En un reciente estudio sobre el etiquetado se ha constatado la importancia de este elemento en los productos alimenticios que integran la cesta de la compra, “aunque un 78% de los consumidores lo consideran una herramienta útil, solo a la mitad le influye siempre en la compra. Puede que esto se deba a que el 94% de los encuestados cree que se utilizan términos excesivamente complejos y el 86% considera que en el etiquetado deberían realizarse modificaciones”. En este artículo vamos a tratar de clarificar los elementos primordiales en el etiquetado de los alimentos y qué elementos pueden simplificar la información.
La información obligatoria que deben mostrar todos los alimentos en su etiquetado se basa en lo que ha regulado el artículo 9 del Reglamento 1169/2011. En el etiquetado deben figurar las siguientes menciones obligatorias:
Denominación del alimento.
Lista de ingredientes.
Alérgenos.
La cantidad de determinados ingredientes o de categorías de ingredientes.
La cantidad neta del alimento.
La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
Condiciones de conservación y/o de utilización.
Identificación de la empresa (el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria).
El país de origen o lugar de procedencia, en los casos en los que establece el artículo 26 del Reglamento.
Modo de empleo, en caso necesario.
Grado alcohólico en bebidas con más del 1,2%.
Información nutricional.
En ocasiones, el etiquetado de los alimentos lo podemos complicar hasta el infinito en la medida en que se incorporan fuentes de información adicionales y no obligatorias. Por ello, es especialmente importante que todos (industria, consumidores y autoridades) conozcan los mínimos exigibles a partir de los cuales se valore hasta qué punto es interesante y, sobre todo, útil, aportar información extra (por ejemplo, los semáforos sobre las características nutricionales).
Elementos que simplifican la información
En ocasiones, podemos encontrar en el etiquetado de los alimentos indicaciones genéricas sobre ciertos ingredientes, por ejemplo:
Pescado, cualquier especie de pescado cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que la denominación y la presentación de dicho alimento no se refieran a una especie precisa de pescado.
Queso, cualquier especie de queso cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que la denominación y la presentación de dicho alimento no se refieran a una especie precisa de queso.
Proteínas de la leche, todas las proteínas de la leche (caseínas, caseinatos y proteínas del suero y del lactosuero) y sus mezclas.
Especias o Mezcla de especias, todas las especias cuyo peso no sea superior al 2% del peso del alimento.
Plantas aromáticas o Mezcla de plantas aromáticas, todas las plantas o partes de plantas aromáticas cuyo peso no sea superior al 2 % del peso del alimento.
En una lista de ingredientes podemos encontrar estos alimentos con carácter genérico. Esta situación es totalmente correcta, siempre y cuando el responsable del producto cumpla con lo establecido en la norma. Es decir, no podemos ver que en la lista de ingredientes figura «queso» y en otra información de la etiqueta habla de «queso manchego»; en ese caso estamos ante un etiquetado incorrecto.
Otro aspecto que puede contribuir a simplificar la información que leemos en la etiqueta es que, en lugar de «consumir preferentemente antes del? ver parte superior del envase», encontremos «consumir preferentemente antes del 31/12/2013».
La identificación de la empresa es un elemento muy dado a complicar en demasía la información que se facilita al consumidor. Por ejemplo, tan correcto es «Empresa, S.A. C/Domicilio, 1, CP. 00000 Madrid», como fabricado por «RGSEAA: 000000/M para Empresa distribuidora, S.A., C/Domicilio, 1, CP. 00000 Madrid». En este punto, lo relevante es que se identifique a un responsable con nombre y apellidos y una dirección.