Marco legal en alimentación funcional

La producción y comercialización de alimentos funcionales carece de un referente legal claro y específico, especialmente en el etiquetado
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 7 de marzo de 2006

El pasado 2 de marzo, el centro tecnológico AINIA y la Cámara de Comercio de Valencia organizaron la jornada técnica Alimentos funcionales, una puerta al desarrollo alimentario del siglo XXI. En ella se dieron cita algunas de las más relevantes autoridades administrativas y científicas sobre la materia, y el sector productivo que, a pesar de que apuesta cada vez más por la innovación y el desarrollo tecnológico alimentario, padece los problemas que provoca la falta de regulación legal específica.

Durante la jornada se ha evidenciado la problemática que sufre el sector alimentario respecto a la producción y comercialización de alimentos funcionales. A pesar de que se trata de un sector que dispone de una definición científica consolidada y de una aceptación cada vez más creciente por parte de los consumidores, carece de un referente legal claro y específico. El problema se centra sobre todo en aquellos casos en los que durante largos años se han estado desarrollando nuevos productos y se ha invertido en innovación y tecnología con el fin de proporcionar alimentos más saludables al consumidor.

Lo cierto es que tanto la producción como la comercialización de estos productos tienen un referente legal poco claro, a diferencia de otros países como EEUU, Japón, Australia o Canadá. El sector está a la espera de la aprobación, posiblemente este año, de la Propuesta de Reglamento sobre alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Mientras tanto, y según José María Ferrer, del Departamento legal de AINIA, debe aplicarse la «legislación general en materia de etiquetado complementada por la normativa aplicable a los productos dietéticos o de régimen», si bien se trata de una situación de equilibrio legal un tanto inestable. Se trata de unos productos en los que las alegaciones tienen una especial importancia, si bien en la UE no existe un marco legal armonizado que las regule.

Actualmente, la legislación sólo hace referencia al etiquetado, y prohíbe atribuir a los alimentos propiedades preventivas, terapéuticas o curativas. En este sentido, Ferrer plantea la necesidad de implantar un marco regulador que proteja a los consumidores de las atribuciones de propiedades falsas o confusas y que, además, responda a las necesidades de la industria en cuanto a innovación en el desarrollo de nuevos productos. Estas y otras necesidades serán también las protagonistas de más encuentros, como el que organiza la Sociedad Española de Nutrición (SEN) en Vitoria del 25 al 27 de mayo y el de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria (SESAL) en León el 6 de octubre.

Una situación aceptada

La norma debería permitir sólo las alegaciones de propiedades saludables que hayan sido evaluadas por la EFSA y autorizadas por la Comisión

A pesar de este vacío legal, lo cierto es que la industria se ha lanzado al mercado a rentabilizar sus inversiones en desarrollo y tecnología, y parece ser que con bastante éxito y aceptación por parte del consumidor, pues su facturación ha alcanzado la cifra de 3.500 millones de euros en España. No cabe duda de que la innovación tecnológica no ha venido acompañada de una innovación legal sobre la materia, sino más bien, y en los casos más responsables, de una adaptación de la normativa nacional a estos «nuevos productos», y muchas veces de una interpretación poco ortodoxa de la normativa de etiquetado, especialmente en cuanto a las alegaciones «funcionales» o «saludables».

Otras veces, el esfuerzo de unos pocos, responsables desde el ámbito científico y tecnológico, lo han aprovechado otros para presentar en el mercado productos de similares características que acceden sin ningún reparo al consumidor final, confiado de que cumplen con la normativa aplicable sobre la materia y de que sus «bondades», anunciadas públicamente y a través del etiquetado, son ciertas. Lo cierto es que, ante la ausencia de una actuación clara de las autoridades de consumo y sanitarias, el consumidor puede pensar que todo alimento puesto a su disposición está controlado administrativamente con respecto a la seguridad del producto y con respecto a las alegaciones que formula.

Lo que resulta evidente, y así pudo constatarse durante la jornada, es que un consumidor medio no dispone de los recursos necesarios para diferenciar entre un alimento funcional de otro que no lo es, pero que así se presenta. Como tuvo ocasión de exponer Ascensión Marcos, presidenta de la Sociedad Española de Nutrición, «es fundamental que los científicos trabajen en constante unión con la industria, y no sólo con la industria, con la legislación; de no ser así, se va a conseguir que salga al mercado un buen alimento funcional».

DESARROLLO LEGAL COMO GARANTÍA

La jornada sobre alimentos funcionales ha servido también para destacar que el desarrollo del sector alimentario respecto a estos productos dependerá en buena medida del desarrollo legal sobre la materia. Un referente que las empresas agroalimentarias no deben perder si pretenden consolidar su posición en el mercado y proveerlo de alimentos «legalmente aceptados».

Lo cierto es que en unos años, y cuando la nueva regulación específica pueda entrar en vigor en toda la UE, muchos de los productos actualmente calificados científica o socialmente de «alimentos funcionales» deberán ajustarse a la normativa entonces vigentes, lo que podrá conllevar un cambio en su formulación, en su etiquetado o en su publicidad, una vez que hayan pasado el proceso de autorización pertinente, en su caso.

En un futuro únicamente podrían permitirse aquellas alegaciones de propiedades saludables que han sido evaluadas científicamente por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas) y autorizadas por la Comisión, o que figuren en la lista comunitaria que la Comisión adoptará en un futuro por la que se describirá una función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales, siempre y cuando se basen en datos científicos generalmente aceptados y sean bien comprendidas por el consumidor medio. A pesar de que la nueva normativa mantiene la prohibición de las alegaciones relativas a la prevención, tratamiento o la curación de una enfermedad humana, establece una diferenciación entre «prevención» y «reducción de un factor de riesgo de enfermedad».

En este sentido, no cabe duda de que muchos de los actuales productos, considerados «alimentos funcionales» van a quedar al margen de la legalidad, especialmente por cuestiones relativas a las alegaciones funcionales actualmente disponibles en el mercado. Por otro lado, el profesor Gregorio Varela Moreiras ha lanzado un mensaje de advertencia sobre la armonización legal y el respeto con la tradición alimentaria. El experto se ha preguntado si la nueva concepción de los alimentos tiene en cuenta la tradición alimentaria específica de un país y si mantiene sus hábitos alimentarios.

Lo que sin duda no se ha hecho, y parece ser que no se va a hacer, es tener en cuenta el impacto que los nuevos alimentos o los alimentos funcionales pueden tener en este sentido. De la misma forma, se cuestiona si estamos ante una nueva concepción del alimento o realmente ante nuevos alimentos. Varela Moreiras ha hecho unas reflexiones finales sobre el hecho de que los alimentos funcionales están más «globalizados» que nuestra dieta, y advierte del peligro de olvidar lo poco que sabemos: la dieta en su conjunto.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube