La batalla legal del chocolate

España pierde la batalla judicial sobre la denominación de chocolates con grasas vegetales distintas a la manteca de cacao
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 8 de septiembre de 2003

España ha perdido definitivamente la guerra legal del chocolate. Su decidida posición, consistente en prohibir que los productos que incorporan entre sus ingredientes grasas vegetales diferentes a la manteca de cacao pudieran denominarse ‘chocolate’, ha quedado atrás para disgusto de las asociaciones de consumidores. La batalla legal le ha supuesto a España una condena judicial y la necesidad de modificar la normativa que regula este alimento. Como compensación, los productores deben mencionar en la etiqueta los ingredientes de su composición.

Los consumidores españoles deberán poner mayor atención a partir de ahora a las etiquetas que aparecen en los envoltorios de los diferentes productos a base de chocolate. El pasado 6 de agosto entró en vigor en España la nueva reglamentación técnico-sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana. A partir de esa fecha, algunos de los productos denominados «sucedáneos de chocolate» podrán ser comercializados como chocolate. La normativa española se adapta, fuera de plazo y a regañadientes, a la normativa comunitaria sobre la materia. Y es que a principios de este año, el Gobierno español fue incluso condenado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas al prohibir la comercialización de productos con grasas vegetales con la denominación de chocolate.

La anterior normativa comunitaria sobre cacao y chocolate quedó derogada a partir del día 3 de agosto de 2003 por la actual Directiva, aprobada en junio de 2000, y España se ha debido dar prisas para cumplimentarla y adaptarla al derecho español. Entre los objetivos principales de la norma comunitaria destaca su afán por establecer una regulación que permita la libre circulación de productos a base de grasas vegetales diferentes a la manteca de cacao bajo la denominación de «chocolate», levantando así las trabas que, tanto España como Italia, imponían a productos procedentes del resto de Estados miembro donde su uso estaba permitido al amparo de aquella denominación.

La derrota judicial

Los productores están obligados a informar de todos los ingredientes del chocolate en las etiquetas

España e Italia fueron condenados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el pasado 16 de enero de 2003 por el caso de la denominación «Chocolate, asuntos C-12/00 y C-14/00». El Tribunal acogió en su resolución la propuesta de condena del Abogado General por haber infringido ambos Estados el Tratado CE, al prohibir la comercialización, bajo la denominación de «chocolate», de productos que, además de manteca de cacao, contenían otras grasas vegetales. Con su actitud, ambos países obligaban a todos los productores europeos a etiquetar esos productos bajo otra denominación conocida como «sucedáneo de chocolate».

La obstaculización producida por la normativa española e italiana a la entrada de estos otros productos fue la base para la condena judicial, pues supuso el incumplimiento del Tratado CE a la libre circulación de mercancías. Las alegaciones españolas e italianas de que la medida protegía de forma más adecuada al consumidor del riesgo de error, al advertirle a través de la denominación del producto de su diferente contenido en cuanto a los ingredientes utilizados, no fueron acogidas. El Tribunal entendió que prohibir la comercialización de determinados productos bajo la denominación de chocolate -permitida en los restantes Estados miembro- era desproporcionada con respecto a la protección al consumidor. Y apuntaba otras medidas menos contundentes y gravosas: informar al consumidor a través del etiquetado del producto de los ingredientes utilizados.

La solución legal

La solución legal ahora adoptada, avalada por el Tribunal de Justicia, parte de la consideración de un consumidor atento y perspicaz, de quien cabe razonablemente esperar, e incluso exigir, que se informe por sí mismo. En este sentido, la denominación tradicional o legal de un producto parece ser secundaria, y puede extenderse en aquellos casos en los que no se haya modificado un aspecto esencial de su composición, previa información en el etiquetado del producto de la lista de ingredientes. Y es que según aducen, el riesgo de error del consumidor no es tal cuando la etiqueta le informa de tales aspectos.

Por ello, la premisa que ha tenido en cuenta, tanto el legislador comunitario como el Tribunal de Justicia en este caso, es que la adquisición de un producto por parte del consumidor viene determinada por la composición del mismo. Otra cosa es que el consumidor obvie sus obligaciones, y adquiera el producto, despreocupadamente, sin leer la etiqueta.

En el caso del chocolate se partió de que la adición de hasta un 5% de otras grasas vegetales no alteraba esencialmente la composición del producto final, y que su consideración como chocolate debía permanecer dado que la manteca de cacao seguía siendo un ingrediente esencial de su composición, cuyos contenidos mínimos eran respetados.

A partir de ahora, y por efecto de la Directiva del chocolate de 2002, aplicable a partir de agosto de 2003, la situación ha quedado totalmente armonizada en toda la Unión Europea, estando permitida la denominación de chocolate para aquellos productos a los que se les ha añadido hasta un 5% del peso total de otras grasas vegetales diferentes a la manteca de cacao. Eso sí, únicamente podrán comercializarse si en su etiquetado figura la mención bien visible y claramente legible: «contiene grasas vegetales además de manteca de cacao».

ACLARANDO DENOMINACIONES

Img chocolate22La transposición de la normativa comunitaria al derecho español deroga parcialmente un Real Decreto de 1990 que prohibía la venta con la denominación de chocolate a aquellos productos en cuyo contenido estuvieran presentes grasas vegetales y no manteca de cacao. Por otro lado, adapta a las nuevas denominaciones la normativa reguladora de los sucedáneos de chocolate.

La nueva normativa pretende definir y fijar las condiciones y características que deben cumplir para su presentación, comercialización y consumo los productos de cacao y chocolate. Las novedades, fruto de la evolución tecnológica (según refiere el legislador) modifica determinadas definiciones, y da por finalizada la cruzada legal y judicial del chocolate protagonizada en los últimos años por los Estados miembro en contienda (España e Italia contra los 13 restantes) y la Comisión. En este sentido, se lleva a cabo la adaptación de estos productos a la legislación comunitaria general aplicable a todos los productos alimenticios, especialmente en materia de etiquetado, higiene, materiales de contacto con los alimentos, edulcorantes y otros aditivos autorizados, agentes aromáticos, disolventes de extracción y métodos de análisis.

La novedad más destacable de la nueva regulación es que en los productos de chocolate se permite la adición de hasta un máximo del cinco (5) % de grasas vegetales distintas a la manteca de cacao, siempre que dichas grasas sean equivalentes a la manteca de cacao, cumplan con los requisitos legales establecidos y vayan acompañadas de un etiquetado adicional complementario al exigido por la Norma General de Etiquetado.

Bibliografía
NORMATIVA

  • Real Decreto 1055/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana (BOE número 186, de 5 de agosto de 2003).
  • Real Decreto 823/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate.

SENTENCIAS

  • Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 16 de enero de 2003, asuntos C-12/00 y C-14/00.
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