El día 1 de diciembre de 2002 entró en vigor la norma que regula a nivel nacional la producción integrada de productos agrícolas vegetales no transformados. La norma viene a poner orden a un sector disperso en cuanto a definición de productos, así como en normativa y reglamentos de un tipo de cultivos sometidos a regulaciones específicas en algunas comunidades autónomas.
La normativa estatal, en forma de Real Decreto aprobado el pasado de noviembre, sienta las bases de la producción integrada, establece los requisitos generales que deberán cumplir los operadores que se acojan al sistema de producción y comercialización de productos vegetales de producción integrada, y regula la identificación de garantía nacional de producción.
La situación planteada responde, al menos en parte, a la evolución del sector. Según información facilitada por ASAJA, sólo en Andalucía se pasó de 12.505 hectáreas cultivadas en 1997 (2 años después de la aprobación de su norma específica) a las casi 48.000 hectáreas con las que cuenta en la actualidad para este tipo de producción.
Los principios de la producción integradaLa producción integrada ha sido definida por la Organización Internacional de Lucha Biológica (OILB) como un sistema agrícola de producción de alimentos y otros productos de alta calidad, que utiliza los recursos y los mecanismos de regulación naturales a fin de evitar efectos perjudiciales al medio ambiente, asegurando una agricultura sostenible a largo plazo. La norma estatal, de acuerdo con los principios de la OILB, considera que entran dentro de la definición de producción integrada aquellos «sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema». Además de asegurar un mayor respeto al equilibrio de los ecosistemas, la producción integrada debe ser inocua para la salud humana, minimizar la contaminación en aire, agua y suelo; y disminuir la cantidad posible de residuos químicos indeseables.
La producción integrada tiene como objetivo básico que los agricultores acogidos a este sistema obtengan productos agrícolas de calidad y saludables para el consumidor, mediante la utilización de técnicas respetuosas para el medio ambiente. El objetivo es integrar los sistemas agrícolas a los nuevos tiempos mediante técnicas de manejo integrado, que sean capaces de encontrar un adecuado equilibrio entre las exigencias sociales, la rentabilidad del cultivo y la protección del medio ambiente.
Por otro lado, la normativa estatal «premia» a aquellos productores agrícolas acogidos a los sistemas de producción integrada mediante la autorización para usar distintivos, etiquetas o marcas de garantía de los productos que obtienen a nivel nacional, sin perjuicio de que se puedan utilizar en el ámbito de las Comunidades Autónomas aquellos distintivos o marcas de garantía que hayan sido aprobados.
Con la identificación de estos productos mediante el distintivo correspondiente el consumidor puede diferenciar adecuadamente unos productos de otros que no estén acogidos a este sistema. Este factor es destacable, puesto que se trata de productos considerados de alta calidad garantizada mediante un control externo por organismos acreditados. Además, los productos obtenidos están sometidos al sistema de trazabilidad, por lo que es posible hacer un seguimiento desde su origen hasta la comercialización directa al consumidor.
La producción integrada, a diferencia de lo que ocurre con la producción ecológica, permite la utilización de productos agroquímicos de síntesis, como adobos, peticidas y otros, aunque su utilización queda restringida a la autorización previa de éstos, y a la aplicación correspondiente en cuanto a dosis que establezcan las normas técnicas del cultivo de que se trate.
Las obligaciones de los productores agrícolasLos productores agrícolas que pretendan acogerse a este sistema de producción deben cumplir distintas obligaciones a fin de garantizar que los productos que han obtenido proceden de la producción integrada. Entre ellas, destacamos las siguientes:
- Permitir y colaborar en los controles que se realicen sobre las explotaciones o la actividad que desarrollen.
- Disponer de los servicios técnicos competentes, responsables de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de producción integrada aplicables en el ejercicio de la actividad de que se trate, a no ser que acrediten su cualificación en producción integrada. En este último caso podrán dirigir directamente su actividad conforme a las normas de producción integrada.
- Fomentar la formación en esta materia del personal a su cargo que desarrolle tareas de producción integrada.
- Cumplir las normas de producción integrada y poseer un cuaderno de explotación donde se anoten todas las operaciones y prácticas de cultivo, en caso de operadores que se dediquen sólo a la obtención de productos vegetales, o un registro de las partidas donde pueda comprobarse el origen, uso y destino de las mismas, en el caso de los restantes operadores.
- Obtener la totalidad de la producción de la variedad del producto vegetal por el sistema de producción integrada en unidades de cultivo claramente separadas de otras que no estén sometidas a las normas de este sistema.
- Almacenar, manipular, en su caso, transformar y comercializar por separado, en el espacio o en el tiempo, según el caso, las producciones obtenidas bajo las correspondientes normas de producción integrada de otras obtenidas por métodos diferentes.
- Adoptar las medidas adecuadas para asegurar que durante todas las fases de producción y comercialización no pueda haber sustitución de los productos de la producción integrada por otros
- Identificar el producto de acuerdo con normas de producción integrada en las fases de producción y comercialización en que intervengan.
- Hacer buen uso de la identificación de garantía de producción integrada.
- Notificar anualmente al órgano o entidad de certificación, y con anterioridad a la fecha que se determine, su programa de producción, detallándolo por parcelas; así como, periódicamente, los volúmenes producidos y comercializados.
- Adoptar medidas correctoras que resuelvan irregularidades detectadas por los órganos o entidades de control en la producción o comercialización.
La producción integrada, además, deberá estar sometida a control y certificación por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Ello constituye un requisito necesario e imprescindible para que los productos obtenidos puedan ser distinguidos con una identificación de garantía de producción integrada.
LA PRODUCCIÓN INTEGRADA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La primera regulación estatal sobre producción integrada se recogía en sendas Ordenes Ministeriales de 1983 y 1989. Con posterioridad, diferentes Comunidades Autónomas procedieron a realizar el despliegue normativo de la producción integrada, a medida que el número de hectáreas cultivadas se iban adaptando a este tipo de producción. La Comunidad Autónoma pionera en la materia fue Cataluña, cuya primera regulación data de 1992, si bien desde octubre de 2002 cuenta con una nueva regulación.
Con posterioridad, le siguieron Andalucía y la Comunidad Valenciana (1995); Navarra (1997); Murcia (1998); y Extremadura (2000), que desarrollaron sus propias normas. Otras Comunidades, como Baleares (1998), Castilla-León (2000), País Vasco y Galicia (2001), cuentan con normativas desplegadas parcialmente. Las últimas en incorporarse a la producción integrada han sido La Rioja (2001) y Aragón (2002). El resto, esto es, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha y Madrid, no cuentan, a fecha de hoy, con normativa propia.
En algunos casos, se han aprobado normas técnicas para la Denominación Genérica Producción Integrada de diferentes productos agrícolas. Las más prolíficas han sido, por orden cuantitativo, Cataluña y Andalucía, seguidas de Navarra y la Comunidad Valenciana. Cataluña ha dictado normas técnicas sobre los siguientes productos: judía, acelga, espinaca, haba, guisante, pimiento, alcachofa, puerro, cebolla, ajo, calçot, pepino, calabacín, melón, sandía, rábano, lechuga, escarola, avellana, apio, perejil, patata, fruta (de pepita y de hueso), cítricos, zanahoria, tomate, aceitunas, col, coliflor, bróculi, y otros. Andalucía con respecto a patata, arroz, berenjena, judías, pepino, pimiento, sandía, melón, calabacín, tomate, fresas, cítricos, frutales de hueso (melocotonero y ciruelo). Navarra sobre lechuga, cogollo, escarola, alcachofa, frutales de hueso (melocotonero, nectarina, pera y manzana), espárrago y arroz.
- Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas (BOE número 287, de 30 de noviembre de 2002)
- Decreto 241/2002, de 8 de Octubre de 2002, Decreto 241/2002, de 8 de Octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña. (DOGC núm. 3744, de 21 de octubre de 2002).
- Orden de 29 de diciembre de 2000: Reglamento Específico de Producción Integrada de Berenjena bajo abrigo, C.A. Andalucía
- Orden de 29 de diciembre de 2000: Reglamento Específico de Producción Integrada de Judía bajo abrigo, C.A. Andalucía
- Orden de 29 de diciembre de 2000: Reglamento Específico de Producción Integrada de Pepino bajo abrigo, C.A. Andalucía.
- Orden de 29 de diciembre de 2000: Reglamento Específico de Producción Integrada de Sandía bajo abrigo, C.A. Andalucía.
- Orden de 29 de diciembre de 2000: Reglamento Específico de Producción Integrada de Melón bajo abrigo, C.A. Andalucía.
- Orden de 29 de diciembre de 2000: Reglamento Específico de Producción Integrada de Pimiento bajo abrigo, C.A. Andalucía.
- Orden de 29 de diciembre de 2000: Reglamento Específico de Producción Integrada de Calabacín bajo abrigo, C.A. Andalucía.
- Orden de 29 de diciembre de 2000: Reglamento Específico de Producción Integrada de Tomate bajo abrigo, C.A. Andalucía.
- Resolución de 30 de noviembre de 2000: Norma Técnica para Denominación Genérica de Producción Integrada de fruta de hueso, C.A.Cataluña.
- Resolución de 23 de noviembre de 2000: Normas para producción integrada en cítricos, C.A.Cataluña.
- Orden de 9 de noviembre de 2000: Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresas, C.A. Andalucía.
- Orden de 21 de septiembre de 2000: Reglamento Específico de Producción Integrada de Cítricos, C.A. Andalucía.
- Decreto Foral 285/2000, de 21 de agosto de 2000, por el que se modifica el artículo 9 del Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, que regula la producción integrada y diferenciación de sus productos. Comunidad Foral de Navarra.
- Orden Foral de 17 de julio de 2000, de aprobación del símbolo o logotipo con el que podrán ser etiquetados para su diferenciación los productos obtenidos mediante producción integrada en Navarra.
- Resolución de 26 de junio de 2000: Reglamento Técnico para Producción Integrada de lechuga, cogollo y escarola en Navarra.
- Orden de 3 de mayo de 2000: Reglamento Específico de Producción Integrada de Frutales de Hueso: Melocotonero y Ciruelo, C.A. Andalucía.
- Orden de 18 de abril de 2000: Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz, C.A. Andalucía.
- Resolución de 28 de diciembre de 2001: Norma técnica para denominación genérica Producción integrada de avellana, C.A. Cataluña
- Resolución de 27 de diciembre de 2001: Norma técnica para denominación genérica Producción integrada de berenjena, C.A. Cataluña
- Resolución de 27 de diciembre de 2001: Norma técnica para denominación genérica Producción integrada de brasicáceas (col, coliflor, bróculi y otros), C.A. Cataluña
- Decreto 53/2001 de 21 de diciembre de 2001: Producción integrada en productos agrarios en C.A. La Rioja
- Resolución de 21 de diciembre de 2001: Norma técnica para la Denominación Genérica Producción Integrada del apio, el perejil y la zanahoria, C.A. Cataluña
- Resolución de 21 de diciembre de 2001: Norma técnica para la denominación genérica Producción Integrada de patata, C.A. Cataluña
- Resolución de 27 de noviembre de 2001: Normas para producción integrada en olivar, ámbito de C.A. Valenciana
- Resolución de 19 de noviembre de 2001: Norma técnica para Denominación Genérica Producción Integrada de fruta de pepita, C.A. Cataluña
- Resolución de 8 de noviembre de 2001: Norma técnica para Denominación Genérica Producción Integrada de cítricos, C.A. Cataluña
- Resolución de 8 de noviembre de 2001: Norma técnica para Denominación Genérica Producción Integrada del tomate, C.A. Cataluña
- Orden de 8 de octubre de 2001: Reglamento Específico de Producción Integrada de Patata, C.A. Andalucía
- Orden Foral de 6 de agosto de 2001: Modificación OF de 28 diciembre 1998, que regula registro y sistema de control para producción integrada en Navarra
- Resolución de 5 de julio de 2001: Aprobación de «Normativa específica para Producción Integrada de alcachofa en Navarra», «Normativa específica para Producción Integrada de frutales de hueso (melocotonero y nectarina) en Navarra», la «Normativa específica para Producción Integrada de frutales de pepita (pera y manzana) en Navarra», modificaciones de «Normativa específica de lechuga» y modificaciones de «Normativa específica de espárrago blanco», C.F. Navarra
- Resolución de 25 junio de 2001: Aprobación de distintos usos del logotipo, para diferenciación de producción integrada, C.F. Navarra
- Orden de 8 de junio de 2001: Modificación Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz, aprobado por Orden de 18 abril 2000, C.A. Andalucía
- Decreto 108/2001 de 3 de mayo de 2001: Producción integrada y su indicación en productos agrarios, C.A. Galicia
- Orden de 14 de marzo de 2001: Modificación Orden de 24 febrero 1993, que aprueba Rgto. Denominación Genérica Producción Integrada y su Consejo, C.A. Cataluña
- Decreto 31/2001 de 13 de febrero de 2001: Producción Integrada e indicación en productos agroalimentarios, C.A. País Vasco
- Orden de 18 de julio de 2002: Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, C.A. Andalucía
- Decreto 223/2002 de 25 de junio de 2002: Regulación y fomentación de producción integrada de vegetales, C.A. Aragón
- Orden de 19 de junio de 2002: Medidas Complementarias a la regulación de ayudas a la actuación en arrozales, a aplicación de técnicas agroambientales mediante Producción Integrada o mediante agricultura y ganadería ecológica y, al cultivo del girasol introducido en la rotación de cultivos de secano, C.A. Valenciana – Orden 1/2002 de 13 de febrero de 2002: Reglamento de uso de marca de garantía «Producción Integrada de La Rioja» y su distintivo.
- Orden de 5 de febrero de 2002: Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi –
- Resolución ARP/233/2002 de 5 de febrero de 2002: Norma técnica para Denominación Genérica Producción Integrada de la acelga y la espinaca, C.A. Cataluña
- Resolución ARP/212/2002 de 4 de febrero de 2002: Norma técnica para Denominación Genérica Producción Integrada de la judía, el haba y el guisante, C.A. Cataluña
- Resolución ARP/211/2002 de 4 de febrero de 2002: Norma técnica para Denominación Genérica Producción Integrada del pimiento, C.A. Cataluña
- Resolución ARP/210/2002 de 31 enero de 2002: Norma técnica para Denominación Genérica Producción Integrada de la alcachofa, C.A. Cataluña
- Resolución ARP/188/2002 de 30 de enero de 2002: Norma técnica para la Denominación Genérica Producción Integrada del puerro, la cebolla, el ajo y el calçot, C.A. Cataluña Resolución ARP/187/2002 de 28 de enero de 2002: Norma técnica para Denominación Genérica Producción Integrada de cucurbitáceas (pepino, calabacín, melón y sandía), C.A Cataluña
- Resolución ARP/84/2002 de 18 de enero de 2002: Norma técnica para Denominación Genérica Producción Integrada del rábano, C.A. Cataluña
- Resolución ARP/126/2002 de 15 de enero de 2002: Norma técnica para Denominación Genérica Producción Integrada de la lechuga y la escarola, C.A. Cataluña