La descarga de haba de soja en el puerto de Barcelona durante la década de los ochenta produjo un brote epidémico por crisis asmáticas que afectó a centenares de personas. La intervención administrativa y judicial sobre el caso han permitido controlar el riesgo para la población y dilucidar responsabilidades de todo tipo ante un hecho del que se sabía bien poco al principio y del que ahora se cumplen 16 años.
Las medidas de seguridad adoptadas por la administración a partir del año 1987 en las tareas de descarga del haba de soja en el puerto de Barcelona han acabado resultando efectivas en la minimización de un riesgo hasta entonces desconocido y que derivó en diversos brotes epidémicos. El agente causal, como pudo determinarse, fue la cáscara del haba de soja dispersada en el ambiente como consecuencia de la descarga de diferentes mercantes en la zona portuaria de la Ciudad Condal. Los afectados, desde entonces, se vieron inmersos en un peregrinaje judicial que se inició con la investigación criminal del caso, que si bien no estableció ningún tipo de responsabilidades, dejó la puerta abierta a una reclamación civil de los daños y perjuicios padecidos.
El riesgo que genera esta actividad está íntimamente ligado con la repercusión de este tipo de industria, cuya producción anual asciende a unos 120 millones de toneladas en el mundo. Según datos obtenidos de diferentes estudios sobre la materia, sólo en el puerto de Barcelona se descargan de 6.000 a 7.000 toneladas por día. Y es que el consumo de harina de soja en Cataluña se sitúa en torno a las 90.000 toneladas por mes. Esta Comunidad Autónoma produce, utilizando harina de soja, el 40 % de los piensos compuestos del total de España.
Control del riesgo
La descarga de grano de soja se ha asociado a brotes asmáticos y al agravamiento de dolencias respiratoriasEl control del riesgo por la descarga de soja en el puerto de Barcelona se diseñó a partir de septiembre de 1987, tras haberse detectado un incremento del número de asmáticos que precisaban de ingreso hospitalario y producirse dos muertes por esta causa. En Barcelona se alcanzaron registros de más de 1000 mg de partículas por metro cúbico de aire. Tras la paralización de las actividades de descarga del mercante liberiano del que procedía la soja en esas fechas -decretada por el Ayuntamiento de Barcelona- se realizó una intervención correctora ambiental para las instalaciones ubicadas en el puerto.
La intervención consistió en la instalación de filtros de manga en los silos, el seguimiento periódico de las emisiones de polvo durante el proceso de descarga de soja y la notificación a la Unidad de Análisis y Control Ambiental del Ayuntamiento de Barcelona, de la llegada de los buques de soja a los muelles correspondientes.
El estudio técnico para reducir las emisiones canalizadas provocó que se planteara la necesidad de colaborar con las empresas de descarga de grano de soja para la evaluación de la emisión del alérgeno al exterior de sus instalaciones, control de sus filtros ya existentes y estudio de las emisiones. Las medidas de control adoptadas significaron la normalización de la descarga en el puerto de Barcelona, avalada por la disminución de los valores de inmisión de soja en la ciudad y la ausencia de incidentes con repercusiones clínicas.
Los antecedentes del caso
Desde 1981 a 1996 se registraron 26 brotes epidémicos de asma en Barcelona, que afectaron a 688 individuos y originaron 1.155 ingresos en servicios de urgencia hospitalarios. Unas 40 personas precisaron de asistencia en la Unidad de Vigilancia Intensiva (UVI) y 20 murieron como consecuencia de los diversos brotes. Otras ciudades que resultaron también afectadas por brotes similares de crisis asmáticas fueron Cartagena y Tarragona. En esta última ciudad portuaria los últimos brotes datan del 15 de noviembre de 1994 y del 28 de octubre de 1995, afectando a una quincena de personas, repitiendo 6 de ellas crisis asmáticas ambos días.Los diversos estudios epidemiológicos que se han realizado pudieron precisar que el agente causante era el polvo de cáscara de soja liberado durante las descargas en el puerto, demostrando la asociación entre la existencia de inmunoglobulina E (IgE) específica frente a cáscara de semilla de soja en el suero de los pacientes y la asistencia a urgencias por crisis de asma en los días epidémicos. El asunto llegó primero a la justicia penal, que procedió al archivo del caso, y posteriormente, a la justicia civil, que acabó resarciendo a las víctimas y demás perjudicados por el brote asmático. Aún y así, todavía colean reclamaciones entre empresas del sector contra las que procedieron a la descarga del grano de soja por las repercusiones económicas de la paralización de actividades de descarga.
No hubo delito contra la salud pública
Los hechos de 1987 obligaron a tomar medidas correctoras en las zonas de descarga portuariasLas diligencias penales se abrieron para dilucidar posibles responsabilidades por los brotes epidémicos ocurridos en la ciudad de Barcelona los días 4 y 7 de septiembre de 1987, en los que murieron dos personas y afectó a otras 178, que requirieron ingresos hospitalarios. El ayuntamiento de Barcelona incluso llegó a dictar un Decreto por el que ordenaba a la empresa que estaba procediendo a la descarga la suspensión inmediata de toda actividad en el puerto de Barcelona.
Entre las pruebas que fueron practicadas a fin de dilucidar la cuestión debemos destacar la declaración del periodista Antonio Salgado, a raíz de la publicación de un artículo científico en «La Vanguardia» en fecha 12 de febrero de 1989 titulado «La soja causó el asma urbano». El Ministerio Fiscal se tomó la cuestión muy en serio, solicitando el procesamiento del que resultó ser por aquellas fechas el responsable encargado por la entidad para la dirección de la descarga del mercante (un técnico para la desestiva de buques) por un delito grave contra la salud pública y el medio ambiente con resultado de muerte, cuyas penas pudieran haber acarreado la reclusión del mismo durante veinte años.
Sin embargo, el Juez Instructor -tras varios años de investigación- procedió al archivo de la causa el 16 de marzo de 1992 por entender que la conducta no fue constitutiva de la emisión en la atmósfera de sustancias que signifiquen un peligro para la salud de las personas contraviniendo Leyes o Reglamentos protectores del medio ambiente. Y es que en este punto, el magistrado consideró que la empresa cumplió con todos los requisitos legales administrativos que resultaban de aplicación, habiendo estado sometida al control y a la inspección correspondiente por técnicos administrativos hasta el Decreto de paralización de actividades. Es más, consideró que la exigencia de unos posibles filtros para la descarga portuaria de soja no ha podido evidenciarse como un requisito legal a la hora de proceder a tales tareas. Atendiendo al criterio judicial, la conducta del único imputado en esta causa tampoco resultó imprudente. Y es que considera el juez que no resultaba previsible que, ante circunstancias atmosféricas específicas (humedad, temperatura o sentido de los vientos) determinadas personas aquejadas de enfermedades pulmonares vieran agravada su situación.
El juez penal entiende que no puede exigirse a un «técnico de desestiva», que estaba realizando labores de dirección de descarga, unos conocimientos médicos o meterológicos tales que le hubieran permitido la adopción de medidas preventivas para evitar los daños que después acontecieron. Las medidas adoptadas fueron las legalmente exigibles ante la inexistencia de otros antecedentes de que el polvo emitido por la descarga de haba de soja pudiera producir brotes asmáticos. En este sentido es conveniente apuntar que los brotes de asma epidémicos ocurridos en Nueva Orleáns (Estados Unidos) entre 1957 y 1968, fueron relacionados retrospectivamente con la descarga de soja en el puerto.
Pese a desestimar la posibilidad de responsabilidades penales, el juez que instruyó el caso dejó la puerta abierta a una posterior reclamación civil de daños y perjuicios al considerar que se apreciaba una total coincidencia entre las descargas realizadas por la empresa portuaria y los repetidos brotes asmáticos. El causante de las dos muertes por insuficiencia respiratoria no era, por tanto, un desconocido.
Las muertes, precisaba el Instructor, «jurídicamente tienen que ser, en la medida de lo posible, indemnizadas, ya que son injustas y causadas por factores ajenos y contrarios a la voluntad de los fallecidos». Tras el archivo de la causa penal, los familiares de una de las dos víctimas durante los brotes asmáticos de 1987 formularon demanda civil contra la empresa que procedió a la descarga de la soja. Los demandantes, hermanos de la fallecida, solicitaron una indemnización por daño moral de veinte millones de pesetas.
La justificación de la indemnización por daño moral residía en el hecho de que la fallecida y los hermanos reclamantes «tenían una gran relación», a pesar de disponer de patrimonios independientes. El Juez civil acogió la petición de indemnización por daño moral, si bien redujo la misma a cinco millones setecientas mil pesetas. El cumplimiento de la legislación que resultaba aplicable por parte de la condenada en las funciones de descarga de haba de soja no le sirvió para eludir sus responsabilidades frente a los familiares de la víctima. No adoptó aquellas medidas de cuidado posibles ante un riesgo para la salud pública, como sí hicieron otras empresas del sector en la expulsión a la atmósfera de polvo de haba de soja.
La teoría del riesgo-beneficio y la objetivación de la responsabilidad fueron de aplicación a este caso, pues quien ejerce una determinada actividad industrial generadora de ciertos riesgos, y además obtiene por ello unos beneficios económicos, debe responder frente al perjudicado sin necesidad de que su conducta sea culposa o imprudente.
- Ledit R.F.; Ardusso, carlos d. crisci; y otros; Asociación entre exposición a polvo de soja, sensibilidad alérgica y perfil de síntomas respiratorios. Asociación de Alergia e Inmunología de Rosario; Tampa University of South Florida; James A Haley V.A. Hospital, FL, USA. Medicina – Volumen 61 – Nº 1, 2001. Medicina (Buenos Aires) 2001; 61:41-48
- A. Malet, N. Rubira, A. Elices, C. Moreno, A. Ausín, P. Amat, M. Lluch. Al.lergo Centre (Barcelona). Exposición y sensibilización a soja en la población urbana de Barcelona. Ponencias a la edición de 1999: www.alergoaragon.org
- García Ortega, Pilar; Rovira, Enric; Borja, Bartolomé; Martínez, Alberto; Mora, Eduard; y Richard, Cristóbal; Epidemia de asma alérgica a polvo de soja. Estudio clínico e inmunológico de los pacientes afectados. Medicina Clínica, 30 de mayo de 1998. Volumen 110. Número 19.
RESOLUCIONES JUDICIALES
- Auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y ARCHIVO de fecha 16 de marzo de 1992. Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona. Diligencias Previas número 3037/91.
- Sentencia de fecha 22 de diciembre de 1994 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 41 de Barcelona. Juicio Declarativo de Menor Cuantía 971/1998.