Juicio a la publicidad de bebidas alcohólicas

La publicidad de bebidas alcohólicas está prohibida en medios de transporte público y locales, pero se permite en terrazas y lugares de consumo
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 28 de junio de 2004

La protección de la salud y la seguridad de los consumidores están presentes en los cambios legislativos y las deliberaciones de las últimas sentencias sobre prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas, que han obligado a las empresas de publicidad y a sus clientes a redefinir sus estrategias y los espacios donde poder comunicar «las bondades» de sus productos.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas está a punto de resolver el espinoso asunto de la compatibilidad de la prohibición de la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas con el Derecho comunitario. El Abogado General, que presentó sus conclusiones el pasado mes de marzo de 2004, considera que si bien esta prohibición constituye una restricción a la libre circulación de servicios, está justificada por el objetivo de protección de la salud pública. En España la batalla legal contra la publicidad de bebidas alcohólicas está liderada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), que ha visto como los escenarios contra los que se dirigía su cruzada se habían trasladado de los estadios de fútbol a la vía pública.

De momento, la batalla judicial está a su favor, a pesar de que los trámites judiciales son lentos. En el primer caso, y cuando el principal problema era la publicidad de bebidas alcohólicas en los estadios de fútbol -hoy erradicada, según asegura la AUC- las cerveceras se llevaron la peor parte. De los cuatro procedimientos que se iniciaron, dos (contra Mahou y Águila-Amstel), ya han sido ratificados por la Audiencia Provincial correspondiente, dando la razón a AUC; uno de ellos está pendiente de resolución del recurso de apelación (planteado por Coronitas); y del cuarto (contra Damm), desestimado en un primer momento, está en vía de tramitación. Por lo que respecta a la publicidad en la vía pública, todavía queda mucho camino por recorrer. En este supuesto, los demandados son fabricantes de bebidas alcohólicas de mayor graduación. De momento, algunas sentencias de los juzgados de Madrid primera instancia, e instadas contra las empresas PR Larios S.A., Allied Domecq España S.A. (Ballantine’s) y Diageo España S.A. (J&B), la consideran ilegal.

Publicidad delictiva en eventos deportivos

En la vía pública de Madrid se restringe cualquier tipo de venta, consumo y publicidad con la excepción de terrazas y veladores
En los Asuntos C-262 y C-429/02, el Primer Abogado General, Sr. Antonio Tizzano acaba de presentar sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Las conclusiones del Abogado General se han centrado en el análisis jurídico de la Ley francesa «Évin», relativa a la lucha contra el tabaquismo y el alcoholismo, que prohíbe en Francia la publicidad televisiva directa o indirecta de bebidas alcohólicas con más de 1,2º, independientemente del lugar desde donde se realice la retransmisión. Ambos asuntos están pendientes en el Tribunal de Justicia respecto a la normativa francesa.

En el asunto C-262/02, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la normativa francesa es incompatible con la libre circulación de servicios debido a los obstáculos provocados por la «Ley Évin» a la transmisión en Francia de acontecimientos deportivos extranjeros. En el segundo de los casos (C-429/02), la Corte de Casación francesa desea saber si el régimen francés es contrario a las disposiciones del Derecho comunitario, en particular a la libre circulación de servicios y a la Directiva comunitaria «Televisión sin fronteras».

En este último asunto, la cadena de televisión francesa TF1 exigía a las sociedades Groupe Jean-Claude Darmon y Girosport, encargadas de negociar por cuenta de TF1 los derechos de transmisión televisiva de partidos de fútbol, que utilizasen los medios necesarios para evitar la aparición en pantalla de marcas de bebidas alcohólicas. En consecuencia, algunos clubs de fútbol extranjeros se negaban a alquilar las vallas situadas alrededor del terreno de juego a Bacardi France, que produce y comercializa numerosas bebidas alcohólicas.

La preocupación de los operadores sobre la materia tiene su fundamento en el hecho de que la violación de la «Ley Évin» está considerada como delito y sancionada con multa que puede llegar hasta el 50% de la cantidad pagada por la publicidad ilegal.

Las partes en conflicto incluso llegaron a plantease técnicas muy sofisticadas para solventar el problema francés, como era la de enmascarar las imágenes mediante el oscurecimiento selectivo de las vallas publicitarias en cuestión, una técnica derivada de los sistemas de dirección de misiles, que fue descartada por excesivamente cara.

El Abogado General considera que la prohibición legal francesa sobre la publicidad de bebidas alcohólicas está justificada por el objetivo de protección de la salud pública, a pesar de reconocer que se trata de una restricción a la libre circulación de servicios, y de que la legislación francesa es en algunas ocasiones contradictoria con el objetivo perseguido, al permitir la inserción de esta publicidad en las vallas de un estadio, pero no la retransmisión televisiva de las mismas, dado que llega a un público más numeroso.

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia apoyara las tesis del Abogado General, las emisoras televisivas y los demás operadores del sector deberían empezar a ingeniárselas para distinguir claramente los casos en los cuales la retransmisión del acontecimiento deportivo está prohibida de aquellos otros en los que está permitida. El límite vendrá establecido por el interés particular y exclusivo que el acontecimiento tenga para el público francés, y no para un gran número de países. Para reducir el riesgo, el Abogado General les recuerda que pueden acudir en consulta al Consejo Superior del Audiovisual, al ser el organismo encargado de aplicar la «Ley Évin».

PARADOJAS DE LA VÍA PÚBLICA

Img alcohol1En España, la batalla legal sobre la publicidad ilícita de bebidas alcohólicas se ha trasladado de los estadios deportivos a la vía pública, donde los jueces siguen dando la razón, momentáneamente, a la AUC, aunque en algunas ocasiones sin estimar totalmente sus demandas, pero sí su petición principal de declarar ilícita determinados actos de publicidad.

Los jueces, en estos últimos casos, se han esforzado en realizar interpretaciones amplias de las leyes para adecuarlas a su espíritu y finalidad. Así ha sucedido en una de las últimas resoluciones judiciales sobre la materia, dictada a finales de 2003, y que en estos momentos está en fase de apelación. La demanda, instada por la AUC, solicitaba el cese de la publicidad del whisky J&B en diferentes vías públicas de la ciudad de Madrid, y más concretamente en marquesinas de paradas de autobuses. La resolución se ha detenido en el análisis de la normativa que regula en nuestro país la publicidad, y las drogodependencias y otros trastornos adictivos, dado que las bebidas alcohólicas de graduación superior a un grado porcentual de su volumen son consideradas por diferentes leyes autonómicas como drogas institucionalizadas o socialmente aceptadas.

La legislación sobre publicidad determina que es ilícita aquélla que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. La Ley 5/2002 de la Comunidad de Madrid, en el marco de la lucha contra toda forma de drogodependencias y adicciones, establece medidas encaminadas a reducir la oferta de alcohol en la población, especialmente a los menores de edad. Ente ellas, medidas de control limitativas de la publicidad, promoción, venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas.

En este sentido, la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas está prohibida en los medios de transporte público, tanto en el exterior como en el interior, así como en los locales o estancias destinados para la espera de estos transportes públicos; y en todos lo lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo. A fin de evitar el fraude, la prohibición también se extiende a todas aquellas actividades que puedan suponer publicidad encubierta.

La ley autonómica, sin embargo, ha debido de ceder a intereses económicos y a costumbres sociales sólidamente instaladas -como reconoce la propia resolución judicial- dado que se permite la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en terrazas y veladores, así como en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal. Una situación legal que permite, paradójicamente, dos situaciones bien distintas en la vía pública: una, de restricción de cualquier tipo de venta, consumo y publicidad; y otra de excepción, en aquellos lugares donde existan terrazas y veladores donde se consumirán bebidas alcohólicas y donde podremos encontrar mobiliario con publicidad de tales productos.

Esta situación no ha impedido que el Juez declarara que la publicidad insertada por la demandada en las marquesinas de las paradas de autobuses es ilícita y le condenara a cesar en la campaña publicitaria, así como a publicar la parte dispositiva de la sentencia en el diario de mayor difusión de la ciudad de Madrid.

La protección de la salud pública de los menores de dieciocho años está presente en el fundamento de la propia resolución judicial. La sentencia considera que la sociedad no puede desentenderse de los efectos que el consumo de esta droga por parte de los jóvenes tiene en la salud y el entramado social. No esconde que el alcohol es la sustancia psicoactiva más utilizada por los jóvenes de Europa. La interpretación judicial considera que es necesario limitar, hasta donde sea posible, la presencia, la promoción, la venta y el consumo de drogas, medidas que están especialmente dirigidas a los menores de dieciocho años y no a los adultos, cuyo riesgo pueden asumir voluntariamente.

La intervención de las autoridades autonómicas en este ámbito está justificada por razones de salud y en defensa de los menores y jóvenes, conscientes de que las bebidas alcohólicas son drogas, y que como tales producen dependencia, provocan cambios de conducta y efectos nocivos para la salud y el bienestar social.

Bibliografía
NORMATIVA
  • FRANCIA: Ley número 91-32, de 10 de enero de 1991, relativa a la lucha contra el tabaquismo y el alcoholismo.
  • ESPAÑA (Comunidad Autónoma de Madrid): Ley número 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
SENTENCIAS
  • Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancias número 3 de Majadahonda, Juicio Verbal número 835/2002.
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