El término «bio» únicamente podrá utilizarse en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales de los productos obtenidos con arreglo al método de producción ecológica. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas va a poner fin a la batalla judicial abierta en España, tras la aprobación en el año 2001 de una normativa que permitía su uso en productos alimenticios de determinadas características no relacionados con el método de producción ecológica.
Además, la resolución judicial va a obligar al Estado español a modificar la normativa española sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, a fin de adecuarla a la reglamentación comunitaria, aunque ésta es de aplicación directa. A partir de ahora, no deben existir serias dudas sobre el alcance y el ámbito de utilización del término «bio» en los veinticinco Estados miembros con respecto a los productos alimenticios.
Antecedentes de la polémica
La utilización del término «bio» por parte de diferentes multinacionales y empresas alimentarias había sido reiteradamente denunciada en España por colectivos y organismos oficiales de la agricultura ecológica desde hacía varios años, al amparo de una normativa nacional que consideraba que un producto podía llevar indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se identificaran con el término ecológico.
La interpretación española suponía una liberación legal y una desprotección sobre los términos «biológico» y «bio», permitiendo su uso para designar productos alimenticios no relacionados con la producción ecológicaLa normativa permitía, con carácter supletorio a las indicaciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas, la utilización de indicaciones como «obtenido sin el empleo de productos químicos de síntesis», «biológico», «orgánico», «biodinámico» y sus respectivos nombres compuestos, así como los vocablos «eco» y «bio», acompañados o no del nombre del producto, sus ingredientes o marca comercial. La primera batalla sobre la legalidad de la utilización del término «bio» se resolvió a favor de las denunciadas, mediante la aprobación en el año 2001 de un Real Decreto que consideraba que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando el producto, sus ingredientes o las materias primas para la alimentación animal se identifiquen mediante el término «ecológico» o su prefijo «eco», que eran las indicaciones lingüísticas reservadas para nuestro idioma.
Y es que la interpretación realizada por España suponía una liberación legal y una desprotección consentida sobre los términos «biológico» y «bio», permitiendo de facto, y atendiendo a la legalidad nacional y comunitaria vigente, la utilización de éstos para designar productos alimenticios no relacionados con el método de producción ecológico. Los hechos anteriores motivaron, por un lado, la denuncia del Estado español ante la Comisión de las Comunidades Europeas y, por otro, la interposición de un recurso por parte del Comité Andaluz de la Agricultura Ecológica (CAAE) ante el Tribunal Supremo a fin de que se prohibiera definitivamente la utilización del término «biológico» o «bio» en alimentos de origen no ecológico.
En ambos casos, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha sido el encargado de dictar sendas sentencias, el pasado 14 de julio de 2005, que dan solución definitiva al conflicto. Durante el proceso, el legislador comunitario se ha apresurado a aclarar algo la situación legal mediante la aprobación del Reglamento comunitario nº 392/2004, que extiende la protección a todos los vocablos previstos en los Estados miembros, entre otros la indicación «biológica» y su derivado «bio».
Cuestión de interpretación legal
En 1999, una encuesta realizada en Madrid reflejaba que sólo el 3% de los consumidores asociaba el término «bio» con el método de producción ecológica
En el primero de los asuntos planteados se trataba de dilucidar si el Estado español había incumplido sus obligaciones con respecto a la normativa comunitaria sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios tras la denuncia planteada por la Comisión, al mantener en su ordenamiento interno y en sus usos el empleo del vocablo «bio», solo o combinado con otros términos, para productos que no se han obtenido según el método de producción ecológica; no adoptar las medidas necesarias para impedir un uso fraudulento de ese vocablo y para evitar que los compradores sean inducidos a error sobre el método de fabricación o de obtención de los alimentos; así como por el hecho de mantener dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, el empleo del vocablo «bio», solo o combinado con otros términos, para productos lácteos que venían utilizando de manera habitual y continua ese vocablo pero que no se obtenían según el método de producción ecológica.
La norma que dio origen a la controversia fue dictada mediante Real Decreto en el año 2001 (RD 506/2001). Durante su tramitación, la Comisión había recibido varias denuncias que advertían de la modificación legislativa que iba a operarse en España, ante la liberación de los términos «biológico» y «bio» para designar productos alimenticios de determinadas características no relacionados con el método de producción ecológica. Lo cierto es que, pese a la intervención de las autoridades comunitarias, el Estado español aprobó la polémica norma. La Comisión pensaba que resultaba inconcebible que en el mercado común, el vocablo «bio» estuviera protegido en algunos Estados miembros y en otros no.
Además, sostenía que, conforme a los usos vigentes en el territorio español, los consumidores atribuían idéntico valor a los términos «ecológico» y «biológico». Y es que, a tenor de la normativa aprobada en 1993, los operadores podían utilizar indistintamente un término u otro para designar a los productos de la agricultura ecológica. Según la Comisión, el hecho de que se permitiera la comercialización de productos alimenticios como «biológicos» o «bio», pese a no haber sido obtenidos con arreglo al método de producción ecológica, inducía a error a los consumidores en cuanto al método de fabricación o de obtención de los productos alimenticios de que se trataba, tanto más cuanto que los productos que realmente se producen con arreglo a ese método se venden generalmente a un precio más elevado.
Sin embargo, ante el Tribunal de Justicia el Estado español consideraba que no había vulnerado la legislación comunitaria sobre la materia, atendiendo a la interpretación realizada con respecto al Reglamento nº 2092/1991, en su versión aplicable en el presente asunto, pues la indicación lingüística que servía para designar el método de producción ecológica en lengua española era el término «ecológico» y no «biológico». De ahí que las autoridades españolas defendieran que los productores eran libres de utilizar en España los términos «biológico» o «bio» para productos que no habían sido obtenidos con arreglo al método de producción ecológica, sin que este uso pueda tacharse de ilícito o fraudulento.
Además, afirmaban que en España el término «bio» era mucho menos conocido que en otros Estados miembros, y no sugería al comprador que un producto había sido elaborado conforme a un método de producción ecológica, sino que se relacionaba más bien con productos sanos o beneficiosos para la salud en general. En este sentido, aportaron un sondeo realizado en 1999 en Madrid en el que se puso de manifiesto que sólo el 3% de los encuestados asociaba el término «bio» con el método de producción ecológica, mientras que el 86% lo relacionaba tan sólo con los productos lácteos y, más en concreto, con el yogur. Por lo tanto, entendían que no era posible afirmar que este término se utilizara en España para caracterizar el método de producción ecológica.
La cuestión es que el Tribunal de Justicia considera que España no había vulnerado la legislación aplicable sobre la materia, atendiendo específicamente al hecho de que se había producido una modificación posterior (Reglamento nº 392/2004) que ha permitido aclarar la situación con respecto a la utilización y ámbito de aplicación de los diferentes vocablos y sus derivados designados por la normativa en cada uno de los Estados miembros. En este sentido, los jueces entienden que no puede censurarse al Gobierno español por no haber prohibido a los fabricantes de productos no obtenidos con arreglo al método de producción ecológica utilizar otros términos como «biológico» o «bio». La interpretación de la normativa comunitaria que podía hacerse hasta el año 2004 así lo permitía.
El segundo de los procesos abiertos ante el Tribunal de Justicia, también resuelto el pasado 14 de julio de 2005, tiene su base en una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, a raíz del pleito principal planteado en España por el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE), sobre la interpretación que debía darse a la normativa comunitaria de producción, etiquetado y control de los productos obtenidos según el método de producción ecológica, incluso tras las modificaciones operadas el pasado año.
El hecho es que al Tribunal Supremo se le planteaban dudas acerca de la compatibilidad con la normativa comunitaria de las disposiciones nacionales que reservaban exclusivamente el término «ecológico», su prefijo «eco» o sus derivados al método de producción ecológica, mientras que dejaban disponibles el término «biológico», su prefijo «bio» y sus derivados para productos que no respondían a las exigencias de la agricultura ecológica.
El Tribunal de Justicia ha tenido que echar mano a la prolija normativa sobre la materia, tanto nacional como comunitaria, para ofrecer una interpretación válida para la resolución definitiva del caso y, especialmente, a las últimas modificaciones habidas sobre la materia. En este sentido, expone que si bien la normativa en materia de producción ecológica, según modificación del año 1999, no prohibía en España la indicación «biológica» o su abreviación «bio» en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales de productos no obtenidos con arreglo al método de producción ecológica; actualmente la utilización de tales términos para los citados productos está proscrita, tras la modificación operada tras la aprobación del Reglamento comunitario nº 392/2004.
Por ello concluye que, además del término «ecológico», la traducción del término biologique, que se menciona en diversas versiones en la lista de la norma comunitaria, debe reservarse en la actualidad en España para los productos obtenidos con arreglo al método de producción ecológica. Así, la interpretación correcta de la norma comunitaria determina la prohibición en España de que los productos no obtenidos con arreglo al método de producción ecológica lleven la indicación «biológico» o su abreviación «bio» en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales.
- Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de julio de 2005, asunto C 107/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 1 de diciembre de 2003, recibido en el Tribunal de Justicia el 1 de marzo de 2004, en el procedimiento entre Comité Andaluz de Agricultura Ecológica y Administración General del Estado, Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.
- Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de julio de 2005, asunto C 135/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 26 de marzo de 2003, por la Comisión de las Comunidades Europeas, contra el Reino de España.
- Reglamento CEE del Consejo de las Comunidades Europeas nº 2092/91, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios. Modificado por Reglamento CEE nº 468/94, de 2 de marzo de 1994; Reglamento CEE nº 1535/92; Reglamento CEE nº 2083/92; Reglamento CE nº 436/2001 y Reglamento CE nº 392/2004.
- Reglamento CEE nº 207/93, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del anexo VI del Reglamento 2092/91, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento. Modificado por el Reglamento CE nº 2020/2000, de 25 de septiembre de 2000.
- Reglamento CE de la Comisión de las Comunidades Europeas nº 2020/2000, de 25 de septiembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento 207/93, por el que se define el contenido del anexo VI del Reglamento 2092/91 del Consejo, y que modifica la parte C del anexo VI del Reglamento 2092/91, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
- Real Decreto 1852/93, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
- Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1852/93, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.