Libertad para el envasado alimentario

Una nueva norma liberaliza en la UE el tamaño de los envases para productos líquidos, excepto para el vino y las bebidas espirituosas
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 1 de octubre de 2007

Los cambios en las preferencias de los consumidores, así como la innovación en el preenvasado y en la venta al por menor en los ámbitos comunitario y nacional, han determinado un cambio sustancial en la regulación legal de las cantidades nominales de productos preenvasados en el ámbito alimentario, especialmente para los líquidos. Ahora, la UE acaba de aprobar una nueva norma que libera el tamaño de los envases para líquidos de las restricciones a los que estaban sometidos por normas comunitarias y nacionales. Las nuevas condiciones ofrecen además una especial protección a los consumidores más vulnerables a través de la información del etiquetado.

El pasado 21 de septiembre de 2007 el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba la Directiva comunitaria 2007/45/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre, por la que se establecen las normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados. La Directiva en cuestión armoniza la legislación existente sobre formatos de envases y permite, sin limitaciones, la venta de cualquier formato de envase, salvo en el caso de algunos tipos de alimentos cuyos formatos serán obligatorios durante un período de tiempo.

La norma comunitaria amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 76/211/CEE sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados a los líquidos. Hasta la fecha estaban sometidos a ciertas limitaciones y prohibiciones en cuanto a su comercialización en un envase preparado de un volumen nominal no comprendido en la gama comunitaria. Los antecedentes del cambio normativo también pueden localizarse en el pronunciamiento de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia sobre la ilegalidad de tales exigencias imperativas exentas de la causa de protección de los consumidores.

La Directiva, si bien entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, pospone la aplicación del principio de libre circulación de mercancías y la derogación y modificación de las Directivas enunciadas a partir del 11 de abril de 2009, estableciendo períodos transitorios que llegan en algunos casos hasta el 2013.

Libre circulación de mercancías

La nueva norma comunitaria liberaliza el comercio de productos preenvasados líquidos
El legislador comunitario ha decidido liberar a un sector muy determinado, concretamente el de los líquidos preenvasados, de las restricciones a los que estaban sometidos por normas comunitarias y nacionales, instaurando de forma expresa el principio básico de la libre circulación de mercancías en la UE. En este sentido, dispone que las cantidades nominales no deben, en general, estar sujetas a normativa comunitaria ni nacional, permitiéndose la comercialización de mercancías preenvasadas en cualquier cantidad nominal.

Así, el mantenimiento de cantidades nominales obligatorias pasa a considerarse una excepción, salvo en el caso del sector del vino y las bebidas alcohólicas, que tienen características específicas. De la misma forma, y teniendo en cuenta que en determinados sectores la desregulación podría traducirse en costes adicionales extremadamente elevados, adoptan la decisión de que la legislación vigente deba adaptarse en función de la experiencia, para garantizar que al menos en el caso de los productos más vendidos a los consumidores se fijen cantidades nominales comunitarias.

Cantidades nominales

De forma adicional, y atendiendo al hecho de que el mantenimiento de cantidades nominales obligatorias es una excepción, adopta la fórmula de la reevaluación periódica en función de la experiencia y para satisfacer las necesidades de los consumidores y los fabricantes. Eso sí, respecto a aquellos sectores en los cuales puedan mantenerse cantidades nominales obligatorias la Comisión debe considerar si conviene autorizar a los Estados miembros a mantener períodos transitorios y a mantener los tamaños más consumidos de la gama obligatoria, cuando constate una perturbación del mercado o una desestabilización del comportamiento de los consumidores, especialmente de los más vulnerables.

La Directiva establece, salvo disposición específica en contra, que los Estados miembros no podrán, alegando motivos relacionados con las cantidades nominales del envase, denegar, prohibir o restringir la comercialización de productos preenvasados. Atendiendo al respeto de los principios que recoge el Tratado de la actual UE y, en particular, la libre circulación de mercancías, los Estados miembros que actualmente prescriben cantidades nominales obligatorias para la leche, la mantequilla, las pastas alimenticias secas y el café podrán seguir haciéndolo hasta el 11 de octubre de 2012. Y los Estados miembros que actualmente prescriben cantidades nominales obligatorias para el azúcar blanco podrán seguir haciéndolo hasta el 11 de octubre de 2013.

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Img informacion

El legislador comunitario es consciente de que para aumentar la protección de los consumidores, en particular de los más vulnerables, como discapacitados y personas mayores, debe prestarse una atención adecuada para garantizar que las indicaciones sobre peso y volumen en el etiquetado de los productos de consumo sean más fáciles de leer y más visibles en los envases preparados en condiciones normales de presentación.

Los envases previamente preparados y los productos preenvasados deben presentar en su etiquetado informaciones destinadas al consumidor, como la manera en que el productor o el envasador del producto indican la masa o el volumen contenidos, teniendo en cuenta los errores máximos de medida permitidos. Estos productos preenvasados se venden individualmente con un peso o volumen constantes según decida con antelación el envasador. El peso o el volumen deben ser igual o superior a 5 g o 5 ml en el caso de los envases más pequeños, e inferior o igual a 10 kg o 10 l en el caso de los envases más grandes.

Atendiendo a lo que dispone la Directiva sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados, de aplicación ahora a los líquidos, los productos preenvasados llevarán la marca «CEE» si cumplen las normas impuestas por la Directiva en términos de calidad y control de medida. La inscripción en el etiquetado del volumen para los productos líquidos y de la masa para los demás productos es obligatoria para que el envase preparado pueda llevar esta marca.

Por otro lado, el producto preenvasado también deberá llevar en su etiqueta las indicaciones de masa y volumen de uso comercial o respetar la normativa nacional de destino si estas indicaciones son distintas en los Estados miembros. Los Estados miembros no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los envases preparados con la marca «CEE» que cumplan las disposiciones y controles de la Directiva en lo relativo a la indicación del volumen o de masa y los métodos metrológicos utilizados.

Bibliografía
Normativa
  • Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea número L. 247/07 de 21 de septiembre de 2007.
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