La defensa del ‘yogur griego’ ante los tribunales

El uso de una etiqueta precisa y completa contribuye a deshacer equívocos respecto al origen y características de un producto
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 15 de septiembre de 2003

El uso de la denominación «griego» para un producto alimenticio elaborado en España puede constituir un acto de competencia desleal por inducir a error al consumidor. La introducción en la etiqueta de términos aclaratorios precisos permitieron a la compañía Danone librarse de la demanda interpuesta por empresas competidoras.

Un yogur puede denominarse legalmente «griego» pese a estar elaborado en España, etiquetarse con imágenes evocadoras de Grecia (antiguo templo griego) y usar los colores blanco y azul (propios de la bandera de este país) en el envase. La introducción en el etiquetado de indicaciones como la designación del fabricante y de que se trata de un producto elaborado en Parets del Vallés (Barcelona), así como de las locuciones «receta griega» han sido suficientes para deshacer cualquier equívoco sobre el origen del producto y para eludir una condena por inducción al error al consumidor.

El proceso judicial abierto por una empresa de la competencia contra Danone fue definitivamente resuelto por una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de marzo de 2002 que, en grado de apelación, ratificaba otra de un Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad de 1999. La resolución final pone de manifiesto que el uso de gentilicios para denominar un producto da información al consumidor acerca de sus características, algo que no necesariamente implica que el alimento se ha producido en la zona geográfica señalada.

Los antecedentes de la polémica

En noviembre de 1994, Danone inició la campaña publicitaria de lanzamiento de un nuevo producto denominado «yogur griego», etiquetado con imágenes evocadoras de Grecia y con los colores propios de la bandera griega (azul y blanco).

La denominación «griego» para el yogur se considera un artilugio publicitario acerca de sus características
La campaña publicitaria giraba en torno a la idea del origen supuestamente griego del producto, al utilizar en sus mensajes publicitarios a una anciana ataviada al modo tradicional de este país y la idea de que el producto comercializado era «el último tesoro de Grecia».

Fage Dairy Industry S.A. (FDISA), empresa que produce yogur en Grecia y lo exporta a otros países -entre ellos España- requirió a Danone en fecha dos de octubre de 1997, y por conducto notarial, a fin de que cesara la campaña de publicidad del producto en cuestión. Antes de que FDISA interpusiera demanda judicial, en febrero de 1998, la campaña de publicidad fue modificada por voluntad propia, expresando claramente que se trataba de un yogur a la receta griega fabricado en España.

El fundamento de la demanda

El fundamento esencial de la demanda giraba en torno a la idea de que Danone incurrió en un ilícito previsto en la Ley de Competencia Desleal, al haber inducido al consumidor español a engaño, en cuanto al origen del producto comercializado bajo la denominación de «yogur griego», haciéndole creer que el producto era originario de este país, cuando no lo era en realidad.

Los instrumentos utilizados para el engaño, según la parte demandante, fueron la denominación del producto, la utilización de imágenes y colores en el etiquetado del mismo y la campaña de lanzamiento del producto. Además denunciaba que Danone se estaba aprovechando en su favor de la gran tradición y fama con la que contaba el yogur griego, una ventaja competitiva que, según argumentaban, había sido adquirida mediante la infracción de leyes.

La demandante pidió al Juez que declarara que la comercialización del producto «yogur griego» era constitutiva de competencia desleal, solicitando una sentencia condenatoria para Danone, que concretaba en el cese de su conducta desleal; eliminar de su etiquetado, envasado y publicidad de su producto la indicación de procedencia que puede inducir a error al consumidor, en cuanto al verdadero origen del mismo; y el resarcimiento por los daños y perjuicios causados por la referida acción, especialmente por el descenso de la venta de sus propios productos, según decían. De forma adicional, reclamaba la publicación de la sentencia estimatoria en diarios de máximo tiraje y el pago de las costas judiciales.

Una advertencia previa

El Tribunal de Primera Instancia lanzó una advertencia previa: «(…) si el enjuiciamiento de la cuestión debería hacerse únicamente a partir del empleo del término Yoghourt GRIEGO con el que la demandada designa a su producto no faltarían importantes razones para estimar la demanda, pues resulta claro que ese adjetivo designa de forma esencial todo aquello que es originario de Grecia».

Y es que la utilización del término «griego» para un yogur no puede equipararse a la utilización de «rusa» para designar a la ensaladilla o al de «napolitana» para designar a una salsa, como apunta el Magistrado, que en nada tiene que ver con el origen del producto, pues para el consumidor medio es evidente que estos productos no son elaborados ni en Rusia ni en Nápoles.

La diferencia es que la salsa napolitana o la ensaladilla rusa son reconocidas como un tipo de producto por el consumidor medio, y el «yogur griego» no. Entiende, por tanto, que no está justificada la utilización del término «griego» para designar a un yogur que no está elaborado en Grecia. Incluso apunta que la Ley de Marcas proscribe la utilización de una marca que pueda inducir a error al consumidor sobre el origen del producto y las indicaciones geográficas de procedencia.

No existió engaño

A pesar de la advertencia realizada, la sentencia para Danone es absolutoria en ambas instancias. Las razones derivan del hecho de que la acción ejercitada y analizada por el Tribunal tenía su base en la Ley de Competencia Desleal, que fija unos parámetros muy claros de infracción, que no fueron infringidos por el conocido fabricante de lácteos. Esta normativa especial, al contrario que la Ley de Marcas, precisa determinar si efectivamente el uso de un gentilicio como «griego» puede llegar a producir engaño en este caso concreto enjuiciado sobre el origen del producto.

La respuesta es que no se produce. Las razones dadas en ambas resoluciones son que, en primer lugar, el tipo de producto al que se adjetiva con la denominación «griego», un yogur, es claramente perecedero. La trascendencia de esta circunstancia, a fin de descartar una acción de engaño, resulta en la dificultad que representa para un consumidor pensar en la posibilidad de que el citado producto, por sus propias características, pudiera elaborarse en un lugar tan alejado de la zona de su consumo como Grecia.

En segundo lugar, la sentencia se fija en el propio envase del producto, donde consta la empresa Danone como la fabricante del yogur, la cual se considera ampliamente conocida por el consumidor por disponer de centros propios de elaboración en España. Y en tercer lugar, se hace mención al etiquetado del producto, el cual informa que el «yogur griego» ha sido elaborado en la fábrica que la empresa tiene en Parets del Vallés (Barcelona). Todas estas circunstancias, concluye la primera de las sentencias, «sirven para deshacer cualquier equívoco sobre el origen del producto».

LA PERCEPCIÓN DEL CONSUMIDOR

ImgComo defensa a su argumentación la compañía Danone presentó dos encuestas de opinión al procedimiento con el objetivo de despejar cualquier duda sobre la materia. La primera de ellas, aportada como prueba documental, determinó que tan sólo el 6,3% de los encuestados creía que el producto efectivamente procedía de Grecia, mientras que un 57,7% creía que el uso del término «griego» era un mero argumento publicitario, y otro 36% que se elaboraba en España siguiendo una receta griega.

La segunda, tenida en cuenta en segunda instancia como prueba pericial, arrojaba un resultado más contundente. Fue realizada a partir de la opinión de 420 amas de casa, compradoras de yogur en las últimas cuatro semanas, y en seis de las principales ciudades españolas. A la vista de los fotogramas del anuncio publicitario, el 56,4% consideró que el yogur se elaboraba en España y que la referencia a Grecia constituía un mero argumento publicitario; el 42,6% que el yogur publicitado se elaboraba en España con receta griega; y sólo el 1% estimaba que era elaborado en Grecia. En esta última encuesta, además, se realizó un segundo sondeo consistente en opinar del producto una vez contemplado su envase, a distancia de él y sin cogerlo, siendo en este caso el resultado de un 83,8% las que entendían que el producto no era griego; y en otro, una vez tomado el envase y contemplada la referencia que la etiqueta tiene en cuanto al punto de fabricación, en la que la opinión subió al 98%.

La conclusión sobre este aspecto es que no puede inducir a error una acción como la que se estaba enjuiciando a Danone si su destinatario está normalmente informado y atento a la procedencia geográfica del producto. En el presente caso, y a pesar de que la polémica mención por sí sola pudiera inducir a error al consumidor medio, la incorporación de otros elementos en el etiquetado del producto han salvado al fabricante de una posible, y seguro que traumática, condena por competencia desleal.

Bibliografía
SENTENCIAS

  • Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 43 de Barcelona, de fecha ocho de septiembre de 1999. Procedimiento de Menor Cuantía número 162/98.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de fecha veintiséis de marzo de 2002. Rollo número 983/1999
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