Las medidas legales contra el mal de las ‘vacas locas’

El número de fallecidos por la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob se eleva en la actualidad a 180 en un total de 11 países.
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 1 de agosto de 2005

España puede formar parte, oficialmente, de la lista de los países que cuentan con algún caso de la nueva variante de la enfermedad de Creutzfedlt-Jakob tras el fallecimiento en Madrid de una joven de 26 años. El diagnóstico realizado por la unidad de referencia de Anatomopatología de la Fundación Alcorcón, que confirma la muerte de la joven por la citada enfermedad, deberá ser ratificado en breve por el Centro de referencia comunitario de Edimburgo (Reino Unido).

A pesar de la gravedad del hecho en cuestión, la percepción del riesgo no es tan alta como cuando saltó a la luz pública el primer caso de «vaca loca» en el año 2000, por lo que no se prevén consecuencias nefastas para el sector productivo de la carne de bovino. Las medidas legales introducidas por las autoridades sanitarias en la UE, la retirada del mercado de aquellos materiales de riesgo y una adecuada comunicación sobre la evolución de la crisis alimentaria han dejado atrás posibles preocupaciones generalizadas sobre la cuestión.

Y es que no cabe duda de que la percepción del riesgo por parte de los consumidores ha variado sustancialmente y, con ella, su consideración como riesgo para la salud por parte de las autoridades sanitarias. Quizás ahora, tras las palpables evidencias de una situación de desconocimiento y descontrol previo, pueda plantearse la vía de las responsabilidades a fin de dar cuenta a la sociedad del grado de protección jurídica del que gozamos los consumidores ante situaciones de tal índole.

Antecedente de principios legales

El primer caso humano de la nueva variante de Creutzfedlt-Jakob lo confirmó el Reino Unido en 1996

La enfermedad de las «vacas locas» (Encefalopatía Espongiforme Bovina-EBB) fue diagnosticada por primera vez en el Reino Unido en el año 1985, extendiéndose con posterioridad a otros países de la UE. En una primera fase, únicamente constituyó una preocupación meramente económica, cuya única finalidad era proteger a un sector que ha registrado más de 180.000 casos, y ha padecido el sacrificio de 4,8 millones de vacas desde 1996, a fin de controlar la enfermedad.

Entre las primeras medidas adoptadas ante el brote epidémico se estableció la prohibición de comercializar harinas de carne para rumiantes, que fue adoptada en el Reino Unido en 1988, y dilatada su aplicación en España hasta el año 1994, cuando ya se conocían casos de EBB en Italia y Alemania. Sin embargo, no fue hasta el año 1996, tras la declaración en el Reino Unido del primer caso humano de la nueva variante de Creutzfedlt-Jakob, cuando se tomaron las primeras medidas serias con respecto a este tema, ante la sospecha de que su ingesta podría ser la causante de la nueva enfermedad, y que afectaba principalmente a personas jóvenes, provocándoles una degeneración grave neurovegetativa.

La Comisión Europea decidió entonces, y como primera medida de contención ante la sospecha, la prohibición de la exportación de ganado bovino, carne de vacuno y productos derivados desde el Reino Unido; a pesar de la gran incertidumbre científica en cuanto a los riesgos que suponían para la salud humana. La Decisión adoptada en 1996 supuso la aplicación por primera vez del Principio de Precaución en el ámbito alimentario, y determinó un importante conflicto de intereses que llegó incluso a los más altos Tribunales de Justicia, tras la impugnación de la norma comunitaria por el Reino Unido.

Los jueces sentenciaron que las instituciones están habilitadas para adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos; máxime cuando en el presente caso existía una gran incertidumbre científica en cuanto a los riesgos para la salud de las personas. Con posterioridad, el Consejo supeditaba el levantamiento de la prohibición en el Reino Unido a la adopción de toda una serie de medidas, como eran la retirada de todo tipo de harina de carne y huesos de las explotaciones agrícolas o de las empresas que fabriquen alimentos para ganado; un incremento de los controles en los mataderos; la introducción de un sistema de pasaporte para cada animal e implantación de un sistema informático para identificación y seguimiento de los animales; la eliminación y exclusión de los animales de la especie bovina de más de 30 meses de edad de la cadena alimentaria humana y animal; y la aplicación de un programa de sacrificios selectivos.

El levantamiento del embargo llegaría años más tarde, tras la comprobación de que el Reino Unido cumplía escrupulosamente los requisitos establecidos. Con respecto al resto de los Estados Comunitarios, no fue hasta el año 1997 cuando se aprobó un plan de acción mediante la adopción de un paquete de medidas de protección, que consistían básicamente, en la prohibición de utilizar cualquier tipo de material que represente un riesgo en relación con la EEB (cráneo, incluido el cerebro y los ojos, las amígdalas y la médula espinal del ganado bovino y caprino); el bazo del ganado ovino y caprino; así como la utilización de la columna vertebral para la producción de carne recuperada mecánicamente.

Además, se estableció un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, y de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno; así como un sistema de etiquetado específico de los piensos que contienen productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos. A estas primeras y urgentes medidas les han seguido hasta la fecha todo un sinfín de normas, tanto nacionales como comunitarias, que han intentado controlar los efectos de la enfermedad, en un difícil equilibrio entre la protección del consumidor y la preservación del sector cárnico afectado.

Las medidas adoptadas, atendiendo al largo período de incubación de la enfermedad, no han podido evitar que el número de fallecidos se eleve en la actualidad a 180 en un total de 11 países (150 en el Reino Unido, 13 en Francia, 2 en Irlanda, y 1 en Estados Unidos, Canadá, Arabia Saudí, Japón, Holanda, Italia, Portugal, y España, tras la confirmación oficial).

SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN

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Nuestro sistema legal difícilmente dará una respuesta satisfactoria a un asunto como el de las graves consecuencias del mal de las «vacas locas» en humanos. Y es que la propia característica de la enfermedad, cuya latencia puede llegar a superar perfectamente los diez años, no encuentra amparo legal al que acogerse para instar una acción de responsabilidad en nuestro ordenamiento jurídico. Los plazos legales, a pesar de la modificación legislativa sobre responsabilidad por productos defectuosos para incluir a las materias primas agrícolas y ganaderas como consecuencia del mal de las «vacas locas», se quedan a todas luces cortos para reclamar.

Y es que, a pesar de los profundos cambios normativos que han aparecido en los últimos años para controlar la situación y determinar más claramente a quién incumbe la responsabilidad de comercializar alimentos seguros, la situación de desprotección de un consumidor afectado por esta enfermedad no ha variado, pues la legislación, que en todo caso resultaría aplicable al caso, sería aquella que estaba en vigor antes de las profundas modificaciones realizadas durante los últimos años.

Por otro lado, y aunque el sistema jurídico permitiera instar una reclamación por daños y perjuicios dentro de plazo y se lograra determinar una relación de causa-efecto entre la enfermedad y el consumo de carne de vacuno, nos encontraríamos con un grave problema, a la hora de identificar tanto a la persona responsable de tales hechos, como al alimento o alimentos causantes de la enfermedad. Lo más probable es que los diversos operadores (importadores, distribuidores, ganaderos, comerciantes) se ajustaran a la normativa vigente en aquellos momentos, anterior al inicio de la aplicación de medidas preventivas con respecto a las harinas cárnicas para rumiantes y a la comercialización de la carne de vacuno.

La única vía posible de reclamación que podría quedar es la de la responsabilidad patrimonial de la administración por un funcionamiento normal o anormal de sus servicios de inspección. Quizás también la de dilucidar otro tipo de responsabilidades que van más allá de las autoridades sanitarias nacionales, a fin de averiguar si su actuación, en cuanto a la adopción de medidas preventivas o de control, fue oportuna, necesaria, adecuada, tardía o eficaz, y compatible con el riesgo que se pretendía evitar.

El asunto en cuestión es tremendamente complejo y de difícil encaje legal. Más bien la cuestión está muy difícil para el consumidor que pueda resultar perjudicado por la enfermedad. Y, si bien es predecible, o al menos, esperable que nuestras autoridades tomen medidas paliativas de este mal, ya inevitable para las familias de los afectados, procediendo a una indemnización justa, no estaría de más que se pudiera investigar, atendiendo a los últimos datos científicos y de otra índole, quienes fueron los responsables y quiénes actuaron siguiendo criterios distintos de una protección eficaz para la salud de los consumidores.

Tampoco estaría de más que se tomara buena nota de la desprotección del consumidor en este tipo de «males» para iniciar el camino legislativo hacia una protección más eficaz del consumidor, no sólo a nivel preventivo, sino también en cuanto a la reparación de los daños causados, ampliando lo más generosamente posible los plazos para una eficaz reclamación o investigación judicial, así como sistemas para identificar más directamente a los responsables o, en su caso, para distribuir la responsabilidad de forma equitativa entre todos los operadores involucrados en el riesgo creado.

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