Los plásticos constituyen uno de los grupos de materiales que más se utilizan en la industria alimentaria como envases de alimentos. Por esta razón han sido objeto de un mayor control y seguimiento de la Comisión Europea, que modifica periódicamente la legislación comunitaria al respecto siguiendo las evaluaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas inglesas). Ahora, se incorpora a la legislación española una directiva europea sobre este tipo de materiales con el objetivo de garantizar la seguridad de los consumidores.
Un envase alimentario es cualquier material que se utiliza para contener, proteger, distribuir y mostrar productos alimentarios, desde la materia prima hasta el producto terminado, y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor. Resulta imprescindible que los materiales que se utilizan para su fabricación, que estén o puedan estar en contacto con los alimentos, garanticen la seguridad del producto. Entre los requisitos sanitarios que deben cumplir se les exige que no migración de las sustancias químicas a través del envase para llegar al alimento depende de la temperatura y del tiempo de exposición. Los métodos para determinar la migración toman en cuenta el tipo de alimento o su simulante, las condiciones de uso previstas del sistema envase-alimento y las condiciones de tiempo y temperatura en las que han de efectuarse las pruebas. La determinación de la migración constituye parte de los procedimientos usados por las distintas legislaciones para la aprobación y control de los materiales y artículos en contacto con alimentos.
Establecer las migraciones máximas permitidas y fijar una lista positiva de monómeros y sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos fueron los objetivos de un real decreto aprobado en mayo de 2008. En este contexto se definen dos aspectos fundamentales que se han de considerar: materia plástica y aditivo.
Así, define materia plástica como un compuesto macromolecular orgánico obtenido por polimerización, policondensación, poliadición u otro procedimiento similar a partir de moléculas de peso molecular inferior o por modificación química de macromoléculas naturales. A dicho compuesto macromolecular podrán añadirse otras sustancias o materias, consideradas aditivos.
Por otro lado, un aditivo es toda sustancia incorporada a los polímeros durante los procesos de síntesis, elaboración o transformación, con el fin de facilitar dichos procesos o modificar convenientemente las propiedades finales del producto acabado. Estos aditivos, con excepción de los colorantes, deberán figurar en las correspondientes listas positivas.