El control de quien aprovecha las aguas depuradas queda en manos de las autoridades sanitarias, que deben asegurar que no se producen riesgos en salud humana. El pasado 9 de diciembre entró en vigor la norma que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Con su aprobación, el Gobierno español cumple con la obligación de establecer las condiciones básicas sobre calidad exigible en aguas depuradas según los usos previstos.
La norma cumple con el objetivo general previsto en la Ley General de Sanidad sobre la necesaria participación de las administraciones competentes en este ámbito mediante la vigilancia sanitaria, la promoción y la mejora de los sistemas que permiten alcanzar parámetros de calidad de aguas compatibles con la salud de la población. Por otro lado, establece la participación de las autoridades sanitarias en la elaboración y ejecución de la legislación sobre aguas, cuya intervención circunscribe los aspectos de la reutilización de aguas no contemplados en las especificaciones técnicas y que podrían suponer un riesgo para la salud.
El nuevo régimen jurídico determina los requisitos para llevar a cabo la utilización de aguas regeneradas, los procedimientos para obtener la concesión exigida en la ley, o la autorización, en su caso, así como disposiciones relativas a los usos admitidos y exigencias de calidad de cada caso. El agua tiene, con el fin de permitir un uso más racional, un marco legal propio y novedoso para apuntarse a lo que se ha denominado ‘reciclaje del agua’. La agricultura y la acuicultura serán unos de los ámbitos que más podrán beneficiarse de este nuevo método, siempre y cuando cumplan los criterios de calidad y eviten la presencia de patógenos u otros contaminantes perjudiciales para la salud humana, animal o el medio ambiente.
Régimen jurídico de la reutilización
La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa. En el caso de que la solicite el titular de una autorización de vertido de aguas residuales sólo se requerirá una autorización administrativa. La norma establece preferencia en las solicitudes presentadas por los titulares de una autorización de vertido frente a los primeros usuarios de las aguas o frente a terceros.
La potestad de supervisión y control queda en manos de las autoridades ambientales y sanitarias
Los usos admitidos serán los que se establecen en el Anexo de la norma. En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en el mismo, el organismo de cuenca exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en el mencionado anexo. Será necesario, en todo caso, motivar la reutilización del agua para un uso no descrito en el mismo.
En todos los supuestos de reutilización de aguas, el organismo de cuenca solicitará de las autoridades sanitarias un informe previo que tendrá carácter vinculante. Los solicitantes han de cumplir, atendiendo al uso que se quieran destinar las aguas, unos criterios obligatorios de calidad en el punto de entrega que son fijados por la norma de referencia. Y si un agua regenerada está destinada a varios usos serán de aplicación los valores más exigentes de los usos previstos.
Los organismos de cuenca, en las resoluciones por las que otorguen las concesiones o autorizaciones de reutilización, podrán fijar valores para otros parámetros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua regenerada o lo prevea la normativa sectorial de aplicación al uso previsto para la reutilización. Incluso, podrán fijar niveles de calidad más estrictos de forma motivada. La concesión de reutilización podrá ser modificada como consecuencia de las variaciones o modificaciones que se aprueben respecto de la concesión otorgada para el uso privativo del agua al primer usuario de la misma.
Y un principio de responsabilidad: el titular de la concesión o autorización de reutilización de aguas es responsable de la calidad del agua regenerada y de su control desde el momento en que las aguas depuradas entran en el sistema de reutilización hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas. Asimismo, el usuario del agua regenerada es responsable de evitar el deterioro de su calidad desde el punto de entrega del agua regenerada hasta los lugares de uso.
Usos permitidos y prohibidos
La norma permite la reutilización de aguas para usos como:- Riego de cultivos con sistema de aplicación del agua que permita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles para alimentación humana en fresco.
- Riego de productos para consumo humano con sistema de aplicación de agua que no evita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles, pero el consumo no es en fresco sino con un tratamiento industrial posterior.
- Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne.
- Acuicultura
- Riego localizado de cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana.
- Riego de cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua regenerada con las producciones.
- Riego de cultivos industriales no alimentarios, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas
La norma prohíbe el uso de agua reutilizable:
- Para el consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.
- Para los usos propios de la industria alimentaria, salvo lo dispuesto en el Anexo para el uso de aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria.
- Para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares.
- Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.
- Para el uso recreativo como agua de baño.
- Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.
Imagen: Marcel Herber
La Agencia de Protección Ambiental (EPA) estadounidense es pionera en la cuestión del ‘reciclaje de aguas’. Este organismo regula muchos aspectos del tratamiento de las aguas residuales y la calidad de las aguas potables. En 2004 desarrolló un documento técnico sobre las Directrices para la Reutilización del Agua, que ha asegurado un marco para garantizar la seguridad de los numerosos proyectos de reciclaje que se han desarrollado en el país. La mayoría de sus estados han establecido criterios o directrices para la utilización provechosa del reciclado del agua.
Aunque el uso más común del agua depurada es para usos no potables, mediante riego en la agricultura, parques y jardines públicos, campos de golf, refrigeración de centrales eléctricas, procesos industriales, actividades de construcción o lagos artificiales, entre otros, existen otros proyectos en marcha. Uno de ellos se refiere al uso de agua reciclada que indirectamente será para uso potable o agua de consumo humano. Estos proyectos incluyen la recarga de aguas subterráneas y acuíferos a fin de aumentar la reserva de agua con agua ‘reciclada’. En la recarga de las aguas subterráneas, este tipo de agua puede ser inyectada en los acuíferos para aumentar el abastecimiento de agua de consumo humano o para evitar, en las zonas costeras, el avance de agua salada, como el proyecto del Condado de Orange en 1976.
La utilización de agua depurada para el uso directo para consumo humano todavía está algo lejos, y no es una práctica generalmente aceptada por la población, a pesar de que su reutilización ha sido utilizada con seguridad en Namibia. Según el documento de la EPA, el futuro del agua tiende cada vez más a dar respuestas eficaces a las necesidades medioambientales y a la creciente demanda de abastecimiento de agua. La reutilización indirecta del agua depurada para el consumo humano parece ser que cada vez estará más extendida. Los límites estarán más en las cuestiones económicas y en la preocupación de los ciudadanos sobre la salubridad del agua que consumen.
- Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. BOE número 294/2007, de 8 de diciembre de 2007.