La evolución de la legislación alimentaria hace necesaria una revisión de lo establecido hasta ahora en materia de coadyuvantes tecnológicos para elaborar aceites vegetales comestibles. Es imprescindible actualizar esta legislación por cuestiones de interés sanitario, industrial y regulatorio. El proyecto de real decreto presentado es un tercer intento de regular la materia. Su impacto en la actividad de este sector es elevado. El artículo explica cómo pretende simplificar y racionalizar la legislación y en qué consisten los coadyuvantes tecnológicos.
Los coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de aceites vegetales comestibles están recogidos en la Orden de 13 de enero de 1986 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aceites vegetales comestibles. Los objetivos que afronta el proyecto de Real Decreto se centran en actualizar esta legislación. Se va a adaptar en función de la evolución legislativa (tras 29 años) de aditivos empleados en los aceites vegetales.
Simplificar y racionalizar
Es necesario clarificar el aspecto relacionado con los coadyuvantes tecnológicos legalmente autorizados en otros Estados miembros
El proyecto de real decreto refunde la legislación, algo que es de agradecer, puesto que da mayor racionalidad y claridad. Uno de los aspectos que es necesario clarificar es el relacionado con la situación de aquellos coadyuvantes tecnológicos que están legalmente autorizados en otros Estados miembros, permitiendo su uso con idénticas restricciones y limitaciones que allí existan, sin perjuicio de la responsabilidad que los operadores de las empresas alimentarias tienen en base a la normativa comunitaria, en base al principio de reconocimiento mutuo. Este punto constituirá un avance para el sector a la hora de interpretar esta legislación.
La RTS para los aceites vegetales (Real Decreto 308/1983), establecía hace décadas que se publicarían listas positivas de aditivos y coadyuvantes tecnológicos. Desde entonces, todo ha cambiado mucho excepto algunos detalles como el que todavía no contamos con esa «lista». En la actualidad, los aditivos alimentarios se encuentran regulados mediante el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, por lo que solo quedan sujetos a normativa nacional los coadyuvantes tecnológicos.
Coadyuvantes tecnológicos
Por definición, los coadyuvantes tecnológicos no están presentes en el producto final salvo como un residuo técnicamente inevitable y sin función tecnológica, lo que hace que la exposición al consumidor sea mínima. Conviene tener presente la importancia de los coadyuvantes en el proceso de elaboración de los aceites vegetales comestibles. Tienen en la práctica un gran impacto sobre el sector y su incidencia en la calidad final puede ser de gran relevancia.
La actual propuesta es la tercera versión de los sucesivos intentos de regular la materia. Es de esperar que prospere y el futuro real decreto pueda aportar:
Mayor claridad normativa.
Mayor seguridad jurídica.
Ventaja en la aplicación de la norma por los servicios de control oficial.
Facilitar la aplicación por la industria.
Síntesis de toda la legislación actualizada en materia de coadyuvantes en aceites vegetales.
Es una de las revisiones legislativas más necesarias en el sector oleícola, tanto por razones de seguridad jurídica como para adecuar la legislación alimentaria a los criterios y avances técnicos en estos productos. Seguro que va a tener buena acogida por parte de las empresas.