El límite legal de aditivos en piensos no está todavía armonizado en los distintos países de la UE. La falta de legislación equivalente ha provocado que productos y cantidades consideradas legales en un Estado no lo sean en el vecino, con el consiguiente problema para las exportaciones o la libre circulación de mercancías. En este supuesto se encuentran los máximos permitidos para vitamina D en piensos animales.
El pasado 4 de marzo de 2004, el Abogado General Antonio Tizzano presentó sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el asunto C-145/02 entre el Land Nordrhein-Westfalen y la empresa Denkavit Futtermittel GmbH. La cuestión controvertida que ha acabado en pleito, no es otra que la que afecta al contenido permitido de vitamina D en los piensos para animales, dado que la cuantía máxima permitida presentaba serias diferencias entre algunos Estados miembros, y lo que para uno podía considerarse como producto legal, en otro resultaba proscrito.
Ahora la cuestión está en manos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha de decidir si la limitación de un Estado a permitir la comercialización de lo que en otro está permitido, constituye una infracción al principio de la libre circulación de mercancías en la UE y al derecho comunitario. De momento, el Abogado General propone que se responda al Tribunal alemán que la medida adoptada por las autoridades de su territorio, y por la que se prohíbe la comercialización de un pienso complementario para animales, legalmente producido en otro Estado miembro, como consecuencia de su contenido en vitamina D, no se ajusta al derecho comunitario sobre la materia.
Antecedentes
La nueva directiva armonizada sobre aditivos en piensos para alimentación animal entrará en vigor el próximo octubre de 2004La sociedad alemana Denkavit Futtermittel GMBH) producía en los Países Bajos, a través de una sociedad asociada, el producto «Denkavit Kern Ferkel 125», que era importado directamente a Alemania. El citado producto era un pienso complementario destinado a la alimentación de ganado porcino, que cumplía con la legislación neerlandesa sobre la materia, y permitía en su composición una cantidad de vitamina D de 16.000 UI/kg (Unidades Internacionales por kilogramo). Sin embargo, el producto no se ajustaba a la normativa alemana, dado que el contenido de vitamina D no podía sobrepasar 10.000 UI/kg.
El producto controvertido superaba en 6.000 UI/kg lo permitido legalmente en territorio alemán. Por ese motivo, las autoridades competentes de Alemania, en este caso, la Oficina Regional de Alimentación y Caza del Land de Renania del Norte-Westfalia, determinaron en 1991 que la empresa no podía importarlo a Alemania.
La sociedad Denkavit entabló en 1993 una acción declarativa ante el órgano administrativo competente sobre la materia, solicitando que se le declarara legitimada para importar en Alemania y comercializar libremente en ese Estado el producto en cuestión, con el contenido de vitamina D que estaba permitido en los Países Bajos, y que estaba destinado a ser utilizado mezclado con otros piensos en una proporción de uno a siete, y todo ello, al amparo del principio de libre circulación de mercancías establecido en el articulado del Tratado de la UE.
La demanda fue desestimada, siendo esta decisión recurrida en apelación ante el órgano superior, que estimó el recurso. El Land de Renania del Norte-Westfalia impugnó esta última decisión, que está ahora en la sede del órgano supremo de la jurisdicción administrativa alemana, que es la que, a la vista de la posible incidencia del derecho comunitario en la materia a resolver, decidió plantear en fecha 31 de enero de 1992 tres cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, a fin de que se pronunciara sobre si el Tratado de la UE y la Directiva específica sobre aditivos en la alimentación animal de 1970 (vigente en esa fecha), se oponían a una medida nacional que prohibía la comercialización en el territorio de un Estado un alimento complementario para animales producido legalmente en otro Estado miembro, a causa de su contenido en vitamina D.
Una Directiva, varias interpretaciones
La Directiva sobre aditivos en la alimentación animal de 1970, así como sus sucesivas modificaciones, fueron transpuestas a los diferentes derechos nacionales de los Estados miembros. En el presente caso las adaptaciones de la norma y sus interpretaciones no coincidieron, de ahí la prohibición alemana con respecto al producto elaborado en los Países Bajos.El Derecho alemán incorporó a su ordenamiento jurídico la mencionada Directiva a través de la Ley y el Reglamento sobre los alimentos para animales. Estas disposiciones prohibían la importación de alimentos para animales que no se ajustaran a las disposiciones alemanas, cuyos preceptos consideraban que la normativa comunitaria concedía la posibilidad a todo Estado miembro de establecer requisitos más restrictivos para la comercialización de piensos que contenían determinados aditivos.
La polémica en cuanto a la interpretación de la Directiva se ha centrado en su artículo 12. El gobierno alemán entendía que su apartado 2 dejaba a cada Estado miembro la posibilidad de prever, como excepción al apartado 1, requisitos más restrictivos para la comercialización de alimentos que contenían determinados aditivos. La empresa Denkavit y la Comisión han defendido la posición de que un producto autorizado por un Estado miembro conforme al apartado 1 del artículo 12 de la Directiva, que determina que «los Estados miembros dispondrán que los alimentos complementarios no podrán contener, teniendo en cuenta la dilución prevista para su utilización, contenidos en aditivos enumerados en la presente Directiva superiores a los que se fijan para los piensos compuestos completos para animales», no puede ser prohibido en otro Estado miembro en virtud de su legislación.
La directiva establece que los Estados miembros podrán disponer que los contenidos de los alimentos complementarios en vitamina D, entre otras sustancias, podrán rebasar los contenidos máximos fijados para los piensos compuestos completos cuando se trate de piensos complementarios siempre que sus contenidos en vitaminas D no excedan del quíntuplo del contenido máximo fijado.
Según entendía la propia empresa y la Comisión, la función de dicho apartado consistía no en restringir, sino en ampliar el círculo de piensos complementarios comercializables. Por tanto, un producto autorizado en un Estado miembro conforme al apartado 1 puede circular libremente en todo el mercado único sin que otro Estado miembro pueda prohibir su comercialización en su territorio invocando una legislación adoptada con arreglo al apartado 2.
El Abogado General consideró que la tesis del Gobierno alemán era menos convincente que la de la Comisión y la de Denkavit. La cuestión era compleja, y el Abogado General llegó a analizar pormenorizadamente cada una de las posiciones, bajando al terreno más técnico de la cuestión. Y así, determinó que el apartado 1 fijaba un límite al contenido de aditivos permitido en los piensos complementarios para animales, contemplando que «los alimentos complementarios no podrán contener, teniendo en cuenta la dilución prevista para su utilización, contenidos en aditivos […] superiores a los que se fijan para los piensos compuestos completos para animales», siendo en el caso de la vitamina D ese contenido el de 2.000 UI/kg, y referido al alimento complementario de forma diluida.
De ello deduce que un alimento complementario debe tener un contenido de vitamina D que, diluido con otro alimento en las proporciones previstas, no supere 2.000 UI/kg en el pienso compuesto completo. Y es que un producto como el que constituye el objeto del presente asunto, que en forma pura (es decir, no diluido) tiene 16.000 UI/kg, y debe diluirse posteriormente en una proporción de uno a siete, presenta un contenido de vitamina D igual a 2.000 UI/kg y, por tanto, se ajusta a lo previsto en la Directiva.
Un nuevo Reglamento comunitario sobre aditivos en la alimentación animal dejará sin efecto la Directiva de 1970, que dejará de aplicarse en el mismo momento en que la norma aprobada sea de aplicación, el próximo 18 de octubre de 2004. Su finalidad es establecer un procedimiento comunitario para autorización de la comercialización y uso de los aditivos para la alimentación animal e introducir normas de vigilancia y etiquetado de los aditivos y premezclas para la alimentación animal.
La intención del legislador comunitario es facilitar la base para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, la sanidad y el bienestar de los animales, el medio ambiente y los intereses de los usuarios y consumidores con respecto a los aditivos para la alimentación animal, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior.
Una vez vigente, quedarán atrás interpretaciones y adaptaciones diferenciadas entre Estados miembros que limiten entre ellos la importación de productos. La armonización parcial de la Directiva da paso a una armonización total con la aprobación de la nueva disposición reglamentaria. Ahora un procedimiento comunitario evaluará la seguridad de los aditivos para la alimentación animal antes de ser comercializados, utilizados o transformados en la UE.
- Conclusiones del Abogado General Sr. Antonio Tizzano, presentadas el 4 de marzo de 2004, en el Asunto C-145/2002, entre el Land Nordrhein-Westfalen y Denkavit Futtermittel GmbH.
- Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal, modificada, entre otras, por la Directiva 84/587/CEE del Consejo, de 29 de noviembre de 1984. (Diario Oficial número L 319 de 8 de diciembre de 1984).
- Reglamento (CE) número 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (Diario Oficial número L 268 de 18 de octubre de 2003).