Lengua extranjera y etiquetado saludable

Una sentencia de la justicia balear penaliza la distribución de refrescos etiquetados en italiano e inglés
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 12 de abril de 2005

Las autoridades autonómicas competentes en materia de consumo han abierto a lo largo de los últimos años diferentes expedientes contra establecimientos de restauración que servían a sus clientes bebidas refrescantes etiquetadas en lengua extranjera o contra comercios que vendían alimentos en lenguas no oficiales en la Comunidad Autónoma de referencia. La práctica está considerada ilegal.

El etiquetado en lengua extranjera se considera una práctica ilegal, sancionable administrativamente, que nada tiene que ver con el mercado único ni con los principios que rigen el derecho comunitario, los cuales exigen, cuanto menos, un etiquetado totalmente inteligible para el consumidor.

La información de un producto en lengua extranjera infringe el ámbito de los derechos fundamentales del consumidor e incide en un aspecto esencial de éste, su salud. La cuestión del ámbito lingüístico del etiquetado ha precisado llegar incluso a las más altas instancias judiciales.

Bebidas de cola en italiano

En Baleares, su Tribunal Superior de Justicia consideró ilegal la venta de «coca-colas» etiquetadas exclusivamente en italiano. La sentencia confirmaba la resolución dictada por el Consejero de Sanidad que desestimaba el recurso interpuesto contra la que en su día dictó el Director General de Consumo, y que impuso al dueño de una distribuidora de bebidas refrescantes una sanción pecuniaria por considerarlo autor de una infracción administrativa en materia de consumo, al comercializar bebidas refrescantes con etiquetado en idioma extranjero.

El etiquetado en lengua extranjera está considerado ilegal
El origen de la sanción con la cual culminó el expediente administrativo, fue una denuncia realizada en la Dirección General de Consumo, en la que se hacía constar que en tres bares, dos de Palma de Mallorca, y otro en Magalluf, se vendían bebidas de cola con etiquetado en italiano y fecha de consumo preferente incorrectas.

A raíz de ello, se efectuó una visita de inspección a la empresa distribuidora de tales refrescos, y se detectó la existencia de 9 retráctiles conteniendo 20 botes de Coca-Cola de 33 cl con el etiquetado íntegro en lengua italiana, otros 20 de 6 botellas de 1,5 litros de Fanta de naranja, otros 24 retráctiles de seis botellas de Fanta de limón, y unos más, hasta 7, de Coca-Cola. Todos en las mismas condiciones, es decir, con etiquetado exclusivo en italiano.

Ingredientes en inglés

Otra sentencia, también del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, pero algo más reciente, sigue en la línea de su antecesora, y considera infracción en materia de consumo el hecho de que en el etiquetado, y concretamente la lista de ingredientes apareciera en inglés.

Según el tribunal balear, la obligación de comprensión afecta a la totalidad de las leyendas obligatorias del etiquetado, lo que alcanza a cada uno de los componentes del producto. Y es que aunque haya expresiones como «oil» (aceite) o «salt» (sal) que pudieran ser fácilmente inteligibles para el consumidor español, no ocurre lo mismo con otras tales como «pickled» o «enhancer».

El expedientado considera que, al amparo de las nuevas interpretaciones legislativas y jurisprudenciales sobre etiquetado en la UE, está habilitado para comercializar productos en otras lenguas oficiales del mercado único. Lo contrario, argumenta, sería atentar contra el principio de la libre circulación de productos.

En la posición inversa se encuentra la administración balear, que considera que tanto la legislación comunitaria como la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la UE exigen que las menciones obligatorias del etiquetado deban realizarse en la lengua oficial del Estado donde se expenden los citados productos.

La sentencia da la razón a la administración balear, y concluye que ninguna tesis legal o judicial avala la idea de que toda expresión inglesa debería ser inteligible para el consumidor español, generando la obligación de conocer tal idioma.

ETIQUETADO Y SALUD

Img comprandoEl Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en varias sentencias con respecto a la cuestión del etiquetado y la problemática lingüística que del mismo se deriva, si bien a nivel interno, y con respecto a las lenguas autonómicas del Estado. Sin embargo, ha sentado las bases sobre la relevancia del etiquetado para la protección de los derechos del consumidor, especialmente su salud, y sobre aquellos otros aspectos más relevantes, desde el ámbito jurídico, de la seguridad alimentaria.

En este sentido, considera que la información relativa a la lista de ingredientes, marcado de fechas, instrucciones de conservación y modo de empleo resulta de singular trascendencia para la salud de los consumidores, pues de ella depende el conocimiento cierto de la salubridad del producto, tanto en sí mismo (marcado de fechas y modo de empleo) como en relación con la tolerancia física del consumidor (lista de ingredientes).

Es precisamente la relevancia que para la salud humana tiene esa particular información y, considerada en su conjunto, la globalidad de los datos que obligatoriamente han de figurar en el etiquetado de los productos alimenticios, la que ha determinado la competencia exclusiva del Estado para disciplinar los datos que obligatoriamente han de figurar en el etiquetado de los productos alimenticios, sin perjuicio de otorgar ciertas competencias a las Comunidades Autónomas.

La actual Norma General de Etiquetado determina que las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado. Las indicaciones que se consideran obligatorias son, entre otras que pueden estar previstas legalmente para determinadas categorías o tipos de productos, la denominación de venta del producto, la lista de ingredientes, la cantidad o categoría de ingredientes, la cantidad neta (productos envasados), la fecha de duración mínima o fecha de caducidad, las condiciones especiales de conservación y de utilización, el modo de empleo (en su caso), identificación de la empresa, el lote, el lugar de origen o procedencia.

En los supuestos contemplados, de etiquetado de productos alimenticios exclusivamente en extranjero, el operador económico incurre en infracción de los derechos de los consumidores y usuarios, al incumplir los requisitos relativos al etiquetado, y que generalmente ha sido considerada como grave, sancionable con multa comprendida entre los 601,01 € y los 15.025,30 €, dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto.

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