La UE, que tiene desde el año 2000 un marco comunitario para la protección y la gestión de las aguas, tiene previsto adoptar planes de gestión y programas apropiados para las aguas (superficiales, continentales, de transición, costeras y subterráneas). El objetivo es prevenir y reducir su contaminación y fomentar un uso sostenible. Ahora, una reciente sentencia acaba de condenar a Irlanda por incumplir sus obligaciones en la materia.
El estado de las aguas
La normativa comunitaria sobre protección de las aguas está en pleno período de adaptación y de transposición. También lo está la adopción de medidas destinadas a fomentar el uso racional de los recursos hídricos y de evitar su contaminación. El objetivo es garantizar el buen estado de todas las aguas de aquí a 2015. La Directiva Marco del Agua sienta las bases de una política del agua moderna, global y ambiciosa para la UE y establece un marco jurídico que garantice suficientes cantidades de agua de buena calidad en todos los Estados miembros.
Además de garantizar el buen estado de todas las aguas para los próximos años, la Directiva pretende lograr una mayor participación de los ciudadanos y simplificar la normativa. Como primera fase de aplicación se aprobó, durante el primer trimestre de 2007, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ‘Hacia una gestión sostenible del agua en la Unión Europea’. Y lo primero que enuncia es que «el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal». Además, es indispensable para la supervivencia y el desarrollo del ser humano, esencial para la vida e imprescindible para gran número de actividades y procesos industriales.
Un recurso amenazado
Las aguas europeas son un recurso amenazado por la contaminación
El análisis efectuado refleja que todavía queda mucho por avanzar sobre los efectos de la contaminación causada por los vertidos de aguas residuales domésticas, los nutrientes procedentes de la actividad agrícola, las emisiones industriales y los vertidos de sustancias peligrosas. De hecho, se han establecido períodos transitorios para la aplicación de los reglamentos en algunos Estados miembros. Por su costosa ejecución, en la mayoría de los casos no serán plenamente aplicables hasta 2015.
La Directiva contiene disposiciones generales para la protección y conservación de las aguas subterráneas. En este sentido, considera necesario adoptar medidas destinadas a prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas, incluidos criterios para valorar el buen estado químico de las aguas subterráneas y criterios para la determinación de las tendencias significativas o sostenidas al aumento y para la definición de los puntos de partida de las inversiones de tendencia.
Normas de protección
Las aguas subterráneas son un recurso natural valioso que, como tal, debe ser protegido de la contaminación química y del deterioro. Esta circunstancia es especialmente importante para los ecosistemas que dependen de éstas y que están destinadas al consumo humano. La Directiva Marco del Agua ya preveía la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico comunitario una norma frente a esta contaminación. El nuevo marco jurídico fue aprobado el año pasado, y ha entrado en vigor a principios de 2007. Los Estados miembros, sin embargo, tienen hasta el 2009 para efectuar la transposición de la normativa. La Directiva actual sobre la materia, que data de 1980, será derogada definitivamente en 2013.
El legislador comunitario prioriza la protección de las aguas subterráneas dentro de la política medioambiental de la UE. Y la cosa no es para menos, dado que se utilizan mucho para la captación de agua potable, para la industria y para la agricultura, por lo que su contaminación puede ser peligrosa para la salud humana y para el desarrollo correcto de estas actividades. Por otro lado, constituyen el caudal de base de muchos ríos que, en algunos casos, puede llegar a representar un 90% del mismo, teniendo una influencia clara en las aguas superficiales.
Valores de seguridad
La nueva norma establece que las aguas subterráneas son la principal fuente de suministro de agua potable
La nueva norma incluye medidas de evaluación del estado químico de las aguas y medidas para reducir la presencia de contaminantes. Establece que las aguas subterráneas son el recurso hídrico más sensible e importante de la Unión Europea y, en particular, son la fuente principal del suministro público de agua potable. De esta forma, las aguas utilizadas para la extracción de agua potable, o que se pretendan utilizar con esta finalidad en el futuro, deben protegerse para evitar el deterioro de la calidad y reducir el nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de agua potable.
Los Estados miembros deben establecer un umbral para cada contaminante detectado en sus aguas subterráneas consideradas de riesgo antes del 22 de diciembre de 2008. Como mínimo deben fijar valores umbral para el amonio, arsénico, cadmio, cloruro, plomo, mercurio, sulfato, tricloroetileno y tetracloroetileno. Atendiendo a lo que establece el nuevo marco jurídico, las aguas se consideran en buen estado químico si:
- La concentración medida o prevista de nitratos no supera los 50 mg/l y la de ingredientes activos de plaguicidas, de sus metabolitos y de los productos de reacción no supera el 0,1 g/l (0,5 g/l para el total de los plaguicidas medidos).
- La concentración de determinadas sustancias de riesgo es inferior al valor umbral fijado por los Estados miembros; se trata, como mínimo, del amonio, arsénico, cadmio, cloruro, plomo, mercurio, sulfatos, tricloroetileno y tetracloroetileno.
- La concentración de cualquier otro contaminante se ajusta a la definición de buen estado químico enunciada en el anexo V de la Directiva marco sobre la política de aguas.
- En caso de superarse el valor correspondiente a una norma de calidad o a un valor umbral, una investigación confirma, entre otros puntos, la falta de riesgo significativo para el medio ambiente.
La zona del incumplimiento
El informe incorporado a la Comunicación de 2007 da cuenta de que pocos Estados miembros de la UE de los 15 incorporaron a sus legislaciones nacionales la Directiva Marco del Agua dentro del plazo establecido (antes de finales de diciembre de 2003). Ante esta pública «desobediencia», la Comisión se vio obligada a instar 11 procedimientos de infracción y el Tribunal de Justicia dictó sentencias en contra de cinco Estados miembros por no notificar la transposición de la Directiva Marco del Agua.
De la misma forma se da cuenta de que la calidad de la transposición jurídica es escasa. Así, y sobre la base de una evaluación preliminar, la Comisión estableció que las legislaciones de 19 Estados miembros presentaban graves deficiencias en relación a determinados preceptos. La mayoría de los Estados miembros restantes no habían incorporado plenamente la Directiva Marco del Agua.
El caso irlandés
El pasado 25 de octubre de 2007, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó una novedosa sentencia sobre el incumplimiento de un Estado miembro en la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por sustancias peligrosas. El procedimiento judicial, instado por la Comisión de las Comunidades Europeas ante el Tribunal de Justicia, condena a Irlanda. Los hechos se remontan entre 1999 y 2001, cuando la Comisión recibió varias denuncias sobre vertidos no autorizados en las aguas subterráneas procedentes de un establecimiento hotelero y otro de una antigua mina transformada en vertedero municipal de Ballymurtagh (en el condado de Wicklow).
Durante la tramitación de la denuncia, la Comisión tuvo conocimiento de otros problemas causados por los efluentes procedentes de fosas sépticas y relacionados con las condiciones de aplicación de la Directiva en el medio rural irlandés, por lo que se refiere a los edificios para usos comerciales o no residenciales y las viviendas no aisladas situados en varias aglomeraciones. Otro informe revelaba problemas de eutrofización en los lagos de Killarney, donde las instalaciones conectadas a fosas sépticas se encontraban entre las causas más importantes de la degradación sufrida por esas aguas y que la adaptación y el mantenimiento no eran los correctos.
La Comisión remitió un escrito de requerimiento a Irlanda, el 23 de octubre de 2001, ante la falta de respuesta de una segunda denuncia, en el que expresaba sus dudas sobre el modo en que aplicaba varias disposiciones de la Directiva y le instaba a formular sus observaciones. Ante la falta de respuesta, la Comisión le dirigió, el 17 de diciembre de 2002, un dictamen en el que le pedía que adoptara las medidas en un plazo de dos meses. A pesar de que las autoridades irlandesas facilitaron información sobre las medidas adoptadas y afirmaban que habían respetado la Directiva, la Comisión consideró las explicaciones poco satisfactorias. Tras instar recurso ante el Tribunal de Justicia, éste declara que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva de 1980, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, en relación únicamente con el vertedero municipal de Ballymurtagh.
El Tribunal entiende que ha quedado acreditado que no se recabó una información completa sobre los contaminantes que, según el estudio hidrogeológico, podían encontrarse en el vertedero municipal. Por consiguiente, la investigación hidrogeológica no reflejaba exhaustivamente los riesgos de contaminación y de alteración de la calidad de las aguas subterráneas que suponen los vertidos de determinadas sustancias. Además, considera que antes de la concesión de la autorización no se había tenido en cuenta plenamente el impacto medioambiental del vertedero en las aguas subterráneas y las aguas de superficie, contrariamente a lo que exige la Directiva.