Fluoruros en aguas minerales naturales y de manantial

Una guía informa sobre el uso de alúmina activada para eliminar los fluoruros de las aguas minerales naturales y de manantial
Por Maite Pelayo 11 de enero de 2008

La Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea (DG SANCO) ha publicado una guía sobre el uso de alúmina activada y la eliminación de los fluoruros de las aguas minerales naturales y las de manantial, tras haber sido aprobada en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y la Sanidad Animal del pasado 14 de diciembre de 2007, según ha comunicado la AESAN. Esta guía pretende informar a los operadores implicados y a las autoridades de control de los Estados miembros sobre las condiciones de uso de este tratamiento.

El Real Decreto 1074/2002, que regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, y su posterior modificación RD 1744/2003, establecen un límite máximo de 5 mg/l para la concentración de fluoruro en las aguas minerales naturales (AMN). Este límite ha entrado en vigor el 1 de enero de 2008, por lo que no se podrán comercializar las que no se ajusten a este requisito.

El tratamiento de defluorización debe llevarse a cabo según las condiciones determinadas tras la consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas), y deberá notificarse de antemano a las autoridades sanitarias para que realicen un control específico. La EFSA evaluó el método de adsorción de fluoruros sobre alúmina activada y en septiembre de 2006 emitió una opinión favorable sobre la utilización de este método en las AMN y las aguas de manantial. El tratamiento con alúmina activada es el único tratamiento de defluorización permitido para este fin en los dos tipos de agua.

Requisitos mínimos

El tratamiento aplicado a las aguas minerales naturales no debe alterar su composición físico-química

Las AMN cuyo contenido en fluoruros exceda el límite máximo de fluoruros de 5 mg/l (1,5 mg/l para aguas de manantial) no pueden ser comercializadas a no ser que hayan sido tratadas con un tratamiento selectivo de eliminación de fluoruros. Dicho tratamiento es aplicable igualmente a las aguas minerales naturales con un contenido en fluoruros que no exceda este límite, pero que sea superior a 1,5 mg/l.

El procedimiento no debe alterar la composición físico-química del agua en cuanto a componentes esenciales se refiere. Los operadores que notifiquen su intención de aplicarlo deben comunicar a las autoridades la información y documentación apropiada, en especial los resultados analíticos del tratamiento con alúmina activada que demuestren que se cumplen los requisitos generales y técnicos.

El control debe asegurar en particular que la utilización de dicho tratamiento está justificada así como que el operador toma todas las medidas necesarias para garantizar que el tratamiento es eficaz y seguro. La guía también determina los requisitos y especificaciones técnicas del procedimiento que se ajustarán en todo momento a las normas europeas o nacionales aplicables al tratamiento de las aguas de consumo humano. El proceso debe estar sometido a las Buenas Prácticas de Fabricación y a los principios APPCC.

Con el objetivo de cumplir con los requisitos de etiquetado de información al consumidor de aguas envasadas se propone insertar la frase siguiente: «agua sometida a una técnica de adsorción autorizada». Además, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones nacionales, exigiendo que la información específica sobre el tratamiento aplicado sea mencionada en la etiqueta.

Oligoelemento

El flúor que ingerimos procede de la dieta, y está presente fundamentalmente en aguas y alimentos en pequeñas cantidades, exceptuando algunos casos que pueden presentar contenidos importantes como el té, los pescados así como algunas aguas minerales. Desde el punto de vista nutricional, el flúor es un oligoelemento necesario para la formación de huesos y dientes, protege de la descalcificación ósea y es un agente eficaz para la prevención de la caries dental. Todo ello siempre que se ingiera en su justa medida, que dependerá de las recomendaciones para cada grupo poblacional, ya que a pesar de lo anteriormente expuesto, el flúor es un elemento tóxico a determinados niveles, siendo la dosis consumida (y absorbida) la que establecerá la diferencia entre los efectos beneficiosos y los perjudiciales.

AGUAS MINERALES NATURALES

Img agua

Las aguas minerales naturales se distinguen de las restantes aguas potables por su naturaleza, que se caracteriza por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, así como por su pureza original. Tienen su origen en un estrato o yacimiento subterráneo del que brotan por uno o varios puntos de alumbramiento natural o perforado. Sus características han sido conservadas intactas, dado el origen subterráneo del agua, mediante la protección del acuífero contra todo riesgo de contaminación.

No obstante, en algunas de dichas aguas pueden estar presentes en estado natural ciertos componentes, a causa de su origen hidrogeológico, y presentar un riesgo para la salud pública a partir de determinada concentración, por lo cual es necesario establecer límites de concentraciones para estos componentes de AMN. Las aguas de manantial, en cambio, son las aguas potables de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo.

El Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, que regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, establece los requisitos sanitarios exigibles a las aguas minerales naturales, de manantial, potables preparadas y de consumo público envasadas. Este reglamento supuso la incorporación parcial de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, así como la actualización de la normativa vigente. Limita, entre otros muchos parámetros, el contenido máximo de fluoruros permitido.

El Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, modifica el anterior, estableciendo que las AMN cuya concentración de flúor sea superior a 1,5 mg/l deberán incluir en su etiquetado claramente visible la indicación «contiene más de 1,5 mg/l de flúor, no adecuada para el consumo regular de los lactantes y niños menores de siete años», asimismo deberán señalar el contenido real de flúor en la composición analítica de sus componentes característicos.

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