Cada año se realiza en todos los países de los Estados miembros un estudio que publica la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre los programas europeos y nacionales de control oficial de residuos de productos fitosanitarios. El informe, correspondiente a 2009, reafirma la tendencia hacia un mayor cumplimiento de la legislación, de manera que un 97,4% de las muestras analizadas cumplen con los estándares de seguridad alimentaria, casi un 1% más que en 2008. A través de la dieta de los consumidores, este organismo europeo también ha realizado una evaluación para conocer la exposición a estos residuos, derivada de su presencia en las muestras detectadas positivas. La conclusión es que, en todos los casos, se pueden descartar riesgos a largo plazo por este consumo y que el riesgo a corto plazo para la salud es “muy poco probable”.
El informe cuenta este año con algunas particularidades: es el primero que se realiza tras la armonización total de los Límites Máximos de Residuos (vegetales, productos de origen animal, alimentos procesados, alimentos infantiles y cereales. De ellas, el 98,7% cumplen el LMR fijado. Este porcentaje es superior al que se da en la UE, por lo que España tiene mejores resultados que la media comunitaria. Todas las muestras que han superado los LMR pertenecen al grupo de frutas y hortalizas y otros productos vegetales. En el resto de muestras de otros tipos de alimentos, pese a detectarse en algunas residuos de productos fitosanitarios, en ningún caso estos superaban los LMR establecidos.
Por su origen, del total de muestras analizadas, alrededor del 90% proceden del territorio nacional y comunitario, mientras que poco más del 9% tienen su origen en terceros países. De las muestras con origen en estos últimos, más del 6% han superado los LMR, mientras que en el caso de los productos de origen nacional y comunitario, este porcentaje es muy inferior, del 1%.
Evaluación de riesgo de los resultados obtenidos
La Unidad de Revisión de la Evaluación de Riesgos de Plaguicidas de la EFSA, por su parte, subraya que la presencia de residuos de plaguicidas en alimentos, incluso en algunos casos que superan los LMR, no implica un peligro para la seguridad alimentaria. Esto se debe, según apuntan estas fuentes, al especial proceso de fijación de LMR en la UE, por lo que no se consideran los LMR como límites toxicológicos.
Para la evaluación del riesgo, los expertos han estimado una exposición crónica a plaguicidas, a largo plazo, en los alimentos más importantes que constituyen la dieta de los europeos y una exposición aguda, a corto plazo, para los diez tipos de productos que se monitorizaron en 2009 como parte del programa coordinado de la UE. Para una mayor seguridad, la EFSA ha planteado en ambos casos la peor situación posible, tras tener en cuenta a los grupos más vulnerables de la población, como niños o vegetarianos.
En la UE no pueden autorizarse sustancias activas de productos fitosanitarios a menos que se haya probado desde el punto de vista científico que no causan efectos perjudiciales en los consumidores, los agricultores ni terceros, no provocan efectos inaceptables en el medio ambiente y son necesarios y eficaces. Según se informa desde la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y otros organismos competentes en materia de seguridad alimentaria, la utilización de los plaguicidas en las cosechas puede conllevar la presencia de residuos, es decir, restos de la utilización de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y los productos resultantes de su degradación o reacción.
Con el fin de garantizar que la utilización de estas sustancias químicas es segura para los consumidores, se establecen los Límites Máximos de Residuos (LMR), término que se define como el límite legal superior de concentración de un residuo de plaguicida en alimentos o piensos establecido de conformidad con la reglamentación correspondiente, basado en las buenas prácticas agrícolas y la menor exposición del consumidor necesaria para proteger a todos los consumidores, incluidos los más vulnerables. Desde la AESAN insisten en la importancia de destacar que estos LMR no son límites toxicológicos, sino límites toxicológicamente aceptables, basados en una buena práctica agrícola y que representan la cantidad máxima de un residuo que es posible encontrar en un producto alimentario de origen vegetal como consecuencia del uso legal y racional de ese plaguicida evaluado.
Los LMR no son límites toxicológicos porque no representan la cantidad máxima de esa sustancia activa que puede ser perjudicial para la salud de los consumidores. Es decir, la superación de un LMR no implica siempre un riesgo para la salud. Por otro lado, los LMR son toxicológicamente aceptables porque su cumplimiento asegura que no causan efectos tóxicos en los individuos, ni a corto ni a largo plazo.
Como consecuencia de esta reciente armonización de los LMR en todo el territorio de la UE, se ha logrado además la eliminación de las barreras comerciales de los productos vegetales. Para registrar un producto fitosanitario en la UE, es necesario que antes se haya fijado un LMR que cubra y asegure la inocuidad de ese uso.
Los plaguicidas son sustancias o compuestos químicos utilizados para destruir las plagas o controlarlas. En la agricultura, los productos fitosanitarios como herbicidas, insecticidas, fungicidas, nematocidas y rodenticidas se utilizan para combatir o prevenir la acción de los diferentes agentes nocivos para los vegetales y favorecer la producción vegetal.