El brote de Legionella detectado en Murcia ha puesto en duda la seguridad del agua potable de consumo público. Las autoridades sanitarias, como medida preventiva, han llegado a cortar el suministro de agua en fuentes públicas ante la posibilidad de que el brote declarado tenga su causa en la presencia de esta bacteria en las cañerías de agua.
En Murcia, para descartar que la causa del brote de Legionella pudiera estar en el agua potable se han realizado análisis especiales y ocasionales sobre determinados puntos de suministro, que van más allá de los que la norma reglamentaria exige para declarar a las aguas como potables. Esto nos sirve como excusa para adentrarnos en el estudio del concepto de aguas potables de consumo público y de control que se realizan.
El concepto reglamentario de potabilidad depende de unos parámetros previamente establecidos y debe coincidir con el de agua saludable y segura. El control de la potabilidad del agua se realiza contrastando los análisis de las muestras de agua recogida con unos parámetros de calidad mínima denominados «concentraciones máximas admisibles», no admitiéndose que dichos valores sean rebasados ni en cantidades significativas ni de modo sistemático. De la misma forma se establecen lo que se denomina «niveles guía», que corresponden a la calidad deseable del agua potable. La toma de muestras se realiza a la salida de cada planta de tratamiento, en la entrada en la red de distribución o en la misma red de distribución. Los puntos de toma de muestras se fijan atendiendo a la máxima representatividad de las muestras, y en el caso de la red de distribución, se tienen en cuenta las variaciones de caudal, los tramos con mayor riesgo de contaminación y los de bajo consumo.
La potabilidad reglamentaria, en algunos supuestos y dependiendo de los parámetros establecidos, puede no coincidir con el concepto técnico-científico de salubridad o seguridad de las aguas. En este sentido, se deja la puerta abierta para que el ministro de Sanidad y Consumo, previos los informes de los restantes departamentos ministeriales competentes, determine los niveles, condiciones y requisitos sanitarios que deben exigirse a efectos de determinar lo que debe entenderse por «agua potable».
Los ayuntamientos y, en su caso, las empresas proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público, están obligados a realizar los análisis-tipo mínimo, normales y completos que sean necesarios, más allá incluso de los que reglamentariamente se determinan. Las empresas proveedoras-distribuidoras tienen la obligación de poner en conocimiento de las autoridades municipales y sanitarias competentes la pérdida de potabilidad del agua suministrada. En el supuesto de que la falta de potabilidad implique un riesgo inminente para la salud de la población, quedan facultadas para la suspensión total o parcial del suministro. La toma de esta decisión se realiza sin perjuicio de la inmediata comunicación de dicha suspensión a las autoridades municipales y sanitarias competentes, quienes ordenarán la adopción de las medidas oportunas. En caso de anomalía sanitaria de las aguas estarán obligadas a difundir a los consumidores los avisos que la Administración Sanitaria ordene sobre las medidas precautorias que deben adoptarse para evitar los perjuicios que puedan derivarse.
Sin embargo, y a pesar de que la normativa obliga únicamente al control reglamentario, el control de un suministro seguro y saludable de agua potable de consumo público también debe ser responsabilidad de ayuntamientos y empresas proveedoras-distribuidoras. El consumidor no sólo espera que el agua sea potable, sino también que sea segura y no perjudique su salud; y si esto no es así, deben adoptarse los mecanismos para que, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, se adopten medidas preventivas y parámetros que vayan más allá.
Los caracteres y el control de las aguas potables
El agua, como bien necesario e imprescindible para la vida del ser humano, debe ser garantizado por los poderes públicos. Así, se establece que todo asentamiento humano debe suministrarse, mediante el correspondiente sistema de abastecimiento de aguas potables, con una dotación suficiente para el desarrollo de su actividad, que se fija en 100 litros por habitante y día. El agua que llega a los hogares o a las fuentes públicas puede tener un origen natural o derivado de un tratamiento adecuado. Las aguas potables se destinan prioritariamente al consumo directo de los ciudadanos, a través de la red de abastecimiento que llega a los domicilios, establecimientos o fuentes públicas. También es un producto utilizado, de forma obligatoria, por la industria alimenticia en la fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano.
Las aguas potables deben cumplir con toda una serie de requisitos relacionados con los caracteres organolépticos, físico-químicos, relativos a sustancias no deseables, a sustancias tóxicas, microbiológicos y relativos a radiactividad. El control analítico de la potabilidad de las aguas distribuidas debe realizarse siguiendo cuatro modelos de análisis-tipo: análisis mínimo, análisis normal, análisis completo y análisis ocasional. La diferencia entre los análisis-tipo se basa en los contenidos de los parámetros utilizados.
En todo sistema de abastecimiento de aguas potables para el consumo público deberán existir, con la distribución técnicamente aconsejable, puntos de toma adecuados para que puedan efectuarse las tomas de muestras necesarias. El objetivo es controlar las condiciones de las aguas en los distintos tramos del sistema. También se dispondrá en todo momento, y en perfecto estado de funcionamiento, de las instalaciones de tratamiento necesarias para que el agua destinada al consumo público pueda ser transformada en agua potable antes de la entrada en la red de distribución. En todo caso, deberá estar dotado de las instalaciones necesarias para que el agua destinada al consumo público haya sido sometida al tratamiento de desinfección.
La periodicidad y el número mínimo de toma de muestras dependerá de factores como el lugar -salida de planta de tratamiento, entrada en red de distribución, red de distribución, y de la población abastecida. En la red de distribución deberán realizarse análisis mínimos diarios para poblaciones con más de 100.000 personas de población abastecida. Este análisis mínimo se realizará con una periodicidad de un mes para poblaciones abastecidas de hasta 5.000 personas. En el caso del análisis normal, y para las tomas en la red de distribución, la periodicidad es de un año para poblaciones de hasta 2.000 habitantes, de seis meses para poblaciones de hasta 5.000 habitantes, de un mes para poblaciones de 100.000 a 150.000 personas abastecidas, y de cuatro días para poblaciones de más de 500.000 personas.
En el caso del análisis completo, las poblaciones con más de 300.000 habitantes deben realizarlo con una periodicidad de una por mes, mientras que en el caso de poblaciones de hasta 2.000 habitantes será una cada cinco años, y en aquellas de hasta 5.000 habitantes una cada tres años, siempre que no se utilicen para el abastecimiento de industrias alimenticias, en cuyo caso será de uno al año. La norma dispone que deberá realizarse un análisis diario para la determinación de cloro residual, u otro agente desinfectante autorizado, tanto a la salida de la planta de tratamiento y antes de la entrada en la red de distribución.
El número de análisis establecido podrá ser reducido si los valores de los resultados obtenidos de los análisis-tipo mínimo, normal y completo, durante los dos años anteriores, constantes y significativamente mejores que los límites previstos para los distintos parámetros, y siempre que no se haya detectado ningún factor que pueda empeorar la calidad del agua.
Todo ello, sin perjuicio de que la Administración Sanitaria, pueda determinar análisis ocasionales sobre los aspectos que considere más relevantes en relación a la potabilidad del agua.
Análisis de aguas potables
En el análisis mínimo se realiza la determinación de caracteres organolépticos (olor y sabor); caracteres físico-químicos (conductividad); caracteres relativos a sustancias no deseables (nitritos y amoniaco); caracteres microbiológicos (coliformes totales y coliformes fecales); y agente desinfectante (cloro residual y otro agente desinfectante autorizado).
El análisis normal, además de lo determinado anteriormente, incluirá las determinaciones de caracteres organolépticos (turbiez); caracteres físico-químicos (temperatura y Ph); caracteres relativos a sustancias no deseables (nitratos, oxidabilidad); caracteres microbiológicos (bacterias aerobias a 37°C y a 22°C).
El análisis completo consistirá en la determinación de los parámetros anteriores más aquellos otros organolépticos (color); físico-químicos (concentración en ión hidrógeno, cloruros, sulfatos, sílice, sodio, magnesio, entre otros); sustancias no deseables (amonio, carbono orgánico, hidrógeno sulfurado, hidrocarburos, aceites minerales, boro, cloro, flúor, entre otros); sustancias tóxicas (plata, arsénico, cianuros, plomo, plaguicidas y productos similares, hidrocarburos policíclicos aromáticos, entre otros); microbiológicos (estreptococos fecales, clostridiums sulfitorreductores y test complementarios de salmonelas; estafilococos patógenos; bacteriófagos fecales; enterovirus; protozoos, animálculos (gusanos-larvas); radioactividad.
El análisis ocasional consistirá en la determinación de cuantos parámetros sean fijados por la Administración Sanitaria competente, para garantizar la potabilidad del agua suministrada por un sistema de abastecimiento de aguas de consumo público, en situaciones particulares o accidentales que requieran una especial vigilancia sanitaria del agua del sistema.
- Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.