A través de una nueva propuesta de real decreto se ha desarrollado el Reglamento 1169/2011. Con esta nueva medida se trabaja sobre los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y las colectividades, además de los alimentos envasados en los lugares de venta. En este artículo se detallan los aspectos más relevantes sobre el proyecto de real decreto por el que se aprueba la norma general sobre la información alimentaria de los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
La futura legislación sobre el etiquetado de los alimentos tiene como finalidad mejorar la información que le llega al consumidor y garantizar un alto nivel de protección en lo que se refiere a los productos alimenticios. En concreto, en este campo se han desarrollado dos aspectos destinados a mejorar la información al consumidor, en particular:
Alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades.
Alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata.
Alérgenos y venta a distancia
Algunas de las novedades más relevantes de la propuesta de real decreto para mejorar la información a los consumidores se refieren a sectores como:
Alérgenos. En esta futura norma también se consideran los requisitos del apartado c) del artículo 9 (1) del Reglamento (UE) nº 1169/2011 en conexión con el anexo II. Los alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.
Tamaños del tipo de letra. El criterio general se aplicará también en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista de un tamaño de letra 1,2 mm. El objetivo es conseguir una mayor legibilidad del etiquetado.
Venta a distancia. Aquí se contempla este tipo de proceso de venta en los alimentos. Según el Reglamento 1169/2011, «la información alimentaria en estos casos estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador de empresas alimentarias».
Novedades que facilitan la información al consumidor
Las novedades legislativas sobre etiquetado deben satisfacer la demanda de información sobre potenciales alérgenos
Con esta propuesta prosigue la evaluación del Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y que modifica el reglamento (CE) 1924/2006 y el (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. La nueva propuesta, además, deroga la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.
Las novedades descritas también desarrollan aspectos que los Estados miembros deben incorporar al ordenamiento jurídico nacional para satisfacer la demanda de los consumidores de información sobre los potenciales alérgenos. En constante ebullición desde el año 2011, y del que seguiremos su evolución, este tema es crucial desde el punto de vista de la salud de las personas y enlaza de forma clara con lo que establece el artículo 44 del Reglamento (UE) nº 1169/2011 a la hora de establecer medidas nacionales relativas a los alimentos no envasados.