El pasado 12 de enero de 2005 fue aprobado por parte de la Comisión un nuevo Reglamento comunitario que, mediante la modificación del referido a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en animales bovinos, ovinos y caprinos, refuerza en toda la UE las medidas de prevención, control y erradicación de EET, especialmente en pequeños rumiantes.
A las autoridades comunitarias les urgía cada vez más diferenciar la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) de la tembladera o «scrapie», que afecta al ganado ovino y caprino. La urgencia venía dada por la sospecha que ya se tenía, antes de la aprobación del nuevo Reglamento comunitario, de un caso sospechoso detectado en una cabra sacrificada en Francia en 2002, y que fue confirmado el pasado 28 de enero por la Comisión Europea, dándolo a conocer públicamente como el primer caso de contagio «en estado natural» en una cabra de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB o mal de las vacas locas), según se hacían eco los medios de comunicación a través de sus respectivas agencias.
Las autoridades españolas han comunicado que hasta la fecha los laboratorios de referencia españoles no han comunicado ningún hallazgo que induzca a pensar que la EET está presente en nuestra cabaña caprina. Ello no ha impedido que la vigilancia haya sido reforzada atendiendo a las exigencias de la nueva normativa comunitaria sobre la materia.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha señalado que las medidas aplicadas hasta la fecha en España son las mismas que en el resto de la Unión Europea, aprobadas en sus órganos de decisión y respaldadas por los dictámenes científicos de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que incorporan las últimas evidencias y descubrimientos científicos en este campo.
Ahora, como expone la Comisión Europea en un comunicado reciente, debe averiguarse si se trata tan sólo de un caso aislado. Para ello han propuesto intensificar los tests de investigación. El riesgo que existe para los consumidores es mínimo, consideran, dado que las medidas de precaución y seguridad que se han establecido en los últimos años aseguran un alto nivel de protección.
La situación en España
La reglamentación comunitaria aprobada en enero introduce nuevas medidas para el seguimiento y control de animales ovinos y caprinosSegún datos facilitados por el MAPA hasta la fecha los Laboratorios de Referencia españoles no han comunicado ningún hallazgo que induzca a pensar que la EEB está presente en nuestra cabaña caprina y ovina. A pesar de ello, y atendiendo a las nuevas medidas introducidas por el Reglamento comunitario aprobado este mismo año, se ha reforzado la vigilancia en este aspecto. En España existen un total de 2.400.000 reproductoras de ganado caprino y aproximadamente 19 millones de reproductoras de ganado ovino.
El programa de vigilancia comunitario se adapta a los censos de cada país, de forma que a más censo se deben realizar más análisis. En 2001, cumpliendo la legislación comunitaria, se inició el programa mediante análisis por muestreo en pequeños rumiantes, si bien en 2000 y gracias a la vigilancia de animales sospechosos, ya se confirmó el primer caso de tembladera en ganado ovino.
Las referencias ministeriales dan cuenta de que en el período 2000-2004 se han analizado un total de 160.380 animales, cumpliendo los mínimos establecidos por la legislación comunitaria. En total, han aparecido 236 animales positivos a tembladera en un total de 69 rebaños. En los rebaños afectados, tal como indica la legislación, se procedió a sacrificar 59.995 animales para su posterior destrucción, de forma que se evitó que entrasen en la cadena alimentaria como medida de precaución.
Antecedentes legales en EET
Desde 1990 en todo el ámbito de la UE se han ido adoptando medidas para proteger la salud humana y animal del riesgo de la EEB. Las medidas tenían su fundamento en las disposiciones de salvaguardia de policía sanitaria. En este sentido, y dada la magnitud del riesgo que constituyen algunas de las formas de EET para la salud humana y animal, se adoptaron normas específicas para su prevención, control y erradicación. Y es que hacía unos cuantos años que se venía observando la aparición de EET en seres humanos, por una parte, y en animales, por otra.En 1986 se observó por primera vez en el ganado bovino la EEB y, en años posteriores, en otras especies animales. Y justo diez años más tarde, en 1996, se describió una nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (ECJ). Desde el año 2001, y tras diversas modificaciones impuestas por los descubrimientos científicos sobre la materia, se viene aplicando el Reglamento comunitario que se refiere a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales bovinos, ovinos y caprinos. Ese mismo año fue aprobado otro Reglamento que hacía referencia específica a la alimentación animal y a la comercialización de animales de las especies ovina y caprina y sus productos.
Vigilancia y control
El hecho de que no existan hasta la fecha tratamientos o vacunas que combatan las EET determina que la estrategia para combatirlas consista en la adopción de medidas intensivas de vigilancia y prevención. En 1996 las autoridades europeas se vieron obligadas a adoptar medidas drásticas de vigilancia y control en el ganado vacuno para evitar su transmisión al ser humano, al describirse una nueva variante de enfermedad de Creutzfeldt Jacob (vECJ) en humanos cuyo agente causal era igual al de la EEB.Por lo que respecta a los pequeños rumiantes, en todos los países de la Unión Europea se puso en marcha un amplio régimen de control y seguimiento de la «tembladera», en ovinos y caprinos, el cual actualmente se sigue aplicando. En este sentido, desde 1993 la tembladera es enfermedad de declaración obligatoria en la UE, y desde 1998 se exige un control y vigilancia uniforme para detectar la presencia de esta enfermedad. Las medidas aplicadas hasta la fecha son las que han sido recomendadas por los científicos a medida que avanzaba el conocimiento sobre las EET.
En enero de 2002 se recomendó introducir la vigilancia activa de la enfermedad, realizando análisis en una amplia muestra representativa de animales considerados de riesgo (muertos en la explotación) y de animales destinados a consumo humano, usando los test rápidos y las pruebas de confirmación establecidas por la legislación comunitaria. La adopción de todas estas medidas, y el incremento del número de animales analizados, han sido determinantes para que apareciera este novedoso caso de EEB en una cabra en Francia, según se apunta desde el MAPA. Las autoridades consideran que el hallazgo no es extraño tras haber efectuado más de un millón de análisis a animales desde 2002, junto con el desarrollo paulatino de técnicas de laboratorio para conseguir una diferenciación fiable de la tembladera y de la EEB.
Nuevos datos, nuevas estrategias
La reglamentación comunitaria aprobada en enero introduce nuevas medidas para el seguimiento de animales ovinos y caprinos. Ya en su dictamen de los días 4 y 5 de abril de 2002 sobre una estrategia para investigar la posible presencia de EEB) en pequeños rumiantes, el Comité Científico Director recomendó una estrategia de ese tipo en relación con la población comunitaria de pequeños rumiantes.Las autoridades españolas, al igual que las comunitarias, consideran que es necesario erradicar las EET, incluso aquellas como la tembladera o «scrapie» en las que, al contrario que la EEB, no existen pruebas científicas de que el ser humano se contagie al consumir carne de ovino o caprino y su leche, o que las personas que en su trabajo tienen contacto con estos animales puedan contagiarse directamente. Y es que, según manifiestan, puede llegar a ser endémica en determinadas zonas, produciendo pérdidas de las producciones y retrasando durante años su erradicación.
Desde la crisis de las vacas locas, y debido a la alarma creada en los consumidores, existe una estrategia mundial para erradicar todas las EET. En este sentido, la nueva norma introduce medidas adicionales de seguimiento de animales ovinos y caprinos sacrificados, incluso si no lo han sido para el consumo humano. La norma deja la opción a los Estados miembros del seguimiento de otros animales con carácter voluntario, especialmente de los utilizados para la producción de lácteos, procedentes de países con casos de EET autóctonos, aquéllos que hayan consumido piensos potencialmente contaminados o nacidos o procedentes de madres infectadas con una EET, así como a otras especies de animales diferentes de los bovinos, ovinos y caprinos.
Entre las medidas que se introducen destacan aquéllas que deben adoptarse después de la realización de las pruebas a animales ovinos y caprinos. En este sentido, se obliga a retener bajo control oficial todas las partes del cuerpo de un animal al que se están practicando las pruebas, incluida la piel, hasta que se haya obtenido un resultado negativo en la prueba de diagnóstico rápido. En el supuesto de que dé positivo, todas la partes del cuerpo del animal, incluso la piel, deben ser eliminadas directamente de conformidad con las disposiciones reglamentarias, a excepción de aquél material que debe conservarse a efectos de registro.
Los animales sospechosos son analizados con pruebas de laboratorio similares a las usadas en la detección de la EEB. Además, las pruebas se usan en un programa nacional de muestreo de animales mayores de 18 meses sacrificados para consumo humano y de los animales que mueren en la explotación.
El MAPA señala que, hasta ahora, ante la aparición de un animal positivo se procedía al sacrificio y destrucción de todo el rebaño y se indemnizaba al propietario. Las cosas han cambiado, y recientes estudios han demostrado que la genética tiene un papel muy importante en la susceptibilidad del animal a la enfermedad. En concreto las diferencias que tienen los animales en el gen PrP, que hacen que algunos animales sean más resistentes que otros.
Un nuevo Reglamento comunitario, aprobado en octubre de 2003, determina que en vez de sacrificar todo el rebaño, se pueden realizar las pruebas genéticas de los animales (genotipado) para determinar individualmente si el animal es «resistente» (presencia del alelo ARR) o «sensible» (alelos indeseables, como el VRQ), de forma que solamente se sacrifiquen los animales «sensibles». En este caso, está prevista una indemnización.
Las autoridades comunitarias consideran que es pertinente adoptar medidas de precaución para evitar un posible contagio humano por el consumo de ciertos tejidos de animal infectado, aunque no se ha confirmado esta relación de causa-efecto y es necesario realizar más estudios, dado que los científicos no descartan esta hipótesis.
En este sentido, se están adoptando medidas para evitar el consumo de determinados tejidos, tanto en ovino como en caprino, considerados de riesgo; son los llamados MER (Material Especificado de Riesgo). En la actualidad, como medida de precaución, ya se están retirando y destruyendo los MER, una vez que las canales han superado los controles veterinarios en los mataderos. En el caso del ganado caprino y ovino los MER son el cráneo, incluido cerebro y ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de 12 meses; y el bazo y el íleo de animales de todas las edades.
Además, los animales positivos a EET son destruidos y retirados de la cadena alimentaria, según lo dispuesto por la legislación comunitaria. Ello no obsta que ante una nueva sospecha o evidencia científica, y con el fin de conseguir mayor seguridad, la lista de MER se pueda ampliar con más tejidos (por ejemplo, todas las vísceras abdominales y torácicas).
Tanto las medidas adoptadas, como aquellas que en un futuro pudieran adoptarse para evitar que exista la posibilidad de un contagio humano son diseñadas con independencia de la incidencia actual de la enfermedad, dado que lo más relevante es garantizar totalmente la seguridad alimentaria de los consumidores.
- Reglamento (CE) número 36/2005 DE LA COMISIÓN, de 12 de enero de 2005, por el que se modifican los anexos III y X del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles en animales bovinos, ovinos y caprinos. (DOUE número L 10 de 13 de enero de 2005).
- Reglamento (CE) número 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. (DOUE número L 147 de 31 de mayo de 2001).