Dinamarca tenía razón y así lo ha reconocido el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Su normativa sobre los límites máximos de nitritos y nitratos admitidos como conservantes garantiza una mayor protección para la salud pública que la propia directiva europea. Por primera vez, la UE ha tenido que admitir una excepción a la norma.
El mayor rigor en la fijación de las cantidades máximas de nitratos y nitritos establecidas por una normativa estatal, y la prueba de que ello garantiza un nivel de protección de la salud pública más elevado que la disposición comunitaria de aplicación, han permitido a Dinamarca conservar su propia normativa preexistente y aplicarla como una excepción a la norma comunitaria armonizada. Así lo ha decidido una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCCEE), publicada el pasado 20 de marzo.
Cantidades máximas
La resolución judicial ha supuesto un duro revés para los criterios de la Comisión, que ha visto como la Decisión que adoptó en 1999, y por la que no autorizaba el mantenimiento de ciertas medidas nacionales sobre el uso de nitratos y nitritos, ha sido ahora anulada. Además, como nota preocupante, pone en tela de juicio las cantidades máximas de nitritos fijadas por la Directiva de 1995 «por la que se regulaban las condiciones de uso de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes», y recuerda que el legislador comunitario no tuvo en cuenta los criterios fijados en el dictamen del Comité Científico de la Alimentación Humana de 1995.
Por primera vez, el TJCCEE ha tenido que pronunciarse sobre un caso de esta índole, donde la cuestión fundamental residía en determinar si la alegación de protección de la salud pública por parte del Estado miembro en cuestión estaba suficientemente justificada para que éste pudiera mantener su propia normativa frente a lo dispuesto en una Directiva específica sobre la materia, pero menos rigurosa en cuanto al control del riesgo.
Los antecedentes
En 1995 se aprobó la Directiva comunitaria por la que se regulaban las condiciones de uso de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. La norma comunitaria fue adoptada con el voto en contra del gobierno danés, pues consideraba que la misma no respondía de un modo satisfactorio a las exigencias sanitarias en cuanto a la utilización de sulfitos, nitritos y nitratos, como aditivos alimentarios.Por ello, la incorporación de la Directiva en Dinamarca se realizó de una forma parcial, solicitándose por parte del gobierno danés a la Comisión, mediante escrito de 15 de julio de 1996, completado con otro de 20 de mayo de 1997, que sus propias disposiciones nacionales sobre el uso de sulfitos, nitritos y nitratos fueran aplicadas como excepción a la Directiva de referencia.
Los diferentes contactos informales mantenidos con los servicios de la Comisión, la información facilitada a ésta y la tramitación escrupulosa del expediente no le sirvieron para mucho al estado danés. La petición de excepcionalidad a la Directiva fue rechazada por la Comisión el 26 de octubre de 1999 mediante el argumento de que si bien las normas danesas tenían por objeto proteger la salud pública, resultaban excesivas respecto a dicho objetivo. La sentencia del TJCCEE ha decidido ahora anular la Decisión de la Comisión de 26 de octubre de 1999, relativa a las «disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Dinamarca sobre la utilización de sulfitos, nitritos y nitratos en los productos alimenticios, en la medida en que rechaza dichas disposiciones nacionales en lo que atañe a la utilización de nitritos y de nitratos en los productos alimenticios».
La información del riesgo
El TJCCEE disponía de información básica sobre los nitritos y nitratos que ha quedado fijada en el cuerpo de esta novedosa sentencia. Así, determina que los nitritos y los nitratos son aditivos alimentarios que tienen un efecto conservante de los productos alimenticios, pero que pueden resultar peligrosos para el organismo humano de diversas maneras. Entre sus propiedades más fundamentales destacan un aspecto esencialmente positivo: «dichas sustancias inhiben la formación de bacterias que pueden deteriorar los productos alimenticios y la de bacterias patógenas como el «Clostridium botulinum», responsable del botulismo»; y un aspecto fundamentalmente negativo: «en los productos cárnicos, los nitritos se transforman en nitrosaminas, especialmente como consecuencia de una reacción que se produce entre los nitritos y determinadas sustancias que se encuentran naturalmente en la carne. Las nitrosaminas están consideradas sustancias cancerígenas».A fin de determinar la intención puramente preventiva en cuanto al control de los riesgos para la salud pública del gobierno danés, y entender que los criterios más rigurosos aplicados por éste no extralimitaban el objetivo fijado por el Tratado de Roma para excepcionar una norma comunitaria armonizada, como es la alegación de protección de la salud pública, el Tribunal procedió a examinar sendos informes emitidos por el Comité Científico de la Alimentación Humana en 1990 y 1995.
Entre las conclusiones que el Tribunal extrae de los informes, y que parece ser que no fueron tenidas en cuenta sustancialmente por el legislador comunitario, deben destacarse aquéllas que hacen referencia a las recomendaciones en cuanto a la reducción general de la exposición a las nitrosaminas formadas en los alimentos por medio de prácticas tecnológicas apropiadas, y, en particular, de las dosis añadidas de nitritos y nitratos «al nivel mínimo indispensable para obtener el efecto conservante necesario para garantizar la seguridad desde el punto de vista microbiológico».
Además, se constató que las nitrosaminas son cancerígenas y que es imposible definir un umbral por debajo del cual no presenten ningún riesgo cancerígeno. En su conjunto, todas estas conclusiones determinaron la base fundamental para que el TJCCEE decidiera la nulidad de la Decisión de la Comisión.
- Decisión 1999/830/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Dinamarca sobre la utilización de sulfitos, nitritos y nitratos en los productos alimenticios.
- Presentación del recurso en la Secretaría del Tribunal de Justicia por parte de Dinamarca: 6 de enero de 2000.
- Admisión de la intervención de la República de Islandia y del Reino de Noruega en apoyo de las pretensiones del Reino de Dinamarca: 4 de octubre de 2000.
- Informes orales de las partes en la vista: 25 de septiembre de 2001.
- Conclusiones del Abogado General: 30 de mayo de 2002.
- Sentencia: 20 de marzo de 2003.
- Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (DO L 40).
- Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 237).
- Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 237)
- Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO L 61).
- Decisión 1999/830/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Dinamarca sobre la utilización de sulfitos, nitritos y nitratos en los productos alimenticios.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de marzo de 2003 en el asunto C-3/00, Reino de Dinamarca/Comisión.
Nota: La experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 95/2/CE, así como la evolución científica y técnica en el ámbito de los aditivos, ha dado lugar a sucesivas modificaciones reguladas en la Directiva 96/85/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre; la Directiva 98/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre; y la Directiva 2001/5/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, con el fin de autorizar el uso de algunos aditivos que han sido recientemente evaluados por el Comité Científico de la Alimentación Humana, incorporar el uso en el ámbito comunitario de determinados aditivos que ya habían sido autorizados provisionalmente en algunos Estados y permitir nuevas aplicaciones de otros ya autorizados.