Algo se mueve en el mundo de los aditivos alimentarios. En los últimos meses se han producido cambios, sobre todo a través de nuevos usos en aditivos que ya se habían regulado en el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, y la aprobación de otros nuevos. El procedimiento habilitado en este Reglamento para la autorización común para aditivos, enzimas y aromas alimentarios ha sufrido modificaciones que, unidas a algunas otras propuestas de reglamento, ha hecho que se evolucione hacia procedimientos de actuación más ágiles. El artículo aporta algunos ejemplos de lo que se ha regulado en los últimos meses.
La legislación alimentaria aplicable a los aditivos alimentarios es una disciplina viva y en constante variación que no solo se preocupa por garantizar sustancias seguras sino que, además, evalúa de forma constante posibles mejoras en el control y uso de los aditivos, aspectos fundamentales tanto para la industria como para los consumidores. Que esto es así es evidente para los profesionales del derecho que desarrollan su actividad en el campo de la legislación alimentaria. Pero no tanto para los profesionales de las industrias alimentarias.
Cuatro cambios en el uso de aditivos
Nuevo uso para el dicarbonato de dimetilo (E 242) en algunas bebidas alcohólicas. El pasado mes de diciembre de 2012 se publicaron algunas modificaciones al Reglamento 1333/2008 y se autorizaron nuevos usos para los aditivos alimentarios. Entre otros, los cambios relativos al «Reglamento (UE) nº 1166/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso del dicarbonato de dimetilo (E 242) en determinadas bebidas alcohólicas».
Se extiende el plazo disponible de reevaluación del aspartato hasta mayo de 2013. Las evaluaciones y reevaluaciones que se trabajan desde la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) están en constante actualidad. Se ha publicado la ampliación del plazo disponible de reevaluación del aspartato hasta mayo de 2013, lo que da una idea de lo rápido que evoluciona la legislación en este aspecto.
Se actualiza la lista de usos del dimetilpolisiloxano (E900) en complementos alimenticios, en forma de comprimidos efervescentes. Es otro ejemplo de los cambios que se refieren a aditivos. Este caso hay que conocerlo bien: el informe de la Comisión sobre la ingesta de aditivos alimentarios en la Unión Europea concluyó que no era preciso realizar más estudios sobre el dimetilpolisiloxano (E900), puesto que la ingesta teórica basada en hipótesis conservadoras sobre el consumo de alimentos y el uso de aditivos no sobrepasaba la ingesta diaria admisible (IDA). El Comité Científico de la Alimentación Humana estableció un valor de la IDA de 1,5 mg/kg pc el 18 de mayo de 1990. Se calcula que la ingesta adicional basada en la nueva utilización como antiespumante en complementos alimenticios en forma de comprimidos efervescentes es inferior al 10% de la IDA. Por lo tanto, procede autorizar la utilización del dimetilpolisiloxano (E 900) en complementos alimenticios en forma de comprimidos efervescentes. Puesto que la autorización del uso del dimetilpolisiloxano (E 900) en complementos alimenticios en forma de comprimidos efervescentes constituye una actualización de dicha lista que no es susceptible de tener una repercusión sobre la salud humana, no es necesario solicitar el dictamen de la EFSA, como ha quedado reflejado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del pasado 13 de noviembre.
Se aprueba el uso del extracto de romero (E932) a partir de una solicitud particular. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud. Es el caso este último del extracto de romero, para el cual se presentado una solicitud de autorización del uso del E 392 como antioxidante en rellenos de pasta seca, que se ha puesto a disposición de los Estados miembros.
La EFSA evaluó el uso de los extractos de romero como aditivo alimentario. Sobre la base de los márgenes de seguridad determinados en función de los NOAEL (nivel sin efecto adverso observado; dosis o concentración de una sustancia sometida a prueba en la que no se encuentra efecto adverso) de diversos estudios, que solían ser los niveles más altos sometidos a prueba, y con las estimaciones más prudentes de exposición alimentaria, se concluyó que el uso de los extractos de romero descritos en el dictamen científico en los usos y niveles propuestos no constituiría un problema de seguridad. La ingesta adicional con esta nueva utilización en rellenos no conduce a un incremento significativo de la ingesta total. Por tanto, procede autorizar el uso de extractos de romero (E392) como antioxidante en rellenos de pasta seca.
Aditivos, una reglamentación ágil y actualizada
Estos ejemplos son una buena muestra de la vitalidad y efervescencia del área de los aditivos alimentarios en la legislación alimentaria europea. La evolución y las modificaciones en el procedimiento de autorización han sido positivas para la industria y nos permite afirmar que la reglamentación que aplica en aditivos es ágil y está en continua actualización. Esos cambios vienen no solo por iniciativas de la Comisión; también las empresas pueden influir en la misma si presentan sus correspondientes solicitudes.