Orden de detención alimentaria

Los alimentos procedentes de la exportación sospechosos de contener sustancias nocivas quedarán «detenidas» de acuerdo con la nueva legislación estadounidense
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 8 de octubre de 2003

La puesta en práctica de la Ley contra el Bioterrorismo va a exigir nuevos y estrictos requisitos sobre seguridad, control y registro para los alimentos que pretendan introducirse en el mercado estadounidense. El Gobierno de EEUU ha puesto su confianza en la FDA (Food and Drug Administration) para desarrollar y hacer cumplir todas las normativas de seguridad en el suministro de alimentos. En cumplimiento de sus funciones, la FDA puede llegar a dictar incluso una «orden de detención» alimentaria.

El Acta de Seguridad de Salud Pública, Prevención y Reacción contra el Bioterrorismo inicia su andadura. A partir del próximo 12 de octubre, tanto las empresas estadounidenses, como las extranjeras que fabriquen, procesen, envasen, distribuyan, reciban o almacenen alimentos para consumo humano o animal en los EEUU deberán irse acostumbrando a sus estrictos requisitos, siempre y cuando no se trate de carnes, productos de pollería y productos derivados del huevo, que quedan expresamente excluidos por quedar regulados de forma exclusiva por el Departamento de Agricultura.

De forma adicional, se les exige que, desde esa fecha hasta el 12 de diciembre de 2003, registren ante la FDA sus instalaciones alimentarias. A partir de entonces, esta agencia federal alimentaria estadounidense -que controla cada año alimentos por un valor aproximado de unos 570.000 millones de dólares- deberá recibir notificación previa de todas y cada una de las partidas de alimentos que ingresen en el país. La notificación deberá realizarse de forma anticipada, con un mínimo de 8 horas y un máximo de 5 días antes del envío.

Con la aplicación de estas medidas legales, el Gobierno americano pretende preservar la salud y la seguridad de sus ciudadanos frente a cualquier tipo de amenaza, que pueda provenir de posibles ataques criminales mediante el empleo de microorganismos patógenos, toxinas o sustancias peligrosas en los alimentos. La medida va a afectar de manera especial a todos los exportadores de alimentos con destino a EEUU, que en algunos casos, como sucede con algunas zonas de Centroamérica, ya andan buscando mercado en la UE, a pesar de que exportan al mercado estadounidense más del 80% de su producción. A fin de no perder cuota de mercado, desde hace algún tiempo, diferentes administraciones públicas y organizaciones empresariales de todo el mundo realizan acciones formativas particulares para familiarizarse con las nuevas obligaciones impuestas por la Ley.

Las obligaciones previas de registro

La nueva legislación de EEUU pretende garantizar la seguridad nacional en el suministro de alimentos
Las instalaciones alimentarias, tanto estadounidenses como extranjeras que realizan actividades de producción, procesado, envasado, distribución o almacenamiento de alimentos, ya sea para consumo humano o animal, tienen la obligación de registrarse en la FDA desde el 12 de octubre al 12 de diciembre de 2003, quien además podrá obligarles a crear y a mantener cuantos registros considere necesarios para identificar los procesos previos por los que ha pasado el alimento (proveedores, embalaje, transporte, almacenes,…) antes de llegar al puerto de ingreso estadounidense; y en su caso, a los receptores posteriores de éstos.

Entre la información que deben aportar los operadores económicos no se contempla la que hace referencia a recetas, datos financieros, datos personales o datos de investigación. La obligación de registro no es aplicable a las explotaciones agrícolas y a los restaurantes, que quedan excluidos. El acceso a los registros se convierte así en un importante instrumento en manos de la FDA ante cualquier sospecha de contaminación alimentaria que pueda amenazar gravemente la salud y la vida de los consumidores.

La orden de detención

La Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo autoriza, a determinados funcionarios o empleados cualificados de la FDA, para ordenar la detención o retención de un alimento durante el transcurso de una inspección, examen o investigación, siempre y cuando existan pruebas o información fidedigna que hagan sospechar que dicho producto representa una amenaza grave para la salud o la vida de las personas o de los animales.

En estos casos estaremos ante una «orden de detención administrativa» de un alimento, cuya aprobación debe realizarse por el Director del Distrito de la FDA donde se encuentre el alimento o por su Superior, y por un período máximo de 30 días. La normativa que resulta de aplicación detalla expresamente la forma en la que la FDA procederá a la detención de los alimentos sospechosos, así como el procedimiento que pueden utilizar los operadores económicos afectados para recurrir la citada orden.

En la orden de detención las autoridades de la FDA deben consignar el número de orden, su hora y fecha, la identificación del producto alimenticio retenido, el período de detención, una declaración de que el artículo alimentario identificado en la orden se retiene por el período indicado, una declaración breve y general de los motivos de la detención, y la dirección y lugar donde se retiene el artículo alimentario y las condiciones de almacenamiento y transporte adecuadas.

Los alimentos detenidos pueden incluso ser marcados o etiquetados de forma especial cuando así lo establezca la orden de detención, cuyo contenido incluirá, entre otros datos, una declaración de que el artículo alimentario no se debe consumir, trasladar, alterar o manipular de ninguna forma durante el período indicado sin el permiso por escrito de un representante autorizado de la FDA. Este etiquetado especial es diferente, y por tanto, no debe confundirse con el que en su caso pueda establecerse para los alimentos a los que se les ha denegado la entrada en EEUU.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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La Ley de Bioterrorismo exige que cualquier producto sospechoso de vulnerar normas de seguridad alimentaria sea retenido en el lugar y bajo las condiciones que establezca la FDA en la orden de detención, que en todo caso, deberá exigir el traslado del alimento a una instalación segura y adecuada al riesgo que pretenda evitarse. Los alimentos sospechosos quedan a las resultas del procedimiento y de las decisiones del representante autorizado de la FDA, único autorizado para devolver el producto a fábrica o a sus importadores, o para entregarlo a su destinatario final.

En el caso de alimentos perecederos, es decir, «aquéllos que no han sido tratados mediante calor, ni se han congelado ni conservado de ninguna otra forma con el propósito de evitar que su calidad se vea afectada negativamente en el caso de que se mantengan más de 7 días en condiciones normales de transporte o almacenamiento», se ha establecido un procedimiento de urgencia que reduce los plazos del procedimiento.

La Ley prevé incluso la posibilidad de recurso por parte de los afectados y de vista oral. Así, las órdenes de detención podrán ser recurridas, ante el Director del Distrito de la FDA del distrito donde se encuentre el alimento, por cualquier persona que tenga derecho a reclamarlo, como puede ser el propietario, el operador o incluso por el transportista, si la detención se produjo mientras era trasladado.

Los plazos para formular el recurso, en el supuesto de los alimentos perecederos, es muy breve, y queda limitado a los dos días siguientes desde la notificación de la orden de detención, aunque puede extenderse hasta los diez días para los alimentos no perecederos, siempre y cuando se presente previamente un aviso de la intención de presentar el recurso y la solicitud de una audiencia dentro de un plazo de cuatro días naturales a partir de la notificación de la orden de detención. La decisión sobre el recurso deberá adoptarse por el Secretario, después de haber ofrecido la oportunidad de una vista informal, en un plazo de cinco días, estando su decisión sujeta a revisión judicial.

El cumplimiento de los requisitos legales por parte del Secretario resulta fundamental para que la orden de detención no sea anulada. En algunos supuestos puede decretarse la «liberación condicional» del producto cuando es destinado a su destrucción o bien es trasladado a instalaciones más seguras para mantener su calidad o integridad; y la «libertad», que se producirá cuando venza el período de la detención sin que la FDA hubiera emitido el preceptivo aviso de finalización de la detención.

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