La nueva Norma de Calidad del Ibérico es el resultado de dos años de complicadas negociaciones. Hay que destacar que, gracias esta legislación, el consumidor va a ver clarificado y simplificado el panorama en este tipo de productos ya que todas las medidas adoptadas se han orientado a mejorar la información que se facilita al consumidor. El artículo explica en qué consisten estas nuevas medidas de simplificación en las denominaciones y de identificación de canales.
La elaboración y reciente aprobación de la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos ha conllevado una dura negociación entre todas las partes implicadas. La negociación entre las comunidades autónomas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el sector ha tenido aspectos controvertidos, en especial sobre cómo articular los nuevos mecanismos de control y los porcentajes raciales en la configuración de las denominaciones de venta. Por otra parte, se ha producido una dura negociación respecto a cómo identificar los productos, ya que el sector es especialmente sensible en cuanto a la posible generación de confusión para el consumidor cuando adquiere estos productos.
Al final, se puede considerar que se ha logrado un alto nivel de consenso entre todas las partes interesadas (administraciones autonómicas, organizaciones y asociaciones que integran a ganaderos e industrias). Teniendo en cuenta los períodos transitorios, en los próximos meses todavía se encontrarán productos que no responden a estas exigencias, algo lógico ya que el cambio no puede realizarse de forma drástica de un día para otro.
Mayor simplificación
El principal paso en la búsqueda de la simplificación es que ahora se cuenta con tres denominaciones de venta claras y concretas:
«de bellota»
«de cebo de campo»
«de cebo»
La nueva norma ha eliminado la denominación «recebo» y «pata negra», solo se podrá utilizar en productos de bellota 100% ibéricos. Asimismo, el etiquetado y publicidad en los productos «de bellota» va a ser más restrictivo en cuanto al uso de los nombres, logotipos, imágenes o menciones relacionados con la bellota o la dehesa.
En todos los supuestos, es obligatorio indicar el tanto por ciento de raza ibérica cuando se trate de animales 100% ibérico, y en un lugar destacado de la etiqueta en el resto de casos.
Identificación de las canales
Otro de los elementos destacados en la nueva legislación es el de la identificación de canales, al aprobarse un sistema claro y concreto que consiste en la incorporación de un precinto de distinto color para cada designación:
Negro para los bellota cien por cien ibéricos
Rojo para los bellota ibéricos
Verde para los de cebo de campo ibéricos
Blanco para los de cebo ibéricos