Información y promoción alimentaria

Calidad, seguridad y tipos de producción de los alimentos es alguna de la información que se ve reforzada por nuevas medidas normativas
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 14 de enero de 2008
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Imagen: Matt Musselman

Los países europeos están habilitados legalmente a llevar a cabo acciones de información y promoción de determinados productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países. Y lo están de forma especial en todo aquello que hace referencia a la calidad y a los aspectos nutricionales, así como a la seguridad de los alimentos y a los modos de producción.

Información coherente

El pasado 12 de enero de 2008 entró en vigor el Reglamento comunitario sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países. La norma comunitaria otorga a la Comunidad, tanto para el mercado interior como para terceros países, la posibilidad de llevar a cabo acciones conjuntas de información y de promoción de un determinado número de productos agrícolas. La habilitación legal no es una novedad en sí, aunque sí la fórmula conjunta, pues sendos reglamentos comunitarios, aprobados en 1999 y 2000, otorgaban ya tal potestad a la Comunidad, al parecer con «resultados muy alentadores».

El nuevo marco jurídico considera conveniente desarrollar una política global y coherente de información y promoción de los productos agrícolas y su modo de producción, así como de los productos alimenticios a base de productos agrícolas, sin por ello incitar al consumo de un producto por razón de su origen concreto. Dicha política tiene la intención de completar y reforzar las acciones emprendidas por los Estados miembros, promoviendo ante el consumidor la imagen de estos productos, especialmente en lo que se refiere a calidad, aspectos nutricionales, la seguridad de los alimentos y los modos de producción.

Antecedentes

Un marco jurídico único debe ser capaz de establecer normas claras para la promoción de los productos agrícolas

A mediados de diciembre de 2007, el Parlamento Europeo (según información emitida por este organismo) votó un informe en el que instaba a la Comisión Europea y a los Estados miembros a reforzar las acciones para promocionar los productos agrícolas europeos en el mercado interior y en terceros países. El informe sobre la promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, elaborado por la comisión de Agricultura de la Eurocámara, pone de manifiesto que la simplificación del régimen comunitario sobre este tipo de acciones constituye un paso fundamental hacia una política agrícola europea simple y manejable.

La medida en cuestión es coherente con las realizadas anteriormente por la Comunidad sobre iniciativa conceptual y legislativa de la Comisión. Una de las propuestas del Plan de acción para la simplificación de la Política Agrícola Común de la DG Agricultura y Desarrollo Rural responde sobre todo a la necesidad de simplificar el marco de promoción de los productos agrícolas y aboga por la elaboración de un marco jurídico único capaz de establecer normas claras para la aplicación de los programas.

En el informe ya se apunta un posible acuerdo sobre reducciones de los derechos aduaneros de entre un 48% y un 73% para la mayoría de los productos agrícolas comunitarios. Una situación que puede ser aprovechada por la UE para ampliar el ámbito de las medidas de promoción y aumentar el presupuesto destinado a las campañas de promoción y de información.

Tipología de acciones

Tipología de accionesLas acciones de información y de promoción de los productos agrícolas y su modo de producción, así como de los productos alimenticios a base de productos agrícolas, llevadas a cabo en el mercado interior o en terceros países podrán financiarse con cargo al presupuesto comunitario, total o parcialmente, en las condiciones previstas reglamentariamente.

La norma impone ciertas limitaciones: no deberán estar orientadas en función de marcas comerciales, ni incitar al consumo de un producto por razón de su origen concreto. Sin embargo, sí que permite indicar el origen del producto objeto de las acciones cuando se trate de una denominación acuñada en virtud de la normativa comunitaria.

Principales medidas

Las acciones de información y de promoción que son objeto del nuevo Reglamento son las siguientes:

  • Acciones de relaciones públicas, promoción y publicidad que se destinen, en particular, a destacar las características intrínsecas y las ventajas de los productos comunitarios en lo referente a la calidad, la seguridad de los alimentos, los métodos de producción específicos, los aspectos nutricionales y sanitarios, el etiquetado, el bienestar de los animales y el respeto al medio ambiente.
  • Campañas de información, en particular sobre los regímenes comunitarios aplicables a las denominaciones de origen (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las especialidades tradicionales (ETG) y la producción ecológica, así como otros regímenes comunitarios relativos a las normas de calidad y al etiquetado de los productos agrícolas y alimenticios, y los símbolos gráficos establecidos en la legislación comunitaria aplicable.
  • Acciones de información sobre el régimen comunitario de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd), de los vinos con indicación geográfica y de las bebidas espirituosas con indicación geográfica o indicación tradicional reservada.
  • Estudios de evaluación de los resultados obtenidos con las acciones de información y de promoción.

Más acciones

En el mercado interior, las acciones también podrán consistir en la participación en salones, ferias y exposiciones de importancia nacional o europea, mediante puestos destinados a valorizar la imagen de los productos comunitarios. En terceros países, las acciones en cuestión también podrán adoptar la forma de acciones de información sobre el régimen comunitario aplicable a los vinos de mesa; participación en salones, ferias y exposiciones de importancia internacional, especialmente mediante puestos destinados a valorizar la imagen de los productos comunitarios; estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales; y misiones comerciales de alto nivel.

Para realizar las acciones de información y de promoción, la organización o las organizaciones profesionales o interprofesionales representativas del sector o de los sectores correspondientes en uno o varios Estados miembros o a escala comunitaria elaborarán propuestas de programas de información y de promoción de una duración máxima de tres años.

En caso de que se aprueben acciones de promoción en terceros países en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, la Comunidad podrá llevarlas a cabo por medio del Consejo Oleícola Internacional.

La Comisión tiene opción a decidir llevar a cabo una o varias acciones de las contempladas en el reglamento comunitario, atendiendo a determinados criterios y a la tipología de acciones a desarrollar.

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