Nitratos en agua y protección de la salud

El objetivo de la nueva norma sobre nitratos es reducir la contaminación debida a un exceso de abonos nitrogenados
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 2 de junio de 2003

España ha fijado en los primeros meses de 2003 los límites máximos de nitratos en aguas de consumo humano de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva europea sobre la materia. El respeto a los límites, sin embargo, depende del establecimiento de zonas vulnerables y del cumplimiento de normas voluntarias en zonas no vulnerables.

Durante la última década los poderes públicos han tenido una preocupación muy especial con respecto a la presencia de nitratos en el agua de consumo humano. Además de cuestiones medio-ambientales, la problemática que ha suscitado ha tenido su origen en los efectos nocivos que un nivel elevado de estas sustancias tiene para la salud de las personas, especialmente para la población más vulnerable.

En España el valor máximo permitido de nitratos en el agua potable se ha establecido durante los primeros meses de 2003 en 50 mg/litro, acogiendo finalmente la normativa española los criterios establecidos en la Directiva comunitaria de 1998 sobre la materia, y cuyos límites propuso ese mismo año la Organización Mundial de la Salud (OMS) para prevenir el denominado «síndrome del bebé azul» o metahemoglobinemia, atendiendo a que el grupo de población más vulnerable eran los bebés menores de tres meses alimentados con leche artificial o fórmulas preparadas con agua contaminada.

Además de las medidas sanitarias y de control de las aguas de consumo aprobadas el primer trimestre de este año, uno de los esfuerzos legislativos más importantes que se han realizado sobre la materia en la última década se han centrado en la reducción y prevención de la contaminación de las aguas por nitratos provinentes de la actividad agraria (producción agrícola y ganadería intensiva) por su consideración de principal fuente de los nitratos que contaminan las aguas. Sin embargo, las medidas para evitar y reducir la presencia de nitratos en agua potable derivadas de la actividad agraria no son todo lo eficaces que debieran. Uno de los puntos más conflictivos es la no obligatoriedad, como criterio general, para los agricultores que no estén en zonas vulnerables, de los principios establecidos en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias aprobados por todas las comunidades autónomas.

Medidas legislativas

El Código de Buenas Prácticas Agrarias persigue reducir y prevenir la contaminación de aguas por nitratos
Con el fin de reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos originarios de fuentes agrarias para proteger la salud humana y los ecosistemas acuáticos se publicó la Directiva del Consejo de 12 de diciembre de 1.991 (91/676/CEE) relativa a la «protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura», que luego se ha incorporado a la normativa española a través del RD 261/96 de 16 de febrero, «sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias».

El mecanismo que se introduce para reducir la contaminación producida por nitratos de origen agrario consiste en la adopción por parte de todas las Comunidades Autónomas de un Código de Buenas Prácticas Agrarias (CBPA) que los agricultores podrán poner en práctica de forma voluntaria, siempre y cuando no estén en zonas vulnerables. De la misma forma, han debido declararse las zonas vulnerables a la contaminación por aguas por nitratos de origen agrario; y la elaboración de estudios sobre los temas relativos a la contaminación por nitratos en determinados emplazamientos desde los puntos de vista hidrogeológico, edafológico, hidrogeoquímico y agronómico, como soporte para el avance en la aplicación de la Directiva de referencia.

Este proceso de adaptación de las Comunidades Autónomas a la normativa comunitaria ha durado más de una década. Y todo ello, entre otros objetivos, para evitar la presencia de nitratos en las aguas de suministro público debida a la contaminación de aguas naturales por compuestos nitrogenados, una de cuyas causas principales es la actividad agraria. La implantación del sistema requiere el cumplimiento de ciertos principios, en algunos casos con carácter obligatorio para las zonas declaradas como vulnerables. Afectan a diferentes aspectos de la actividad o gestión agraria como:

  • Límites a la aportación de fertilizantes nitrogenados.
  • Cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes aplicables al suelo.
  • Épocas de restricción en la aplicación de fertilizantes.

  • Almacenamiento de estiércoles y purines.
  • Prohibiciones en la aplicación de estiércoles, purines, lodos y similares en caso de suelos inundados o nevados.
  • Medidas de gestión de residuos de cosecha.
  • Condiciones de las instalaciones ganaderas.
  • Aplicación de purines.
  • Actividades de divulgación (formación, información y divulgación de los contenidos del Código de Buenas Prácticas Agrarias y de las medidas del programa de actuación).
  • Acciones en regadíos, como apoyo a sistemas de riego a presión.

Algunas normativas disponen incluso que en las zonas vulnerables se fomentará especialmente la puesta en marcha y el desarrollo de sistemas de producción más respetuosos con el medio ambiente, concretamente producción ecológica y producción integrada. Al mismo tiempo, que se fomentará la participación de los agricultores en dichos sistemas mediante los correspondientes programas agroambientales.

La evidencia científica

La problemática planteada ha sido objeto de estudio por parte de la comunidad científica y distintas instituciones autonómicas. Entre estas últimas destaca la efectuada por la Dirección General de Régimen Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral del Gobierno Balear. La contaminación por nitratos de origen agrícola se consideró como uno de los problemas más graves, especialmente en algunas zonas de Mallorca, en la que se alcanzaban valores por encima de los 600 mg/litro, siendo la media de 200 mg/litro.

El citado estudio se hacía eco de un aspecto especialmente conflictivo que afectaba a las medidas a tomar para dar cumplimiento a la Directiva de Nitratos. Y es que, según manifestaban, convencer a los agricultores de que, para obtener la misma producción, deben utilizar menos abonado «es realmente complicado y controlar el que utilizan lo es todavía más». Que la Administración establezca normas de obligado cumplimiento y las haga cumplir, añadían, «es materialmente imposible».

La única posibilidad de que la situación mejorase, según ponían de manifiesto, tendría que pasar por la sustitución de la agricultura intensiva de regadío por cultivos con menos necesidades de riego y subvencionados, con la consiguiente desaparición de la única agricultura productiva de las Islas.

Entre los problemas más graves que plantea el control de la contaminación difusa por nitratos destaca el que tiene que ver con las medidas legales a tomar para el cumplimiento de la normativa sobre nitratos, dado que se trata, como ocurre en otras partes de España, de una agricultura poco tecnificada con propiedades pequeñas y que en muchas ocasiones representa una segunda ocupación, imposibilitando el cambio de unas prácticas de abonado de las tierras muy arraigado por unas nuevas pautas establecidas en el Código de Buenas Prácticas aprobado por la Comunidad Autónoma, que además no tiene el carácter de obligatorio.

La falta de control por parte de las autoridades autonómicas, por escasez de medios, representaría en este caso la ineficacia del sistema establecido para el control de la calidad de las aguas. En la Comunidad Autónoma catalana los datos facilitados por el Departamento de Sanidad y Consumo para las campañas 1998-2000 del Programa de vigilancia de la calidad fisioquímica de las aguas de consumo público exponía que las redes que suministran agua de consumo con contenidos superiores a 50 mg/litro representaban aproximadamente un 7% de las redes censadas y abastecían a menos del 2 % de la población. El problema ha afectado a otras Comunidades Autónomas, como a Castilla-La Mancha más recientemente, como así puso en evidencia el diario La Verdad de Albacete el pasado 9 de enero de 2003, cuando según el citado rotativo algunos municipios de Albacete estaba consumiendo agua contaminada cuyos valores en nitratos superaban los 95 mg/litro.

ESPAÑA Y PORTUGAL DENUNCIADAS POR LA COMISIÓN

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La Comisión Europea emprendió acciones judiciales contra España y otros Estados de la UE como Portugal e Italia por incumplimiento de la normativa de sobre nitratos. En el caso de España, la Comisión acudió ante el Tribunal de Justicia por incumplimiento de la Directiva sobre agua potable en el acuífero del Baix Ter en Cataluña, a raíz de una denuncia por problemas de contaminación de esa zona y como consecuencia de una investigación que demostró que el 25% de las muestras de agua potable extraídas sobrepasaban la concentración de nitratos de 50 mg/litro establecida en la Directiva.

La Comisión entendía que las infracciones a la normativa comunitaria se debían al insuficiente control de las explotaciones intensivas de porcino de la zona.

El caso portugués todavía es peor, pues a fin de cumplir con la normativa de nitratos sólo había designado como zonas vulnerables tres de las veintidós que surgieron tras la realización de un estudio, además de no haber garantizado el cumplimiento de los programas de acción para reducir la contaminación por nitratos. También por infringir las normas de calidad establecidas en la Directiva sobre agua potable, concretamente en materia de coliformes fecales, coliformes totales y nitratos, que la Comisión calificó de «preocupantes».

Bibliografía
  • BARON PERIZ, Alfredo. Dirección General de Régimen Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral del Gobierno Balear. Directiva 676/91 de Nitratos: situación en España. Islas Baleares. En las Jornadas sobre la contaminación de las aguas subterráneas: un problema pendiente. Valencia, 1998.

NORMATIVA

  • Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola.
  • Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las Aguas contra la Contaminación producida por los Nitratos procedentes de Fuentes Agrarias.
  • Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
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