El poder de las patentes biotecnológicas

El sistema internacional de patentes ofrece protección a las empresas desarrolladoras frente al uso accidental de semillas transgénicas
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 21 de junio de 2004

Los derechos de los agricultores pueden entrar en conflicto con aquellos que amparan a los titulares de patentes biotecnológicas. El Tribunal Supremo de Canadá ha puesto en alerta a las organizaciones campesinas de todo el mundo sobre el poder que las leyes otorgan a los titulares de este tipo de patentes, que ostentan un verdadero monopolio sobre sus invenciones y los intereses económicos generados por las mismas.

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Canadá el pasado 21 de mayo de 2004 ha abierto definitivamente el debate sobre la extensión de los derechos que amparan a los titulares de las patentes sobre genes y células genéticamente modificadas, y las consecuencias que ello puede generar a los derechos ancestrales de millones de agricultores tradicionales de todo el mundo. Y es que si la resolución judicial fuera una norma de interpretación generalizada en todo el mundo, los derechos del titular de la patente estarían amparados incluso en aquéllos casos de contaminación accidental de campos tradicionales adyacentes a cultivos transgénicos, siempre y cuando se demostrara que el agricultor tradicional ha guardado y plantado semillas tradicionales «conversas» que por efecto de la contaminación contienen los genes y células que han sido objeto de la patente.

Lo que ha sucedido, parece ser que no es un hecho aislado, pues se estima que debe haber en fase de tramitación unos 540 pleitos de características similares en EEUU y Canadá. De momento, no tenemos conocimiento de que en Europa se haya entablado ningún procedimiento judicial parecido, donde la situación de facto sobre transgénicos y la legalidad vigente parecen no tener los mismos parámetros. Algunos países como la India, en estos momentos no protegerían una situación como la planteada en Canadá, dado que los derechos de los agricultores gozan de una mayor protección, imponiéndose limitaciones legales a las patentes biotecnológicas.

En España quedó paralizada el pasado mes de marzo, una Orden ministerial sobre la coexistencia de cultivos modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos, que según COAG (Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos) y otros colectivos ecologistas, organizaciones agrarias y de consumidores, legalizaba la contaminación del campo español por cultivos modificados genéticamente, poniendo en peligro el futuro de la agricultura ecológica y convencional.

El caso Schmeiser

El uso de semillas transgénicas sin autorización, aunque sea accidental debida a contaminación, está penada por las leyes internacionales de patentes
El señor Percy Schmeiser, agricultor convencional no orgánico, y su empresa agraria fueron demandados por la multinacional Monsanto por sembrar y cultivar sus tierras con semillas que él mismo había guardado y desarrollado, pero que contenían genes y células genéticas patentadas por la demandante. El motivo de la demanda fue aprovecharse de los avances biotecnológicos por usar o explotar las semillas sin haber obtenido una licencia para utilizarlas ni haber pagado los derechos derivados de la patente obtenida por Monsanto, independientemente de su origen.

La historia arranca en 1997, cuando la multinacional tomó muestras de cánola-colza transgénica en los campos de Schmeiser. Las advertencias de Monsanto para que el agricultor cesara en el uso y disfrute de la patente no sirvieron para que Schmeiser procediera a sembrar sus campos con las semillas obtenidas por éste, como había hecho año tras año, previa selección. En 1998, las comprobaciones realizadas por los técnicos, unas con orden judicial y otras no, determinaron que del 95% al 98% de lo plantado contenía los genes patentados. Fue entonces cuando la multinacional Monsanto se decidió definitivamente a proteger sus intereses económicos sobre la patente.

La patente de Monsanto

Monsanto ostenta los derechos en Canadá sobre la patente número 1.313.830, denominada «Plantas Resistentes al Glifosato», publicada el 23 de febrero de 1993 y cuyo plazo de expiración termina el 23 de febrero de 2010. La patente tiene de particular que los genes y células genéticas de las plantas que los contienen determinan una mayor tolerancia a herbicidas que contienen el gifosato, una sustancia que inhibe una enzima esencial para la supervivencia de la planta.

La utilidad de la patente parece residir en el hecho de que una planta desarrollada a partir de la semilla que contiene el gen modificado sobrevivirá, pero no así las de su alrededor, resultando muy eficaz para matar las malas hierbas, eliminando la necesidad de labranza y la de utilizar otros herbicidas.

La semilla denominada «Roundup Ready Canola», caracterizada por su resistencia al herbicida «roundup» de glifosato fabricado por la propia multinacional, es comercializada en Canadá por Monsanto desde el año 1996. El hecho es que si en 1996, aproximadamente 600 granjeros canadienses plantaron este tipo de semilla en 50.000 acres, en el año 2000 lo fueron aproximadamente 20.000 granjeros los que plantaron cerca de 5 millones de acres, cuyo volumen representaba casi el 40 por ciento de todo el cánola-colza de Canadá.

En estos supuestos, al agricultor se le requiere que firme con la multinacional un acuerdo sobre uso de tecnología (Technology Use Agreement-TUA), donde se establecen las condiciones y las obligaciones que dimanan de su utilización, entre las que destacan el pago de unos derechos económicos a la multinacional por cada acre plantado.

El fallo y la teoría expansiva

La resolución del Tribunal Supremo de Canadá es contundente: la patente es válida y confiere a su titular el derecho exclusivo, así como el privilegio y la libertad de utilizar y vender su invención a otras personas para que la utilicen. En este sentido, la multinacional tiene derecho a ejercer las acciones legales correspondientes en defensa de sus intereses monopolísticos sobre las invenciones biotecnológicas que ha patentado.

El agricultor, según la mayoría de los jueces que componen el Tribunal, infringió las normas que amparan al titular de la patente. No se ha admitido el fundamento del apelante Schmeiser que discute que el tema planteado sea patentable, por cuanto debe limitarse a la protección de un gen y de las células genéticas patentadas, pero no debe ampliarse a la protección de la semilla y de las plantas resultantes de ésta, que por ley son «no patentables».

La mayor parte de los jueces han aceptado la aplicación de la «regla expansiva» para proteger a la compañía demandante y a sus invenciones, interpretando las expresiones «uso» y «explotación» de la patente de una manera amplia. La conclusión a la que han llegado es que la ley de patentes canadiense prohíbe cualquier acto que interfiera con el disfrute completo del monopolio concedido al titular de una patente. Un derecho que la norma otorga incluso en ausencia de explotación comercial.

En el supuesto, como el enjuiciado, en el que el agricultor incluye la invención en el proceso productivo, la presunción de la infracción de la norma se hace patente, argumenta la sentencia. Y es que en estos casos, el aprovechamiento comercial obtenido con el uso o la explotación del objeto de una patente pertenece al titular de la misma. La ley de patentes también se infringe cuando el agricultor usa o explota una parte patentada que se contenga dentro de alguna cosa, siempre que la parte patentada sea significativa o importante en el conjunto del producto final. En el caso planteado, destacan que los genes y las células patentados no son simplemente una parte de la planta, dado que están presentes a través de la planta genéticamente modificada, y sus células patentadas están presentes en la composición de toda su estructura física.

La regla expansiva aplicada a favor de Monsanto tiene como objetivo principal la protección del inventor, a fin de que otros -sea cual sea la forma o el modo de hacerlo- le priven del uso y disfrute de su patente. Los fundamentos de la sentencia únicamente han contentado a la multinacional, que sentenció «se ha hecho justicia», aunque se vio privada de la compensación económica que fijaron las instancias inferiores como compensación a la infracción de la ley de patentes.

Un consuelo que no ha contentado a determinadas organizaciones y asociaciones en apoyo de los agricultores, que abogan por un reconocimiento más amplio de los derechos de éstos frente a los intereses económicos de las multinacionales de la biotecnología. Tampoco al señor Schmeiser, puesto que parece quebrarse la teoría del que «contamina paga» dado que su demanda por contaminación de su plantación fue rechaza ab initio. ¿Quizás debió plantearla contra su propio vecino y no contra la multinacional?

AGRICULTOR VERSUS AGRICULTOR

Img plagas3Si bien la situación judicial en Europa no es comparable con la descrita, no sería descabellado pensar que pudiera cambiar en un futuro. El marco legal que se establezca va a ser fundamental para determinar si los derechos de los agricultores están protegidos adecuadamente frente a otros derechos como el de explotación de patente por parte de las multinacionales. A finales de febrero de 2004 el gobierno saliente había presentado un borrador de «Orden ministerial sobre la coexistencia de cultivos modificados genéticamente con los convencionales y ecológicos» que obtuvo como respuesta la oposición de diversas organizaciones y colectivos agrícolas, ecologistas, consumidores y colectivos sociales.

El documento, firmado por COAG y otras organizaciones a primeros de abril de 2004, denunciaba el hecho de que este tipo de normas introducen el principio de «contaminación legal», al plantearse un marco jurídico sin establecerse aquellas medidas de control que se muestran más eficaces ante la coexistencia de ambos cultivos (convencionales y ecológicos, por un lado; y transgénicos, por otro), a fin de evitar una contaminación de semillas. Y es que la distancia de aislamiento requerida entre parcelas con distintos tipos de producción, y prevista en el citado borrador, era de 25 metros, cuando -según manifiestan- los estudios encargados por diferentes gobiernos establecen entre 200 y 2000 metros de distancia entre parcelas.

De todas formas, uno de los aspectos que consideran más grave es el hecho de que los agricultores restan en una indefensión absoluta en un supuesto de contaminación, con total indemnidad para las empresas biotecnológicas y distribuidores autorizados de semillas de variedades transgénicas. Y es que parece ser que la responsabilidad queda en la órbita exclusiva del agricultor que decide cultivar transgénicos. Desde Ecologistas en Acción consideran que las patentes monopolísticas han abolido los derechos fundamentales de los agricultores a guardar e intercambiar semillas, una práctica ancestral. Y ponen en alerta sobre los peligros indirectos derivados de la biotecnología cuando denuncian que los contratos de uso de tecnología genética implican la asunción por parte del agricultor de las posibles responsabilidades que puedan derivarse por los cultivos de plantas transgénicas, derivados de una posible contaminación de sembrados convencionales o ecológicos. La única vía que le resta al perjudicado es la del enfrentamiento con el vecino, que también ostenta la condición de agricultor.

Tan sólo se apunta un pequeño problema, la falta de información por parte de las administraciones sobre las plantaciones de transgénicos, y la dificultad visual de distinguir entre una plantación y otra, únicamente perceptible mediante un análisis de laboratorio que permita detectar la presencia del gen en cuestión.

El marco de la biovigilancia

A finales de 2003 se publicó el Real Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Biovigilancia. La citada norma realiza un reconocimiento legal e institucional de que el cultivo de variedades modificadas genéticamente no tiene por qué ser menos seguro que el de las variedades obtenidas mediante métodos genéticos tradicionales y puede ser menos dañino para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente que éstas cuando las modificaciones genéticas tratan de disminuir o evitar los ataques de determinadas plagas o enfermedades, con la consiguiente disminución del uso de productos fitosanitarios.

A pesar de este reconocimiento, considera que tanto los productos fitosanitarios, como su autorización y utilización, han de estar sometidos a los principios de prevención y cautela para evaluar los potenciales efectos sobre la salud humana y el medio ambiente que pudieran derivarse del uso de las variedades que contienen modificaciones genéticas.

En este sentido, y con el fin de efectuar un seguimiento continuado de los efectos ligados a la introducción de variedades comerciales transgénicas y del cumplimiento de la normativa específica sobre esta materia, se crea la Comisión Nacional de Biovigilancia, que actuará como un órgano de estudio, evaluación, intercambio de información, propuesta y, sobre todo, asesoramiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ejercicio de sus competencias. La Comisión dedicará especial atención a la interacción entre los cultivos transgénicos y la agricultura convencional o ecológica, informando sobre los resultados de la coexistencia entre ambos tipos de cultivos y promoviendo la realización de estudios y ensayos en esta materia.

Bibliografía
LEGISLACIÓN
  • Real Decreto 1697/2003, de 12 de diciembre, por el que se crea la Comisión Nacional de Biovigilancia (BOE número 310/2003, de 27 de diciembre de 2003).
SENTENCIA
  • Monsanto Canada Inc. versus Schmeiser. Neutral citation 2004 SCC 34. File No.: 29437. 2004: May 21.
Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube