En la mayoría de los casos, las listas de ingredientes aparecen con un buen número de datos, números y nombres que podemos conocer o no. Pero, ¿sabemos cómo se configuran? Lo primordial es enunciar los ingredientes de manera clara y concreta de modo que se transmita una información segura y fiable a los consumidores. La cuestión es que se indiquen todos los ingredientes de forma comprensible para los consumidores. En el artículo se dan algunas claves para comprender mejor cómo se elaboran las listas de ingredientes de acuerdo con la legislación alimentaria.
El Reglamento 1169/2011 dedica una parte relevante de su contenido a regular las listas de ingredientes. Tal y como se ha establecido en el artículo 18, las claves para comprender mejor cómo se hace la lista son las siguientes:
Siempre deben figurar en orden decreciente de peso, según se ha incorporado al producto cuando se elabora.
El nombre de los ingredientes se debe dar de acuerdo con los criterios determinados para la denominación de los alimentos.
Además de cómo deben presentarse los ingredientes en la lista, también es muy importante que, en ocasiones, determinados ingredientes puedan no ser incorporados en estas listas de acuerdo con las posibilidades que da la legislación, por ejemplo:
Componentes de un ingrediente que, durante el proceso de fabricación, hubieran sido separados provisionalmente para ser reincorporados a continuación en una cantidad que no sobrepase el contenido inicial.
Aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias, que están en el alimento por haberse incorporado en alguno de sus ingredientes aunque en el producto final no desarrollan ninguna función tecnológica.
Agua, cuando se utilice, en el proceso de fabricación, solo para reconstituir un ingrediente empleado en forma concentrada o deshidratada o en el caso del líquido de cobertura que por lo general no se consume.
Sin lista de ingredientes
No es exigible la lista de ingredientes en estos supuestos:
Frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar.
Aguas carbónicas, en cuya denominación aparezca esta última característica.
Vinagres de fermentación, si proceden de un solo producto básico y siempre que no se les haya agregado ningún otro ingrediente.
Queso, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas, a los que no se ha añadido ningún ingrediente aparte de los productos lácteos, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación o, en el caso de los quesos que no son frescos o fundidos, la sal necesaria para su fabricación.
Alimentos mono-ingrediente.
Un aspecto muy sensible del que merece la pena hablar con más detalles es el de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias. Aquí nos debemos quedar con el dato concreto de que estos ingredientes deben aparecer destacados mediante una composición tipográfica que la diferencie con claridad del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo.