Los controles oficiales de piensos y alimentos constituyen una pieza fundamental de la revisión llevada a cabo en el ámbito de la legislación alimentaria que conforma el denominado «paquete de higiene», cuya aplicación se produjo el pasado 1 de enero de 2006. El Reglamento en cuestión, aprobado en 2004, trata sobre los controles oficiales que garantizan la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud y bienestar animal.
Desde una perspectiva armonizadora, el Reglamento comunitario tiene como finalidad cubrir las lagunas de la legislación vigente en materia de control oficial de piensos y alimentos. El legislador comunitario instaura nuevas fórmulas de control que, mediante la verificación del cumplimiento de la legislación de referencia, pretende prevenir o eliminar los riesgos que puedan amenazar a las personas y los animales, o bien reducirlos hasta un nivel aceptable. Además, pretende garantizar unas prácticas leales en el comercio de piensos y alimentos que determinen una mayor protección a los intereses de los consumidores.
La norma en cuestión, que se enmarca dentro del principio fundamental de la legislación alimentaria de la UE, impone la comercialización exclusiva de piensos y alimentos seguros y salubres en todas las fases de su producción, transformación, distribución y comercialización. Sin embargo, la cuestión es tremendamente compleja, pues a las normas y principios básicos establecidos en seguridad alimentaria se suma una legislación sobre piensos y alimentos más específica, que abarca ámbitos tan diversos como la nutrición animal, incluidos los piensos con medicamentos, higiene de los piensos y los alimentos, zoonosis, subproductos animales, residuos y contaminantes, control y erradicación de enfermedades animales que afectan a la salud pública, etiquetado de piensos y alimentos, plaguicidas, aditivos de piensos y alimentos, vitaminas, sales minerales, oligoelementos y otros aditivos, materiales en contacto con los alimentos, requisitos de calidad y composición, agua potable, ionización, alimentos nuevos y organismos modificados genéticamente (OMG).
Los órganos competentes de los Estados miembros deben verificar y garantizar el cumplimiento de esta legislación en cualquier fase de la producción, transformación y distribución. La organización de los controles oficiales deberá hacerse en función de los riesgos identificados, de la experiencia y de los conocimientos adquiridos en controles anteriores y de la fiabilidad de los controles ya realizados por los explotadores de las empresas de los sectores afectados y de las sospechas de posibles incumplimientos. El Reglamento comunitario excluye a los productos agropecuarios (cultivos herbáceos, vino, aceite de oliva, frutas y hortalizas, lúpulo, leche y productos lácteos, carne de vacuno y ternera, carne de ovino, carne de caprino y miel) para los que ya existe un sistema de control específico bien establecido.
Cumplir la norma
Las nuevas normas unifican la prolija legislación sobre piensos y alimentos y constituyen una nueva vía de protección para los consumidores
Una de las obligaciones esenciales a las que deben hacer frente los explotadores de empresas alimentarias y de piensos no es otra que la más básica de todas, y que consiste en cumplir adecuadamente la legislación vigente sobre piensos y alimentos. No se trata de una tarea fácil, si atendemos a la prolija legislación que existe sobre la materia, y que abarca campos muy diversos y dispersos entre sí.
Sin embargo, es conveniente advertir que la legislación comunitaria sobre piensos y alimentos se basa en el principio de que los explotadores de empresas alimentarias y de piensos deben asegurarse, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, que los alimentos y los piensos cumplen los requisitos de la legislación sobre piensos y alimentos pertinentes a los efectos de sus actividades. Al fin y al cabo, las normas que se establecen persiguen un objetivo general de seguridad y de protección de los consumidores, destinatarios finales de los productos alimenticios.
Por otro lado, también se considera importante cumplimentar otras normas directamente relacionadas, y que regulan la salud animal y el bienestar de los animales, por cuanto son factores importantes que contribuyen a la calidad y la seguridad de los alimentos, a la prevención de la diseminación de enfermedades de los animales y al tratamiento humano de los mismos. Por tanto, uno de los primeros planteamientos que deben realizar las empresas alimentarias y de piensos es recopilar toda aquella normativa de aplicación a la explotación de su negocio, de una forma integral, y que no sólo estará relacionada con el producto que producen, transforman o comercializan, sino también con la protección de los consumidores y, en su caso, con la salud y bienestar de los animales que sirven de base para los alimentos.
En caso contrario, se podría incurrir en algún tipo de incumplimiento que detectarían las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros, responsables de velar por que se cumpla la legislación sobre piensos y alimentos y la normativa sobre salud y bienestar de los animales. Las autoridades competentes son responsables además de hacer el seguimiento y verificar que los explotadores de empresas cumplen los requisitos de las normas en todas las etapas de la cadena alimentaria.
Cuando los controles oficiales detectan alguna infracción normativa, las autoridades competentes tienen la habilitación para tomar medidas administrativas, como la retirada del mercado o destrucción del producto, el cierre del centro de producción o retirada de la autorización correspondiente, o bien sanciones pecuniarias, que deben ser efectivas, disuasorias y proporcionadas. En los casos más graves pueden incluso enfrentarse a sanciones penales.
Personal adecuado
Los Estados miembros son los que tienen la potestad de designar a las autoridades competentes para llevar a cabo los controles oficiales. Sin embargo, es la reglamentación comunitaria la que se encarga de fijar los criterios operativos que garanticen su imparcialidad y eficacia. Así, se exige que cuenten con personal suficiente que tenga la cualificación y experiencia adecuadas, y con instalaciones y equipos apropiados para desempeñar correctamente sus funciones.Los controles oficiales deben llevarse a cabo con técnicas apropiadas (como expone el Reglamento), que incluyen las actividades de vigilancia regulares y controles más intensivos, como inspecciones, verificaciones, auditorías, tomas de muestras y análisis de las mismas, entre otras. Uno de los aspectos esenciales de la norma, en aras a una ejecución eficaz de los controles oficiales, no es otro que la formación adecuada del personal que deba aplicar las citadas técnicas. Además, consideran que la formación es necesaria para que las autoridades de control tomen decisiones de manera uniforme, en particular con respecto a la aplicación de los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).
A fin de asegurar que los controles se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada constante, éstos se realizarán mediante procedimientos documentados. Pueden efectuarse auditorías internas o externas para asegurarse que las autoridades competentes alcanzan los objetivos fijados por el Reglamento. Cuando participen distintas unidades de control, las autoridades competentes deben garantizar la existencia de procedimientos de coordinación adecuados y su eficaz aplicación. Si se delega una parte de los controles en entidades regionales o locales, deberá garantizarse una cooperación efectiva entre ellas y la autoridad central.
Por otro lado, también se prevé que la autoridad competente pueda delegar tareas de control específicas en organismos no gubernamentales, siempre y cuando estos últimos cumplan con condiciones estrictas que se detallan en el Reglamento. Por eso está previsto un procedimiento para establecer una lista de las tareas que pueden o no delegarse. Lo que parece claro es que funciones como la toma de medidas de ejecución, por ejemplo, no pueden delegarse; y que la autoridad competente podrá efectuar auditorías o inspecciones en los organismos en los que ha delegado
El Reglamento instaura el principio de cooperación entre las autoridades competentes dentro de los Estados miembros y entre unos Estados y otros, especialmente en aquellos casos en que los controles oficiales pongan de manifiesto problemas relacionados con piensos o alimentos que puedan afectar a más de un territorio. En este sentido, y para facilitar esa cooperación, los Estados miembros tendrán que designar uno o varios organismos de enlace encargados de coordinar la transmisión y recepción de las peticiones de asistencia.
Además, deberán elaborarse planes en los que se establezcan medidas que se aplicarán en caso de emergencia si un pienso o un alimento presenta un riesgo grave para las personas o los animales, ya sea directamente o a través del medio ambiente, y en los que se especifiquen las autoridades que han de intervenir, así como sus poderes y responsabilidades. Los Estados que posean información relativa a la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o un pienso, deberán notificar inmediatamente esta información a la Comisión.
En el supuesto de que los controles oficiales requieran la actuación en más de un Estado miembro, las autoridades competentes afectadas están obligadas a prestarse asistencia administrativa mutua. Como ponen de relieve las autoridades comunitarias, esta asistencia puede transformarse en una cooperación activa que incluya controles sobre el terreno de los expertos de un Estado miembro en el territorio de otro, y se aplica al intercambio de todo tipo de información, salvo aquella que sea objeto de un procedimiento judicial o pueda perjudicar los intereses comerciales de personas físicas o jurídicas. La norma impone el principio de transparencia para las situaciones de riesgo para la salud humana o animal, y el de confidencialidad al personal de las autoridades competentes, dado que tienen prohibido divulgar la información obtenida en el ejercicio de sus funciones de control, protegida por el secreto profesional.
- Reglamento (CE) n° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. Diario Oficial número L 165 de 30 de abril de 2004.