El 23 de julio vio la luz el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las condiciones que deben cumplir los materiales polímeros reciclados para que puedan utilizarse en la industria alimentaria como materiales destinados a entrar en contacto con alimentos. Esta norma cuenta con el beneplácito del sector. La evaluación legislativa ha conjugado varios aspectos de importancia para todos los implicados: se permite el uso de material reciclado, y se equipara con el que ya se había permitido para las aguas envasadas, y se logra que se fomente más el uso de material reciclado, con el consiguiente impacto positivo ambiental e incluso social. El artículo explica cuáles son los nuevos usos de los materiales PET y qué condiciones deben cumplir.
La Asociación Nacional de Fabricantes de Bebidas Refrescantes Analcohólicas presentó una solicitud para ampliar el ámbito de aplicación del citado Real Decreto a las bebidas refrescantes, algo que se ha reflejado en el Real Decreto 517/2013. Hasta la semana pasada, y según el Real Decreto 846/2011, estaba autorizada la comercialización y uso de materias primas a base de polietilentereftalato (PET) reciclado obtenido en España en materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con aguas de bebida envasadas.
Nuevos usos de materiales PET
La combinación de las demandas del sector, el reciclado de los materiales plásticos y el avance legislativo, dan como resultado la aprobación del Real Decreto 517/2013, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, que establece las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Tras la entrada en vigor del nuevo real decreto, se ha ampliado la lista de materiales con la autorización de comercialización y uso de materias primas a base de polietilentereftalato (PET) reciclado obtenido en España a materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con «bebidas refrescantes, tal y como se definen en el Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes».
50% PET virgen
Los envases finales deben contar con un 50% de PET virgen
Además de contar con las autorizaciones pertinentes, es de gran importancia tener en cuenta que los envases finales contengan, al menos, un 50% de PET virgen y que los fabricantes de los envases que utilicen como materia prima PET reciclado hayan notificado, a las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma donde esté ubicada la industria, el uso de este material, para facilitar su control oficial. Hay que considerar las buenas prácticas que deben cumplirse de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2023/2006, de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.