Aditivos alimentarios, nuevos alimentos, modificaciones y cambios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos (OMR), materiales en contacto con alimentos y una larga lista de conceptos han ido configurando el marco normativo alimentario durante el primer semestre de 2014. El artículo detalla en qué se han basado las principales modificaciones y cómo se han concretado desde el punto de vista de la legislación.
Cambios en el RGSEAA, los límites máximos de residuos y brotes de soja
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) se ha modificado para lograr mayor simplicidad y reducir la carga administrativa, sobre todo en lo que hace referencia a los productos dietéticos y las aguas envasadas. En este sentido, el Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, cambia el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia.
Además, durante la primera parte del año, la regulación para determinar los límites máximos de residuos han avanzado a través de la política de evaluación continua. Aquí hay que destacar la modificación del anexo I sobre la nomenclatura de los productos que han sido objeto de control, ya que este es un tema de especial sensibilidad para que en cada caso podamos ubicar los alimentos y los LMR que para ellos se fijan en cada uno de los plaguicidas. El Reglamento (UE) Nº 752/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n. 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes. Como se puede ver en la legislación alimentaria de la UE, se van atando cabos desde la crisis de mayo de 2011, en la que se atribuía a los pepinos españoles, cuando en realidad se comprobó que estaba en relación directa con este tipo de brotes y, por tanto, se ha modificado la legislación para controlar mejor estos productos y evitar posibles rebrotes.
Las novedades en aditivos alimentarios
Durante el año 2014 se han producido diversas revisiones de los aditivos alimentarios
Los aditivos alimentarios están en constante revisión y actualización. Durante el año 2014 se han producido diversas revisiones.
Destaca el cambio del anexo II sobre los productos cárnicos por la importancia del impacto en uno de los sectores más potentes, como el de los productos cárnicos. El Reglamento (UE) nº 601/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las categorías de carnes y a la utilización de aditivos alimentarios en preparados de carne.
También en la línea de aditivos alimentarios se considera interesante la incorporación de un nuevo edulcorante, el advantame, en virtud del Reglamento (UE) nº 497/2014 de la Comisión, de 14 de mayo de 2014, por el que se varían el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión, por lo que se refiere al uso de advantame como edulcorante (aplicable a partir del 4 de junio de 2014).
Los contaminantes en alimentos
Otro tema que siempre está de actualidad son los contaminantes en alimentos. Por este motivo se señala el Reglamento 488/2014 de la Comisión, de 12 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento 1881/2006 sobre el contenido máximo de cadmio en los productos alimenticios.
En esta misma línea de contaminantes es destacable la aprobación de la Recomendación 2014/118/UE, de 3 de marzo de 2014, sobre la vigilancia de los residuos de materiales ignífugos bromados en los alimentos, que aborda algunos de los denominados riesgos emergentes que, en breve plazo, pueden dar lugar a una nueva legislación sobre contaminantes objeto de control y limitación en los alimentos.
El Reglamento (UE) 212/2014 de la Comisión de 6 de marzo de 2014 varía el Reglamento (CE) 1881/2006 en lo que concierne a los contenidos máximos del contaminante citrinina en complementos alimenticios basados en arroz fermentado con levadura roja Monascus purpureus.
Nuevos alimentos
En el apartado de nuevos alimentos se deben destacar dos decisiones por las que se autorizan nuevos productos, como es el caso del ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina como nuevo ingrediente alimentario, y aceite de semillas de cilantro como nuevo ingrediente alimentario, aunque habrá que estar especialmente atentos a la publicación del nuevo reglamento que derogará al Reglamento (CE) nº 258/97. La Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/154/UE, de 19 de marzo de 2014, autoriza la comercialización del ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/155/UE, de 19 de marzo de 2014, por la que se autoriza la comercialización de aceite de semillas de cilantro como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por último, un subsector en especial sensible por el grupo de población al que van dirigidos sus productos es el de los preparados para lactantes y preparados de continuación. En este caso es relevante la última modificación de la normativa de 2008 a través del Real Decreto 165/2014, de 14 de marzo, por el que se cambia el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo. Con esta variación se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.