Coto a la caza ilegal de aves silvestres

España ha sido condenada por permitir la caza de aves silvestres por el método tradicional del «parany» e incumplir sus obligaciones comunitarias
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 14 de diciembre de 2004

La caza de aves silvestres por el método tradicional del «parany», de gran tradición en la Comunidad Valenciana, parece haber llegado a su punto y final. Tras años de litigios, le ha tocado el turno en esta ocasión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el cual ha decidido desautorizar su práctica. El arraigo popular, así como el antiguo uso de este método para la protección de cultivos, no han bastado para convencer al tribunal europeo.

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas condena a España por autorizar la práctica de la caza con liga (materia viscosa de algunas plantas, que se utiliza para la caza de pájaros) en el territorio de la Comunidad Valenciana mediante el método conocido como «parany» [trampa]. El Tribunal acoge así el recurso de la Comisión y las conclusiones presentadas por el Abogado General el 9 de septiembre de 2004, que consideraban esta permisión legal un incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria con respecto a la conservación de las aves silvestres.

La cuestión que ahora se resuelve con carácter definitivo viene de lejos, y ha sido denunciada por diferentes grupos de defensa de las aves en innumerables ocasiones, y no sólo ante las autoridades competentes, sino también ante los tribunales españoles.

La defensa a ultranza de este método por parte de la administración española se amparaba en su efectividad frente a los daños que determinadas especies producían en los cultivos, especialmente vid y olivos. La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia considera que el método de caza en cuestión no cumple con las exigencias de la normativa comunitaria que establecen como requisitos que la captura se realice de modo selectivo y que afecte únicamente a pequeñas cantidades de aves.

Los antecedentes legales y judiciales

La caza con liga mediante el método del «parany» está prohibida por el derecho comunitario, que la considera una práctica no selectiva de captura masiva de aves
La caza de tordos con «parany» ha sido denunciada reiteradamente en España por diferentes grupos ecologistas y de defensa de las aves silvestres. En un primer momento, tras la aprobación y adaptación de la norma comunitaria sobre la cuestión al derecho español, la permisión y la autorización excepcional de las autoridades competentes sobre la utilización de este método de caza determinó la presentación de diferentes denuncias que llegaron a oídos de la Comisión.

Este hecho determinó que la Comisión incluyera dicha cuestión en el orden del día de la reunión sobre medio ambiente celebrada en Madrid los días 12 y 13 de noviembre de 1998, y en la que las autoridades españolas se vieron obligadas a reconocer haber autorizado la práctica de la caza con «parany» al amparo de las excepciones previstas en la normativa comunitaria, justificándose en que no existían otras soluciones más satisfactorias para prevenir los perjuicios que determinadas aves ocasionaban a los cultivos.

Al considerar que la excepción no estaba en modo alguno justificada, y se habían incumplido las obligaciones impuestas por el Derecho Comunitario, la Comisión remitió un escrito de requerimiento a España en fecha 25 de octubre de 2000.

La respuesta del Gobierno español consistió en manifestar que la Ley española sobre conservación de la fauna silvestre se ajustaba a la comunitaria, y que el legislador valenciano se había esforzado en dotar a la caza de tordos con «parany» de un marco jurídico adecuado que garantizase su práctica bajo los principios de no masivos, de selectividad y adecuado control mediante la aprobación en septiembre de ese mismo año del Decreto 135/2000.

Lo cierto es que a la Comisión no le quedó otro remedio que acudir al Tribunal de Justicia para solventar esta situación de infracción de derecho comunitario por parte del Gobierno español, que seguía manteniendo su permisión legal a la utilización del citado método de caza al amparo de la protección de los cultivos de la zona, el arraigo del mismo en la Comunidad Valenciana y al hecho de que su prohibición habría generado malestar social en esa zona.

Tras la aprobación del Decreto 135/2000 por parte del Gobierno de la Comunidad Valenciana, la batalla legal se dilucidó, en primera instancia, ante los tribunales españoles. La resolución, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en septiembre de 2002, decidió anular el controvertido Decreto. El Gobierno valenciano la recurrió en casación, estando pendiente de la decisión que adopte el Tribunal Supremo, que ahora tendrá en sus manos lo resuelto por las altas instancias judiciales comunitarias.

La decisión judicial

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas considera que la decisión de las autoridades españolas de permitir la caza con «parany» no está debidamente justificada e infringe lo dispuesto en el derecho comunitario. La resolución judicial sostiene que la legalización de su práctica en la Comunidad Valenciana lo es más por el arraigo que la misma tiene en esa zona -donde se viene practicando desde hace siglos- que por la defensa de los cultivos del lugar.

La caza con liga mediante el método del «parany» está prohibida por el derecho comunitario, pues se considera que es una práctica de caza no selectiva y de captura masiva de aves. Y si bien es cierto que la Directiva comunitaria contempla la posibilidad de establecer excepciones cuando no existe otra solución satisfactoria, por ejemplo, para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, las pruebas aportadas al juicio en modo alguno avalan la tesis del Gobierno español sobre esta cuestión.

De ellas se deduce que el 80% de los «paranys» que están instalados en dicha Comunidad se localizan en la provincia de Castellón, y de ellos, un 69,5% en zonas sin viñedos ni olivares. Para el Tribunal está claro que la justificación española basada en la prevención de perjuicios importantes a dichos cultivos no tiene fundamento alguno.

Se analizó también si la permisión de esta práctica ancestral es la única solución satisfactoria para prevenir los presuntos perjuicios a los cultivos de la zona, haciéndose una comparativa con respecto a otras comunidades autónomas. Así se pudo constatar que otras áreas de España, como Castilla-La Mancha o, en especial, Andalucía, donde se cultivan a gran escala el olivo y la viña y existen igualmente importantes poblaciones de zorzales, la caza con liga no está autorizada. En estas zonas, se utilizan medios de caza selectivos, como es la caza por escopeta, concluyendo el Tribunal que estas regiones no se han evidenciado perjuicios más importantes en viñedo y olivar que en la Comunidad Valenciana.

De lo expuesto, el Tribunal deduce que no cabe considerar acreditado que la única solución satisfactoria para prevenir los perjuicios a los cultivos sea la caza con «parany», ni tampoco que este método de caza se explique por dicho objetivo.

Un método nada selectivo

Los métodos de caza deben cumplir requisitos prefijados. Entre ellos, que la captura se realice de modo selectivo, y de que afecte únicamente a pequeñas cantidades de aves. El derecho comunitario, si se cumplen estos requisitos, permite la excepción a la prohibición de capturar aves con liga.

Los datos aportados evidencian que las autorizaciones con «parany» superan ampliamente lo que el comité ORNIS, creado al amparo de la Directiva relativa a la conservación de las aves silvestres, considera por «pequeña cantidad». Y que como tal cabe entender cualquier nivel inferior al 1% de la mortalidad total anual de la población afectada (valor medio), cuando se trate de especies no cazables, y del orden del 1% en el caso de las especies cazables, entendiendo por «población afectada», cuando se trata de especies migratorias, la de las regiones que aporten los principales contingentes migratorios que pasen por la zona donde se aplique la excepción durante el período de aplicación de la misma.

De las pruebas aportadas por la Comisión, y que hacen referencia a los informes elaborados por SEO/BirdLife, y que fueron aportados al proceso judicial llevado a cabo en España contra el Decreto valenciano, consta que la población de las regiones que aportan los principales contingentes migratorios es de unos 16 millones de zorzales comunes y 5,9 millones de zorzales alirrojos.

En el caso del zorzal común, un nivel de capturas igual al 1% de la mortalidad total anual de dicha especie no sobrepasaría los 86.400 ejemplares, y en el caso del zorzal alirrojo no sería superior a 34.200 individuos. En 2001 las autorizaciones de caza con «parany» concedidas por las autoridades de la Comunidad Valenciana permitían cazar hasta 429.600 ejemplares. Para el Tribunal resultó evidente que el número de zorzales cuya caza con «parany» está autorizada sobrepasa los límites establecidos en el derecho comunitario.

EL MÉTODO DEL «PARANY» VALENCIANO

ImgEl Decreto valenciano define al «parany» como un método cinegético tradicional en la Comunidad Valenciana, practicado a lo largo de los últimos siglos, consistente en la captura de túrdidos (tordos o zorzales) mediante empleo de liga (sustancias adhesivas), dispuesta sobre varetas que se colocan en árboles expresamente podados y preparados al efecto, atrayéndolas previamente mediante reclamo bucal o especímenes enjaulados de las mismas especies.

Según establece su preámbulo, este método está hondamente arraigado en la cultura y paisajes rurales de muchas comarcas valencianas, y su práctica se ha realizado durante siglos en el marco de un equilibrio con la conservación del medio agrario, ayudando a la prevención de daños que causan tales aves a determinados tipos de cultivo.

Hasta la aprobación del nuevo marco jurídico por parte del Gobierno valenciano, la utilización de este método de caza se venía desarrollando al amparo de la excepción establecida por el derecho comunitario para prevenir daños importantes a los cultivos, dado que se prohibía expresamente el empleo con carácter general de uno de los elementos indispensables para la caza en «parany»: la liga.

Durante este tiempo se establecían autorizaciones excepcionales para 4 especies cinegéticas, previo cumplimiento de determinadas condiciones adicionales. Las reiteradas denuncias presentadas contra estas prácticas ante la Administración autonómica, y los subsiguientes requerimientos por parte de la Comisión, determinó al Gobierno Valenciano, mientras se aprobaba la Ley de Caza en la Comunidad, a adoptar una norma que supliera la laguna normativa sobre la materia.

En este sentido, se incorporaron un conjunto de condicionamientos, restricciones y limitaciones para el uso del «parany» que venían referidos al establecimiento de cupos límite de captura, la imposición de la utilización de reclamos tradicionales y de ligas y disolventes naturales, la formación de los practicantes, la obligación de permanencia y la de evitar la captura de aves no autorizadas.

De nada han servido las medidas de control y de policía administrativa, ni las restricciones y limitaciones introducidas, para tratar de convertir al «parany» en un método o modo de captura totalmente selectivo y el cumplimiento de las condiciones legales a los ojos del Tribunal de Justicia.

Bibliografía
NORMATIVA
  • Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Diario Oficial Unión Europea número L 103).
  • Decreto 135/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión de las autorizaciones excepcionales para la caza de tordos con parany en la Comunidad Valenciana. (Diario Oficial del Gobierno Valenciano nº 3838/2000, de 18 de septiembre de 2000).
SENTENCIA
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 9 de diciembre de 2004, dictada en el Asunto C-79/2003.
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