Navarra dicta medidas para el control de la enfermedad de Aujezsky en cerdos

Por EROSKI Consumer 25 de marzo de 2004

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Navarra ha complementado las medidas zoosanitarias en el ganado porcino para conseguir unos niveles de prevalencia adecuados para la posterior implantación de un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en la especie porcina.

Según estas nuevas medidas, las exposición de guías de origen y sanidad para la salida de animales estará condicionada al cumplimiento riguroso de la declaración los movimientos de ganado. Cuando se detecte la entrada de ganado porcino no declarado, todos los animales de la explotación permanecerán inmovilizados y la explotación perderá el estatus sanitario. Esta situación persistirá hasta que se realicen los análisis oportunos para la detección de enfermedades porcinas y se obtenga el nuevo estatus sanitario de la explotación tras la entrada de los animales que han motivado la irregularidad.

Por otra parte, la mencionada Orden Foral establece que todos los animales de recría procederán de explotaciones calificadas como indemnes u oficialmente indemnes de enfermedad de Aujeszky y que serán objeto de una cuarentena con aislamiento efectivo del resto de reproductoras. A las tres semanas de iniciada la cuarentena de realizará la extracción de sangre para los análisis de anticuerpos y la identificación de la futura reproductora con doble crotal oficial. Si el estatus sanitario de la explotación es indemne, se procederá a aplicar frente a dicha enfermedad la vacuna recomendada por la Comisión de Seguimiento de los Programas de Erradicación de Enfermedades del Ganado Porcino en Navarra.

Los animales con anticuerpos deberán ser eliminados en el plazo de siete días naturales contados a partir de la notificación oficial de los resultados si se desea optar a la calificación sanitaria de la explotación. El sacrificio será sufragado por el titular o responsable de la explotación. En estos casos el periodo de cuarentena se prolongará hasta que no se realice una nueva extracción de sangre al cien por cien del lote de reposición con resultado favorable. En los casos de autorreposición, se procederá de forma similar.

Vacunación

La vacunación frente a la enfermedad de Aujeszky se realizará de forma simultánea en las dos primeras semanas de cada trimestre, en todas las explotaciones porcinas de reproductoras que pertenezcan a oficinas pecuarias donde la prevalencia colectiva de enfermedad supere el diez por ciento. La vacunación frente a la enfermedad en animales de cebo se realizará siguiendo la pauta establecida en el Real Decreto 427/2003, de 11 de abril. Toda nueva entrada de animales en cebo será vacunada en el plazo de una semana y revacunada tres semanas más tarde.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube