En actividades en las que puede ponerse en peligro la salud humana a través de la contaminación de las aguas, como la contaminación por purines, los Estados miembros tienen la obligación de lograr un resultado concreto -fijado por la ley-, que incluye disminuir el riesgo y su incidencia en el medio ambiente.
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE declara que España ha incumplido sus obligaciones legales comunitarias con respecto a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Según la sentencia, España no ha realizado una evaluación de impacto previa a la construcción o modificación de las instalaciones porcinas de la zona del Baix Ter (Girona), y ha sobrepasado, en varias redes públicas de distribución de agua de la citada área, la concentración máxima admisible de nitratos.
La Comisión Europea puso en conocimiento de este asunto a la Justicia, a raíz de una denuncia particular por problemas de contaminación de esa zona, y como consecuencia de una investigación que establecía que el 25% de las muestras de agua potable extraídas sobrepasaban la concentración de nitratos de 50 mg/litro, establecida en la norma comunitaria. La Comisión entendía que las infracciones a la legalidad se debían al insuficiente control de las explotaciones intensivas de porcino de la zona, así como al hecho de que gran parte de dichas instalaciones no contaban con la autorización exigida. Además, no se habían tomado las medidas necesarias para garantizar que los residuos procedentes de las instalaciones porcinas ubicadas en la zona del Baix Ter fueran eliminados o valorizados sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UE no accede a todas y cada una de las peticiones de la Comisión, al considerar que los purines no encajan en la definición de residuos si son utilizados en la propia explotación como fertilizantes o de cualquier otra forma que no suponga el deshacerse de los mismos.
La acusación por nitratos
La norma comunitaria establece una concentración máxima de nitratos de 50 mg/litroLos antecedentes del caso se remontan al año 2000, cuando la Comisión recibió una denuncia sobre la contaminación del acuífero del Baix Ter, situado en la parte final del río Ter, en la provincia de Girona, así como de las aguas suministradas a un gran número de municipios del Empordà, en la misma provincia. El denunciante en cuestión afirmaba que dicha contaminación, producida por diversas sustancias, y en especial por los nitratos, se debía principalmente al desarrollo de las explotaciones porcinas intensivas, cuyo estiércol estaba siendo vertido directamente, sin control ni tratamiento, al medio acuático.
El denunciante transmitió a la Comisión los resultados de unos análisis que mostraban el contenido en nitratos de dichas aguas, al tiempo que indicaba que la Delegación de Sanidad de Girona se había negado a facilitarle ciertas informaciones sobre la calidad de las mismas. La Comisión, ante tales acusaciones, actuó de inmediato, solicitando a las autoridades españolas que presentaran sus observaciones sobre dicha denuncia y que le transmitieran ciertas informaciones sobre las explotaciones porcinas de que se trata y el estado del acuífero del Baix Ter.
En este sentido, las autoridades españolas remitieron unos informes elaborados por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña, en los que alegaban que los residuos agrícolas estaban excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva de residuos, y que las actividades de este tipo no estaban sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por la normativa comunitaria de aplicación. Por otro lado, unos documentos adjuntos a dicha respuesta mostraban que se habían abierto expedientes sancionadores a raíz del control de los vertidos procedentes de explotaciones ganaderas y que la contaminación del acuífero por nitratos había aumentado, pues la mitad de las muestras tomadas en el primer trimestre de 2000 incumplían la norma de 50 mg/l.
Ante nuevos requerimientos de la Comisión, las autoridades españolas se vieron obligadas a remitir varios informes elaborados por los diversos Departamentos competentes del Gobierno catalán, en los que la propia administración autonómica reconocía ser consciente de la problemática planteada por la contaminación de nitratos en el Baix Ter. Así, no podían ocultar el hecho de que en seis municipios del acuífero y en gran número de pozos la concentración de nitratos superaba la norma de 50 mg/l.
La reacción de las autoridades
A la Comisión no le eran satisfactorias las respuestas que las autoridades españolas les hacían llegar, por lo que se vio obligada a remitir a España un dictamen motivado mediante escrito de 26 de julio de 2001, concediéndole un plazo de dos meses desde su notificación con el fin de que adoptara las medidas necesarias para atenerse al mismo. Las autoridades españolas respondieron al dictamen, remitiendo a la Comisión un nuevo informe elaborado por el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña.Dicho informe indicaba que se estaba llevando a cabo un proceso de regularización de la situación de las explotaciones porcinas y se estaban emitiendo informes ambientales previos al otorgamiento o denegación de la autorización. Las autoridades españolas mencionaron igualmente la existencia de un plan de inspección de las explotaciones y la apertura de expedientes sancionadores. Pusieron de relieve que todas las nuevas instalaciones de ganadería intensiva que superaran las 2.000 plazas para cerdos de engorde y 750 plazas para cerdas de cría estaban sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Reconocieron, por último, que el límite máximo de concentración de nitratos se sobrepasaba en cinco municipios de la zona en cuestión, con una población de sólo 1.424 habitantes, según un informe de 14 de septiembre de 2001 de la Dirección de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña, remitido a la Comisión. Por otro lado, alegaron que, por Decreto de 1998, se había designado la zona en cuestión como vulnerable en Cataluña, en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, y que el Gobierno había aprobado el 3 de abril de 2000 un programa de medidas de gestión de los recursos hídricos en las zonas vulnerables a dicha contaminación.
Las autoridades españolas precisaron igualmente que, en la zona de la que se trata, el Código de buenas prácticas agrarias aprobado en 1998 era de obligado cumplimiento, al igual que el programa de medidas agronómicas aplicables a las zonas vulnerables. Por otro lado, alegaban que todas las instalaciones porcinas estaban sometidas a un procedimiento destinado a garantizar una correcta gestión de sus residuos. A pesar de todo ello, y considerando que España seguía sin adoptar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones, la Comisión interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia.
De nada le han servido al Gobierno español las alegaciones de buena voluntad de la Comunidad Autónoma de Cataluña con respecto al hecho de que habían impulsado un Plan de corrección de la contaminación del agua por nitratos, mediante la realización de estudios y de numerosos análisis, así como la adopción de medidas de protección de las captaciones de agua por parte de la Agencia Catalana del Agua.
Tampoco el hecho de que en el área del Baix Ter se hubiera creado una red de control con 28 puntos de análisis que se muestrean cada tres meses, y que en 2003, un 73% de las muestras procedentes de dicha red tenían una concentración en nitratos inferior a 50 mg/l; ni que se hayan intensificado las inspecciones de establecimientos ganaderos, ni las obras realizadas en varios municipios para resolver los problemas de abastecimiento público de agua potable.
Aunque bien es cierto que el Gobierno español, durante el proceso, nunca había negado que entre el 30% y el 40% de las muestras de agua analizadas en la zona de referencia presentaban una concentración en nitratos que no respetaba el umbral de 50 mg/l. Y es que, a pesar de que las medidas adoptadas por las autoridades españolas parecen haber mejorado globalmente la calidad del agua destinada al consumo humano en la zona del Baix Ter, el Tribunal de Justicia considera que la norma comunitaria con respecto al control de nitratos en agua no impone un mero deber de diligencia, sino una obligación de resultado, que en modo alguno se cumple por el sólo hecho de haber minimizado el riesgo para la salud humana mediante campañas de información.