La información sobre el origen del aceite de oliva

Por Juan Ramón Hidalgo Moya 15 de julio de 2002

El pasado día 14 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) el Reglamento (CE) número 1019/2002, de la Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva . Con él se profundiza en los derechos básicos de los consumidores.

La norma, que entró en vigor el pasado 21 de junio de 2002, establece un período de adaptación para la nueva regulación que, en algunos supuestos, se pospone hasta el 1 de noviembre de 2003.

Esta nueva regulación profundiza sobre los derechos básicos de los consumidores, tanto en el de estar informados adecuadamente sobre las características de los productos adquiridos como en garantizar que lo que adquieren se adecuan a sus expectativas.

No esconde el legislador comunitario la necesidad de proteger de forma especial al aceite de oliva respecto a otras materias grasas vegetales, tanto por sus características organolépticas y nutricionales, como por sus mayores costes de producción y de un modo especial para determinadas categorías de aceite de oliva.

La designación del origen, entendida como indicación de un nombre geográfico en el envase o en la etiqueta de éste, ha pasado a constituir un elemento relevante, tanto desde el punto de vista de los intereses del consumidor como desde la prevención de perturbaciones del mercado. Entre las novedades que presenta la citada norma llama la atención el análisis de la designación del origen.

La designación del origen en exclusiva

La Comisión Europea ha considerado que los usos agrícolas o prácticas locales de extracción o mezcla pueden influir en los diferentes factores que caracterizan a determinadas categorías de aceite de oliva destinado al consumidor final. Por ello, se establecen normas de designación del origen a escala comunitaria, que exclusivamente son de aplicación con respecto a los denominados «aceite de oliva virgen extra» y «aceite de oliva virgen».

De momento, las normas sobre designación del origen para estas categorías de productos se establecen en el marco de lo que se ha denominado «régimen facultativo», aunque la tendencia, tal y como así lo ha expresado el legislador, es la de alcanzar un régimen de designación obligatorio del origen para estas categorías de aceite de oliva. La razón de que este sistema obligatorio no se haya establecido mediante esta nueva regulación se debe a la falta de un sistema de rastreo y de controles de todas las cantidades de aceite puesto en circulación en el mercado a disposición del consumidor. Los aspectos relacionados con la designación del origen del aceite de oliva virgen extra o aceite de oliva virgen han sido desarrollados por el artículo 4 del mencionado Reglamento y será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2002, excepto para los productos que se hayan fabricado y etiquetado legalmente en la Comunidad Europea o se hayan importado legalmente en ella y puestos en circulación antes del 1 de agosto de 2002.

La designación del origen del producto final queda limitada a la indicación de un Estado miembro, la Comunidad o un tercer país. En el supuesto de que la indicación de la etiqueta se refiera a un Estado miembro o a la Comunidad, la designación del origen que se mencione corresponderá a la zona geográfica en la que se hayan cosechado las aceitunas y en la que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas. En este último caso, y tratándose de mezclas de aceite de oliva virgen (extra o no) cuya procedencia sea igual o mayor a un 75 % de la Comunidad o de un mismo Estado miembro, podrá designarse lo que se ha denominado el origen predominante seguido de una indicación que haga referencia al porcentaje mínimo, superior o igual a ese 75% del que procede efectivamente.

En algunos casos puede ocurrir que las aceitunas se hayan cosechado en un Estado miembro o tercer país diferente a aquél en que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas. Si ocurre esto, la etiqueta debe indicar lo siguiente Aceite de oliva virgen (extra, en su caso) obtenido en (designación de la Comunidad o del Estado miembro en cuestión) de aceitunas cosechadas en (designación de la Comunidad, del Estado miembro o del país de que se trate)».

La designación del origen a escala regional sólo será posible para el caso de los productos indicados que se acojan a una denominación de origen protegida (D.O.P.) o a una indicación geográfica protegida (I.G.P.). En este sentido, podemos hablar de una reserva exclusiva de las designaciones de origen para los denominados «aceite de oliva virgen extra» y «aceite de oliva virgen», y específica, en cuanto a la designación de un origen regional, para las D.O.P. y de las I.P.G.

El resto de categorías

Con respecto a los demás categorías de aceite, que se pueden comercializar para el consumo humano, entre ellas el de oliva y el de orujo de oliva, la designación del origen será una información que no podrá figurar en la etiqueta del producto.

Esta circunstancia, que pudiera parecer que va en contra de los derechos del consumidor, ha sido establecida – atendiendo a los fundamentos que ofrece la Comisión- para protegerle de un posible error o confusión con respecto a las características del producto final, dado que con respecto a las «demás categorías de aceite» no hay diferencias sustanciales que puedan relacionarse con el origen de éste.

La nueva regulación incide, entre otras cuestiones, sobre la protección del derecho del consumidor a estar debidamente informado de las características del producto que adquiere, y a diferenciarlos de otros semejantes que se ponen en circulación. La protección incide especialmente sobre productos finales de calidades superiores, en los que las expectativas del consumidor son mayores y el precio final es superior al del resto de categorías. Por tanto, no sólo se amparan derechos fundamentales relacionados con la salud y la seguridad del consumidor, sino también aquellos que inciden sobre el derecho a la información y a la protección de los intereses económicos del consumidor.

La garantía sobre el origen y las expectativas que éste genera en el consumidor final sobre las características del producto deben estar debidamente controladas y verificadas.

Bibliografía
NORMATIVA

  • Reglamento (CE) número 1019/2002, de la Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva
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