Cuándo está prohibida la recogida de setas

La recogida de setas puede ser penalmente punible si se realiza en zonas protegidas o en reservas micológicas declaradas por su propietario
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 27 de octubre de 2003

A efectos jurídicos, las setas silvestres -al igual que las plantas y los frutos silvestres- tienen el mismo tratamiento que la caza y la pesca: esto es, no constituyen un bien accesorio a la propiedad de los terrenos en los que se desarrollan, y se consideran «cosas de nadie» (res nullius), sin propietario, cuya adquisición se realiza por ocupación o aprehensión.

Por definición, según dispone la legislación vigente, quien llega primero tiene prioridad para hacerse con las setas silvestres que encuentre, sin dar cuentas a nadie, salvo que leyes especiales no dispongan de otra cosa o que la propiedad se halle especialmente protegida o tenga la consideración legal de reserva micológica. Así lo tienen declarado los tribunales de justicia en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria, en una de las pocas resoluciones ilustrativas sobre esta cuestión, y que ha traído no pocos quebraderos de cabeza a quienes se han visto involucrados en un procedimiento penal por la inocente acción de recoger unas setas.

A partir de ahora, y ante el desarrollo reglamentario que están teniendo los cotos micológicos en diversas Comunidades Autónomas, deberá tenerse en cuenta este criterio judicial por los aficionados a las setas. Los propietarios de los cotos deberán informar de la existencia del mismo y de la prohibición de recolectar setas sin estar autorizado.

Un buen susto

Las setas, así como la caza o los frutos silvestres, no tienen propietario legal aunque se encuentren en una finca privada

El Juzgado de Instrucción número 1 de Soria dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2001, por la que condenó a José Luis y a Félix, como autores penalmente responsables de una falta de hurto, con la pena -para cada uno de ellos- de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 500 pesetas (unos 3 €), con responsabilidad personal en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, además del pago de las costas causadas. Su «crimen» consistió en haber cogido unas cuantas setas de cardo el día 28 de noviembre de 2000, cuando se encontraban en una finca del término municipal de Alconaba.

El propietario de la finca consideraba que las controvertidas setas eran de su propiedad, así como todos los bienes que se producían en la misma de forma natural. Afortunadamente para los interesados, el recurso de apelación que interpusieron los condenados contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Soria fue estimado, siendo finalmente absueltos de la simple e inocente acción de coger unas setas de cardo.

En el presente caso, según la sentencia la Audiencia Provincial de Soria, estamos ante un aprovechamiento de setas esporádico o consuetudinario que está permitido legalmente y no constituye hurto. Sin embargo, advierte que en determinadas situaciones, la misma acción, puede constituir una infracción penal.

Las setas, cosas de nadie

La consideración de las setas como «cosas de nadie», elimina la posibilidad de incurrir en un delito o una falta de hurto, que requieren para su comisión el elemento de ajeneidad. En este supuesto, a pesar de que la finca era propiedad de un tercero, no tenía la condición de coto micológico o de reserva declarada. Por consiguiente, los frutos naturales que se producían en la mencionada finca no eran propiedad de su titular, como él y la Juez de Instrucción creían.

Las setas -como los animales de caza, las flores y los frutos silvestres- son considerados por la ley como «cosas de nadie» que pueden ser cogidas y tomadas en propiedad, si la normativa no ha previsto una protección especial que prohíban su recogida. El Tribunal especifica que con respecto a las setas, que son bienes que carecen de dueño, ocupar es «llegar primero» a ellas «en la forma precisa» para adquirir su propiedad, que normalmente será realizada con la toma de posesión.

Las setas recogidas por José Luis y Félix eran producto de la naturaleza y no producto de la explotación realizada por el propietario de la finca, pues no generaban ningún gasto para su producción, como podrían ser arado, siembra, riego, abono, u otras tareas propias de una explotación agraria. De ahí su consideración de «cosas de nadie», que no tienen dueño, aunque su desarrollo biológico se realice en una finca de titularidad privada. Es más, incluso una norma especial dictada por la Junta de Castilla y León en el año 1999 permitía el aprovechamiento esporádico o consuetudinario de las setas, si el propietario del terreno no tenía reservado el aprovechamiento micológico del mismo.

Las conclusiones de la Audiencia Provincial de Soria, siguiendo la doctrina expuesta por el Tribunal Constitucional para los animales de caza, se resume en lo siguiente:

  • Las setas silvestres, como las plantas y frutos silvestres, tienen el mismo tratamiento que la caza y la pesca.
  • No constituyen un bien accesorio a la propiedad de los terrenos en los que se desarrollan.
  • No tienen la calificación de «fruto» en el sentido más jurídico y económico del término ofrecido por la normativa civil general.
  • Su adquisición se realiza por ocupación de las mismas, salvo que las leyes disponga lo contrario.
EL COTO MICOLÓGICO

Img setas2Algunas Comunidades Autónomas cuentan con regulación propia sobre aprovechamiento de setas y regulación de los cotos micológicos. Entre ellas, podemos mencionar Aragón, el Principado de Asturias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Uno de los constituidos más recientemente es el «Coto micológico de Castrove» en Galicia. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, que fue donde se desarrollaron los hechos que hemos comentado, dispone de una regulación propia de aprobada el 17 de junio de 1999, por la que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en esta Comunidad.

La regulación legal sobre la materia es más bien escasa, y afecta especialmente al aprovechamiento de las trufas. Algunas de ellas determinan que en el supuesto de que el monte sea de utilidad pública, y propiedad de un ayuntamiento, entidad local menor o comunidad autónoma, deberán proceder a señalizar la zona acotada con carteles que indiquen «Aprovechamiento de setas, prohibido recolectar sin autorización». En este caso, la recolección de setas que no estuviera sujeta a la licencia de aprovechamiento, podría constituir una infracción penal.

Con respecto a los montes privados pertenecientes a un único propietario, la normativa específica determina que el propietario podrá permitir la recolección libre, consentir tácitamente la recogida consuetudinaria o episódica, someter la recogida a autorización, prohibir la recogida o crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero. La constitución de un coto comportará la certificación de la propiedad y señalización adecuada con tablillas de la zona acotada, entre otros requisitos. Sin duda, el aviso informativo informará a terceros que las setas «tienen dueño», evitando consecuencias jurídicas no deseadas.

Bibliografía
RESOLUCIÓN JUDICIAL

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, de fecha 28 de septiembre de 2001.

LEGISLACIÓN

  • En Aragón: Orden de 10 de octubre de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara (BOA nº 130 de 30 de octubre).
  • En Castilla y León: Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla-León (BOCyL nº 119 de 23/6/99).
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