El pasado mes de febrero finalizó la consulta pública de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) para la reevaluación del aspartamo. Tras un análisis detallado y metódico, han concluido que su toxicidad no representa un problema para los consumidores en los niveles actuales de exposición, a la espera del dictamen final para el próximo mes de mayo. El artículo detalla en qué ha consistido esta reevaluación y los criterios que se tienen en cuenta para este y otros aditivos.
El E-951 Aspartamo es, según la legislación alimentaria, un «polvo blanco, inodoro, cristalino, de sabor dulce; unas 200 veces más dulce que la sacarosa». De acuerdo con esta breve descripción, estamos ante un aditivo alimentario se puede encontrar como edulcorante en una gran variedad de alimentos y bebidas como postres, dulces, chicles, yogur, productos de valor energético reducido y de control de peso y como edulcorante de mesa.
Reevaluación del aspartamo
La reevaluación del aspartamo es un buen ejemplo de cómo trabajan las autoridades competentes en materia de seguridad alimentaria a la hora de autorizar o modificar las condiciones de uso de los aditivos alimentarios. De acuerdo con la política de evaluación continua, y con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria de todos los elementos que se incorporan a la cadena alimentaria, las autoridades competentes realizan un constante seguimiento y valoración de los requisitos que se fijan para todos los productos. Para el aspartamo se han realizado evaluaciones y controles que confirman su seguridad.
Se han realizado evaluaciones y controles que confirman la seguridad del aspartato
En 2011, la EFSA publicó la lista completa de los estudios (se ha accedido a más de 600 bases de datos) que se habían consultado para el proceso de reevaluación aspartamo. En un principio, la reevaluación tenía como fecha de finalización el mes de septiembre de 2012, aunque se ha considerado oportuno ampliar el plazo hasta el próximo mes de mayo. Además, se ha desarrollado una consulta publica cuyos datos están disponibles en la página web de la EFSA.
Además de esta consulta pública, también se ha hecho públicos los datos científicos (que todavía no se habían publicado) incluidos los 112 estudios sobre aspartamo que se presentaron a principios de los años 80, junto con la solicitud de autorización en la Unión Europea.
Evaluación de la EFSA
Las autoridades competentes en materia de seguridad alimentaria de todo el mundo llevan evaluando la seguridad del aspartamo desde hace más de 30 años. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que esta es la primera evaluación completa del aspartamo que se ha solicitado de la EFSA y ha sido abordada por el Panel Científico de la Autoridad sobre Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes añadidos a los alimentos (ANS).
En esta reevaluación, los expertos de la EFSA han recurrido a toda la información disponible sobre el aspartamo y sus productos de degradación y, tras un análisis detallado y metódico, han concluido en este proyecto de dictamen que su toxicidad no representa un problema para los consumidores en los niveles actuales de exposición. La ingesta diaria admisible (IDA) actual se considera segura para la población general y la exposición de los consumidores al aspartamo está por debajo.
Las políticas de evaluación y reevaluación se han determinado a través del Reglamento (UE) nº 257/2010 de la Comisión, de 25 de marzo 2010, por el que se establece un programa para la reevaluación de aditivos alimentarios autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aditivos alimentarios. En la línea de lo fijado en el reglamento, merece la pena tener en cuenta que la Unión Europea ha creado el programa para la reevaluación, por parte de la EFSA, de la seguridad de los aditivos alimentarios que ya estaban permitidos en la Unión antes del 20 de enero de 2009.
Criterios para los aditivos
Los criterios para reevaluar los aditivos se basan en:
El tiempo transcurrido desde la última evaluación de un aditivo alimentario por parte del CCAH o la EFSA.
La disponibilidad de nuevas pruebas científicas.
El grado de utilización de un aditivo alimentario en la alimentación humana y la exposición del ser humano al aditivo alimentario.
Los plazos de reevaluación se establecen de acuerdo con el orden de prioridades. Solo en los casos justificados, y cuando dicha reevaluación pueda retrasar la reevaluación de otros aditivos alimentarios, podrán revisarse los plazos establecidos. En el futuro, pueden fijarse plazos más específicos para aditivos alimentarios concretos o grupos de aditivos alimentarios con objeto de permitir el correcto funcionamiento del proceso de reevaluación o en caso de que surja una alerta.
La eficacia de estos procesos de reevaluación se fundamenta en la participación de todas las partes interesadas, por tanto no solo es un trabajo de las autoridades competentes, también se cuenta con las consultas públicas, como en el caso del aspartamo y las aportaciones por parte de las industrias alimentarias. Cuando una industria alimentaria esté interesada en la continuidad de la autorización de un aditivo alimentario objeto de reevaluación, ha de presentar todo dato pertinente para la reevaluación de dicho aditivo. En la medida de lo posible, la industria debe tomar medidas para presentar la información de forma colectiva.
La EFSA ofrece asesoramiento científico para ayudar a los responsables políticos a tomar decisiones fundamentadas sobre los riesgos relacionados con los alimentos. Constituye un elemento esencial de la seguridad alimentaria y del desarrollo normativo de la Unión Europea (UE), que garantiza la seguridad de los consumidores, los animales y el medio ambiente frente a los riesgos asociados a la cadena alimentaria.
La actividad principal de la EFSA es la evaluación científica de riesgos, un campo especializado de la ciencia aplicada que consiste en examinar datos y estudios científicos para evaluar los riesgos asociados a determinados factores de peligro. Las recomendaciones de la EFSA se emplean como base a muchas de las leyes y normativas establecidas para proteger a los consumidores de la Unión Europea de los riesgos alimentarios: del campo a la explotación agrícola y de la fábrica a la mesa.