El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto que establece las indicaciones obligatorias que deben figurar en el etiquetado para la cafeína o quinina utilizadas en la fabricación o la preparación de un producto alimenticio. Las nuevas condiciones no serán aplicables a las bebidas fabricadas a base de café, té o de extractos de café o té cuya denominación incluya el término “café” o “té”.
Las nuevas condiciones de etiquetado obligan a introducir los términos de cafeína o quinina cuando son utilizadas como aromas en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio. En este caso, las sustancias deberán figurar en la lista de ingredientes con su denominación específica, inmediatamente después del término «aroma». Así, cuando una bebida destinada al consumo humano contenga cafeína, sea cual sea su fuente, en una proporción superior a 150 mg/l, deberá figurar en la etiqueta, en el mismo campo visual que la denominación de venta de la bebida con la advertencia «Contenido elevado de cafeína».
Esta indicación deberá ir seguida entre paréntesis del contenido en cafeína expresado en mg/100 ml. Hasta el 30 de junio de 2004 se podrán comercializar los productos alimenticios que no se ajusten a lo establecido en este real decreto. Sin embargo, los productos etiquetados antes del 1 de julio de 2004 y que no se ajusten a lo dispuesto en esta nueva norma podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
Los responsables sanitarios consideran necesario establecer un etiquetado que informe claramente al consumidor de la presencia de quinina o cafeína en bebidas, de gran proliferación en los últimos años. Estas condiciones obligan a añadir una advertencia y una indicación del contenido de cafeína en bebidas en las que ésta no se encuentra presente de forma natural. En general, la norma obliga a informar al consumidor en los casos en los que la quinina y la cafeína se utilicen como aromas en la fabricación o preparación de un producto alimenticio.