un riesgo para la unidad del mercado y podían producir distorsiones de la competencia.
La Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR), dependiente del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EEUU ofreció en septiembre de 2003, a modo informativo, un importante aviso. En un documento divulgativo advertía: «La principal ruta de exposición al estaño y a los compuestos de estaño es a través del consumo de alimentos contaminados con estos compuestos. Tragar grandes cantidades de compuestos inorgánicos de estaño puede producir dolores de estómago, anemia, y problemas del hígado y los riñones. La exposición breve a ciertos compuestos orgánicos de estaño ha causado irritación de la piel y los ojos y problemas neurológicos; la exposición a cantidades muy altas puede ser fatal».
La Agencia estadounidense reconoce que una de las principales exposiciones de las personas al estaño se produce durante el consumo de alimentos y bebidas de latas revestidas con este metal, que es utilizado de forma generalizada para estos fines. No esconden, que en la actualidad, el 90% de las latas usadas para alimentación están protegidas con laca; ni que el estaño metálico no es muy tóxico, debido a que es pobremente absorbido en el tracto gastrointestinal. Sin embargo, pone en evidencia que los estudios en seres humanos y animales han demostrado que la ingestión de grandes cantidades de compuestos inorgánicos de estaño puede producir dolores de estómago, anemia, y alteraciones del hígado y los riñones, a fin de justificar su campaña informativa.
Los estudios realizados al otro lado del Atlántico, tampoco presentan evidencias sobre cómo pueden el estaño y sus compuestos afectar a los niños. Pero matizan que es probable que exhiban efectos similares a los observados en adultos. Lo que sí han podido asegurar es que no hay ninguna evidencia de que el estaño o los compuestos de estaño produzcan cáncer en seres humanos.
Por otra parte, los estudios de compuestos inorgánicos de estaño en animales han sido negativos. Además, el Departamento de Salud y Servicios Humanos (DHHS), la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) y la EPA no han clasificado al estaño metálico ni a los compuestos inorgánicos de estaño en cuanto a carcinogenicidad.
Pero a pesar de todo ello, la Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR) realiza toda una serie de recomendaciones a las familias para reducir el riesgo de exposición al estaño y a los compuestos de estaño. Así, recomienda reducir el consumo de alimentos y bebidas enlatados, y guardar el contenido de los mismos, una vez abiertos y no consumidos en su totalidad, en otros envases no metálicos.
Esta segunda recomendación de la Agencia ya puede observarse en el etiquetado de algunos de los productos enlatados que se comercializan en nuestro país. En estos casos, los productores han optado, de forma voluntaria y sin obligación legal, a poner en conocimiento de los consumidores la necesidad de trasladar el contenido sobrante de un enlatado, una vez abierto, a otro recipiente carente de estaño, a fin de evitar posibles riesgos para su salud. En EEUU la Agencia encargada del control de los Alimentos (FDA) reglamenta el uso de algunos compuestos orgánicos de estaño en materiales para revestir envases y empacar alimentos estableciendo límites para el uso de un compuesto inorgánico de estaño, el cloruro de estaño, como aditivo en alimentos.
- Reglamento (CE) número 242/2004, de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) número 466/2001, por lo que respecta al estaño inorgánico en los alimentos. (DOUE número L 42 de 13 de febrero de 2004).
- Directiva 2004/16/CE, de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de estaño en los alimentos enlatados. (DOUE número L 42 de 13 de febrero de 2004).