Los límites de las bebidas con cafeína

El alto contenido en cafeína en las bebidas energéticas deberás ser advertido en las etiquetas
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 30 de junio de 2003

Las bebidas energéticas con un contenido superior a 150 mg/l de cafeína deberán especificarlo a partir de ahora en sus etiquetas. Así lo dispone una nueva normativa europea de obligado cumplimiento para todos sus Estados miembro.

El plazo otorgado por la Comisión Europea para que todos los Estados miembros incorporen a sus respectivos derechos lo dispuesto en la Directiva 2002/67/CE con respecto al etiquetado de los productos alimenticios que contienen cafeína finaliza hoy, día 30 de junio. Casi al mismo tiempo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas deberá dar su veredicto sobre el asunto C-420/01 por la prohibición que Italia impuso hace unos años a la comercialización de bebidas energéticas con más de 125 mg/l de cafeína, límite fijado posteriormente en 150 mg/l, cuya vista ha tenido lugar el pasado 19 de junio.

La nueva normativa, que ahora debe incorporarse en todos los Estados miembros, ha considerado que la presencia en una bebida destinada al consumo de un contenido superior a 150 mg/l de cafeína debe ser advertida al consumidor mediante un etiquetado adecuado con la mención «contenido elevado en cafeína», seguido del contenido exacto expresado en mg/100ml.

A pesar de que en algunos casos esta información se considera necesaria (especialmente, para niños y mujeres embarazadas) se va a permitir -hasta el final de sus existencias- la comercialización, sin la citada advertencia, de todas aquellas bebidas fabricadas y etiquetadas con anterioridad al 1 de julio de 2004, fecha límite que tienen todos los productores para adaptarse a la nueva legislación.

La advertencia no se considera necesaria para aquellas bebidas fabricadas a base de café, té o de extractos de café o té cuya denominación de venta incluya el término «café» o «té». Los fabricantes «más responsables» podrán etiquetar sus productos con las citadas advertencias sin tener que agotar los límites establecidos a partir del 1 de julio de 2003. La legislación comunitaria que ahora debe ser adaptada en todos los Estados miembro ha venido a dar la razón a Italia sobre la necesidad de advertir de la presencia de la cafeína en ciertas bebidas «energéticas», especialmente cuando su contenido supera los límites establecidos. Ahora puede ser condenada por no respetar el principio de libre circulación de productos en la UE, como así ha pedido la Comisión.

De las evidencias científicas a la normativa

La normativa europea establece criterios únicos sobre límites permitidos en bebidas energéticas

Hasta la fecha de la aprobación de la mencionada Directiva no existía una norma armonizadora a nivel comunitario que exigiera una información adecuada o prohibiera la comercialización de bebidas con un contenido determinado de cafeína. La normativa de etiquetado no preveía que en la lista de ingredientes de un determinado producto alimenticio se debiera indicar obligatoriamente la denominación específica de los aromas. La utilización de la cafeína como aroma podía no figurar en la lista de ingredientes; y para el supuesto de que debiera figurar, no se había previsto una indicación especial para el caso de que su contenido fuera considerado elevado.

En algunos Estados miembro, su propia legislación nacional obligaba a los productores a mencionar la presencia de cafeína en las etiquetas de los productos alimenticios que contuvieran dicha sustancia y, en algunos casos, a advertir del contenido de cafeína. La existencia y la aplicación de legislaciones nacionales distintas planteaba dificultades técnicas para los intercambios intracomunitarios de los productos alimenticios afectados. La armonización legislativa basada en evidencias científicas claras era una necesidad para los productos que contenían cafeína.

En algunos casos, como Italia, se había llegado a prohibir la comercialización de determinadas bebidas «energéticas» que contenían cafeína y taurina en aplicación de un Decreto del Presidente de la República del año 1958 denominado «Reglamento por el que se establecen las disposiciones generales en materia de higiene de la producción y de la comercialización de las aguas con gas y de las bebidas sin alcohol gaseosas y no gaseosas elaboradas en recipientes cerrados». En su articulado se preveía que la adición de sustancias distintas a las indicadas en el presente Reglamento y que no hayan sido previamente reconocidas por el Alto Comisariado para la Higiene y la Salud Pública deberían ser autorizadas puntualmente a propuesta de la autoridad sanitaria de la provincia en que tuviera su sede la fábrica y previo dictamen del Consejo Provincial de Sanidad. La prohibición legislativa se produjo con la aprobación de un Decreto Legislativo de 1992 y conforme a un Dictamen emitido por el Consejo Superior de Sanidad de 1995.

Y mientras la Comisión Europea venía exigiendo a Italia cambios normativos y evidencias científicas sobre la materia, el Comité Científico de la Alimentación Humana -en su dictamen de 21 de enero de 1999 sobre la cafeína y otras sustancias utilizadas como ingrediente de las bebidas llamadas «energéticas» – concluyó que para los niños un aumento de la exposición diaria a la cafeína que dé lugar a un determinado consumo, puede acarrear modificaciones pasajeras del comportamiento, como un incremento de la excitación, la irritabilidad, el nerviosismo o la ansiedad; y que es aconsejable reducir el consumo de cafeína en caso de embarazo.

Para las personas adultas, excepto para las embarazadas, la contribución de esas bebidas «energéticas» al consumo total de cafeína no pareció preocupante, suponiendo que sustituyan a las demás fuentes de cafeína. El resultado del mencionado Dictamen fue concluyente para que la Comisión determinase la necesidad de establecer un etiquetado que informara claramente al consumidor de la posible presencia de cafeína en un producto alimenticio mediante una advertencia y una indicación del contenido de esta sustancia a partir de una dosis determinada para las bebidas en las cuales la cafeína no se encuentra naturalmente presente.

UN ANTECEDENTE DE MODIFICACIÓN

Img bebidasconcafeina

El pasado 9 de junio, consumaseguridad.com informaba sobre la alerta anunciada por un grupo de científicos estadounidenses sobre el consumo de cafeína en niños y el hecho de que la mayoría de bebidas que ingieren no indican la presencia de la referida sustancia entre sus ingredientes. La cafeína ha sido también un tema de preocupación en la UE en los últimos años, cuya carencia de normativa sobre la cuestión ofrecía a los productores situaciones diversas, dependiendo del Estado miembro donde se comercializaban sus productos.

Como alegato de fondo de la citada preocupación subyace la salud de los consumidores. El asunto que ha dirimido el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tiene su origen en los obstáculos con los que se encontraron en Italia determinados productores para la importación y comercialización de conocidas bebidas «energéticas» legalmente elaboradas y comercializadas en otros Estados miembros.

Las bebidas en cuestión se caracterizaban por contener una cantidad de cafeína que oscilaba entre los 250 y 320 mg/l. Las autoridades italianas prohibieron la comercialización de tales bebidas al amparo de un Decreto Legislativo de 1992 y conforme a un dictamen emitido por el Consejo Superior de Sanidad de 1995. Con posterioridad se autorizó la comercialización de las bebidas «energéticas», siempre y cuando el contenido de cafeína no excediera de 125 mg/l, límite que no tardó en situarse en los 150 mg/l.

Desde entonces la Comisión ha exigido a Italia la adopción de una normativa que evite las situaciones de prohibición o de restricción al comercio de las polémicas bebidas con cafeína. Y a pesar de que con la aprobación de una Circular en 1998 por parte del Gobierno italiano se posibilitó la comercialización de estas bebidas, condicionada a la introducción en la etiqueta de ciertas informaciones a los consumidores por medio de indicaciones y advertencias, y de que los operadores denunciantes le informaron de que habían cesado las restricciones al comercio de sus productos, la Comisión interpuso en 2001 un recurso ante el Tribunal de Justicia a fin de que se declarara que la República Italiana había incumplido las obligaciones que le incumben dimanantes del Tratado, al aplicar a las bebidas elaboradas y comercializadas en otros Estados miembros un régimen que prohibía la comercialización en Italia de bebidas energéticas con un contenido de cafeína superior a cierto límite, sin demostrar por qué dicho límite era necesario y proporcionado para la protección de la salud humana.

La decisión que ahora va a adoptar el Tribunal de Justicia sin duda deberá tener en cuenta que Italia fue la primera que alertó de los riesgos presentes en las bebidas con alto contenido de cafeína así como de la conveniencia de informar, a través de la etiqueta, de los mismos al consumidor. La nueva normativa de la UE sobre la materia ha acogido, en cierto modo, la base científica y jurídica que el Gobierno italiano esbozó hace unos años.

Ahora ya, sin tregua, todos los Estados miembros deberán introducir esta normativa armonizadora. En el caso italiano, deberán aparcarse las reformas puestas en marcha para dar cumplimiento a los reiterados requerimientos que la Comisión le ha realizado desde 1996, y más concretamente el proyecto de reglamento «regulador de la producción y comercialización del agua de mesa y las bebidas sin alcohol» elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Artesanía, que actualizaba el Decreto de 1958 sobre la materia e introducía una cláusula de reconocimiento mutuo por la que se excluían de su ámbito de aplicación las bebidas sin alcohol legalmente producidas y comercializadas en los demás Estados de la Unión Europea y en los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Bibliografía
NORMATIVA

  • Directiva 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína. (Diario Oficial n° L 191 de 19 de julio de 2002).
  • Asunto C-420/01, de la Comisión de las Comunidades Europeas contra la República italiana. Vista ante la Sala 3ª del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el día 19 de junio de 2003. Conclusiones del Abogado General Sr. Jean Mischo presentadas el 27 de febrero de 2003.
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